Asunto C-511/09 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de octubre de 2011 — Dongguan Nanzha Leco Stationery Mfg. Co., Ltd/Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, IML Industria Meccanica Lombarda Srl [Recurso de casación — Dumping — Importaciones de mecanismos de palanca originarios de China — Reglamento (CE) no 1136/2006 — Determinación del margen de dumping — Comparación entre el valor normal y el precio de exportación — Reglamento (CE) no 384/96 — Artículo 2, apartados 7, letra a), y 10]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 17.12.2011

Partes en el procedimiento principal

eDate Advertising GmbH, Olivier Martinez, Robert Martinez

X, MGN Limited

Petición de decisión prejudicial - Bundesgerichtshof - Interpretación del artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) n o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, del artículo 3, apartados 2 y 3, de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (DO L 178, p. 1) - Determinación de la competencia judicial y de la ley aplicable a una acción ejercitada por vulneración de los derechos de la personalidad que pueda haberse cometido a través de la publicación de información en Internet - Criterios para determinar el «lugar donde pudiere producirse el hecho dañoso».

Petición de decisión prejudicial - Tribunal de grande instance de Paris - Interpretación de los artículos 2 y 5, punto 3, del Reglamento (CE) n o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) - Tribunal competente para conocer de un recurso basado en una violación de la vida privada y del derecho a la imagen a raíz de la puesta en línea de informaciones y/o fotografías en un sitio de Internet difundido a partir de un servidor situado en el territorio de un Estado miembro diferente del Estado del domicilio del demandante - Determinación del lugar en el que se produjo el hecho dañoso - Pertinencia, para la determinación de dicho lugar, del número de conexiones a la página de Internet controvertida efectuadas a partir del Estado del domicilio del demandante, de la nacionalidad de éste y, en su caso, de la lengua en la que se difundió la información en cuestión.

El artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) n o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de que se alegue una lesión de los derechos de la personalidad mediante el contenido publicado en un sitio de Internet, la persona que se considera lesionada puede ejercitar una acción...

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