Asunto C-352/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Dortmund (Alemania) el 26 de junio de 2013 — Cartel Damage Claims Hydrogen Peroxide SA (CDC)/Evonik Degussa GmbH, Akzo Nobel NV, Solvay SA, Kemira Oyj, Arkema France, FMC Foret, SA, Chemoxal SA y Edison SpA

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.10.2013

V

(Anuncios)

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

TRIBUNAL DE JUSTICIA

de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Dortmund (Alemania) el 26 de junio de 2013

Cartel Damage Claims Hydrogen Peroxide SA (CDC)/Evonik Degussa GmbH, Akzo Nobel NV, Solvay

Kemira Oyj, Arkema France, FMC Foret, SA, Chemoxal SA y Edison SpA

(Asunto C-352/13)

(2013/C 298/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Dortmund

Partes en el procedimiento principal

Cartel Damage Claims Hydrogen Peroxide SA

Evonik Degussa GmbH, Akzo Nobel NV, Solvay SA, Kemira Oyj, Arkema France, FMC Foret, SA, Chemoxal SA y

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 6, número 1, del Reglamento (CE) n o 44/2001 ( 1 ) del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que sería oportuno una tramitación y un enjuiciamiento conjuntos para evitar resoluciones que podrían ser inconciliables si los asuntos fueren juzgados separadamente en un supuesto en el que se presente una demanda, por la que se pretenda que se facilite información y se indemnicen daños y perjuicios, conjuntamente contra una demandada domiciliada en el Estado en el que se encuentre el tribunal y contra otras demandadas domiciliadas en diversos Estados miembros de la Unión Europea por haber participado en distintos Estados miembros y en diferentes lugares y momentos en una infracción única y con

tinuada del artículo 81 CE/artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE, constatada por la Comisión Europea?

  1. ¿Debe tenerse en cuenta, a ese respecto, el hecho de que se retire la demanda presentada contra la demandada residente en el Estado del tribunal después de la notificación a todas las demandadas, antes de expirar los plazos fijados judicialmente para la contestación a la demanda y antes de comenzar la primera vista oral?

2) ¿Debe interpretarse el artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) n o 44/2001, en el sentido de que -en un supuesto en el que se presente una demanda, por la que se pretenda que se facilite información y se indemnicen daños y perjuicios, contra demandadas domiciliadas en diversos Estados miembros de la Unión Europea por haber participado en distintos Estados miembros y en diferentes lugares y momentos en una infracción única y continuada del artículo 81...

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