Reglamento (CE) nº 331/2000 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
19.2.2000 ES L 48/1Diario Oficial de las Comunidades Europeas I (Actos cuya publicacio´n es una condicio´n para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) no 331/2000 DE LA COMISIO´ N de 17 de diciembre de 1999 por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo sobre la produccio´ n agri´cola ecolo´ gica y su indicacio´ n en los productos agrarios y alimenticios LA COMISIO´ N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, (4) Considerando que el logotipo permite a los operadores conseguir que sus productos tengan una mayor credibilidad entre los consumidores y una mejor identificacio´n de esos productos;
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2092/91, de 24 de junio de (5) Considerando que la utilizacio´n del logotipo supone que1991, sobre la produccio´n agri´cola ecolo´gica y su indicacio´n los productos que lo llevan han sido sometidos a loen los productos agrarios y alimenticios(1), cuya u´ltima largo de todas las fases de produccio´n, elaboracio´nmodificacio´n la constituye el Reglamento (CE) y comercializacio´n a un sistema de control bajo lano 1804/1999(2), y, en particular, el tercer guio´n de su responsabilidad de los Estados miembros; que dichoarti´culo 13, sistema de control garantiza el respeto de la autenticidad de los productos y el cumplimiento de las especificaciones relativas al método de produccio´n ecolo´gica;
(1) Considerando que el arti´culo 10 del Reglamento (CEE) no 2092/91 establece la posibilidad de emplear un logotipo tal como se define en el anexo V de dicho Reglamento; que los operadores pueden utilizar el logotipo de (6) Considerando que el logotipo ofrece a los operadores una manera voluntaria en las condiciones fijadas en ese valiosa ayuda que pueden utilizar para el etiquetado de arti´culo; sus productos si se cumplen todas las condiciones necesarias para tal utilizacio´n;
(2) Considerando que el logotipo comunitario puede acompan~ar a la indicacio´n recogida en el arti´culo 10 y el (7) Considerando que las medidas previstas en el presenteanexo V que especifica que los productos han estado Reglamento se ajustan al dictamen del Comité mencio-sometidos al régimen de control;
nado en el arti´culo 14 del Reglamento (CEE) no 2092/91, (3) Considerando que es importante para la percepcio´n de HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
los consumidores contar con un etiquetado informativo que recoja un mi´nimo de informacio´n homogénea; que el logotipo so´lo debera´ emplearse de conformidad con una serie de requisitos técnicos claramente definidos, recogidos en el manual gra´fico;
Arti´culo 1
El anexo V del Reglamento (CEE) no 2092/91 se sustituira´ por(1) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1.
(2) DO L 222 de 24.8.1999, p. 1. el anexo del presente Reglamento.
L 48/2 ES 19.2.2000Diario Oficial de las Comunidades Europeas Arti´culo 2 Arti´culo 3
El presente Reglamento entrara´ en vigor el sexagésimo di´a siguiente al de su publicacio´n en el Diario Oficial de las A efectos de la presentacio´n del logotipo comunitario a que se Comunidades Europeas.
refiere la parte B del anexo en el etiquetado, debera´n aplicarse las disposiciones del arti´culo 10 del Reglamento (CEE) Las indicaciones recogidas en el anexo V establecidas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podra´n seguirno 2092/91 y de las partes B1, B2, B3 y B4 del anexo del presente Reglamento. utiliza´ndose hasta que se agoten las existencias actuales.
El presente Reglamento sera´ obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999.
Por la Comisio´n Franz FISCHLER Miembro de la Comisio´n
19.2.2000 ES L 48/3Diario Oficial de las Comunidades Europeas ANEXO 'ANEXO V...
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