Protocolo por el se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo - Acta Final - Declaración conjunta - Acta aprobada - Declaración del gobierno francés

SectionAcuerdo

PROTOCOLO POR EL QUE SE ADAPTA EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA,

LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO,

EL REINO DE BÉLGICA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Y

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

LA REPÚBLICA DE ISLANDIA,

EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN,

EL REINO DE NORUEGA,

EL REINO DE SUECIA,

en lo sucesivo denominados la «Partes contratantes»;

CONSIDERANDO que el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE», se firmó en Oporto el 2 de mayo de 1992;

CONSIDERANDO que el apartado 2 del artículo 129 del Acuerdo EEE establece que deberá ser ratificado o aprobado por las Partes contratantes de conformidad con sus respectivos requisitos constitucionales;

CONSIDERANDO que ha quedado claro que uno de los signatarios del Acuerdo EEE, la Confederación Suiza, no se encuentra en condiciones de ratificar el Acuerdo EEE;

CONSIDERANDO que los demás signatarios del Acuerdo EEE, que mantienen plenamente sus objetivos, están resueltos a adoptar el Acuerdo EEE lo antes posible;

CONSIDERANDO que debe establecerse una nueva fecha para la entrada en vigor del Acuerdo EEE;

CONSIDERANDO que la entrada en vigor del Acuerdo EEE exige disposiciones especiales respecto al Principado de Liechtenstein;

CONSIDERANDO que es deseable incluir entre tales adaptaciones una disposición que refleje el deseo de las Partes contratantes de permitir a Suiza participar en el EEE en el futuro;

HAN DECIDIDO celebrar el presente Protocolo:

Artículo 1

1. El Acuerdo EEE, adaptado por el presente Protocolo, entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, entre la Comunidad Económica Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, sus Estados miembros y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega y el Reino de Suecia.

2. Respecto al Principado de Liechtenstein, el Acuerdo EEE, adaptado por el presente Protocolo, entrará en vigor en la fecha que determine el Consejo del EEE, siempre que el Consejo del EEE:

- haya decidido que se cumple la condición de la letra b) del artículo 121 del Acuerdo EEE, a saber, que no se ve obstaculizado el buen funcionamiento del Acuerdo EEE; y

- haya tomado las decisiones apropiadas especialmente respecto a la aplicación a Liechtenstein de las medidas ya adoptadas por el Consejo del EEE y el Comité mixto del EEE.

3. Se autoriza a Liechtenstein a participar en las decisiones del Consejo del EEE mencionadas en el apartado 2 anterior.

Artículo 2

1. Dado que la Confederación Suiza, al no ratificar el Acuerdo EEE, ya no es Parte contratante de éste, se suprime del preámbulo del Acuerdo la referencia a «la Confederación Suiza» como una de las partes contratantes.

2. La letra b) del artículo 2 del Acuerdo EEE se sustituye por el siguiente texto:

se entenderá por "Estados de la AELC" la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y, en las condiciones que establece el apartado 2 del artículo 1 del Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el Principado de Liechtenstein;

.

3. El Acuerdo EEE se adapta también de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 a 20 del presente Protocolo.

Artículo 3

En el artículo 120, las palabras «Protocolos 41, 43 y 44» se sustituyen por las palabras «Protocolos 41 y 43».

Artículo 4

En el apartado 1 del artículo 126, las palabras «el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza» se sustituyen por las palabras «el Reino de Noruega y el Reino de Suecia».

Artículo 5

El apartado 1 del artículo 128, se sustituye, por el siguiente texto:

Todo Estado europeo que se convierta en miembro de la Comunidad presentará, y la Confederación Suiza o todo Estado europeo que se convierta en miembro de la AELC podrán presentar, una solicitud para ser Parte del presente Acuerdo. Dicha solicitud se dirigirá al Consejo del EEE.

.

Artículo 6

El apartado 3 del artículo 129 se sustituye por el siguiente texto:

3. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha y condiciones que se establezcan en el artículo 1 del Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

.

Artículo 7

En el apartado 11 del Protocolo 1 sobre las adaptaciones horizontales, las palabras «del apartado 3 del artículo 129» se sustituyen por las palabras «de la fecha de entrada en vigor».

Artículo 8

En el Protocolo 4 sobre las normas de origen, las palabras «Suiza» y «suizo» se sustituyen, respectivamente, por las palabras «Suecia» y «sueco» en el apéndice V, nota 2 a pie de página, y en el apéndice VI, nota 3 a pie de página.

Artículo 9

En el Protocolo 5 sobre derechos de aduana de carácter fiscal (Liechtenstein, Suiza):

- se suprime en el encabezamiento la palabra «Suiza»;

- en el apartado 1, las palabras «y Suiza podrán» se sustituyen por la palabra «podrá»; en el apartado 2 se suprimen las palabras «o en Suiza».

Artículo 10

El Protocolo 6 sobre la constitución de reservas obligatorias por Suiza y Liechtenstein se sustituye por el siguiente:

PROTOCOLO 6

SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE RESERVAS OBLIGATORIAS POR LIECHTENSTEIN

Liechtenstein podrá someter a un régimen de reservas obligatorias los productos que sean indispensables para la supervivencia de la población en momentos de grave escasez de suministros cuya producción en Liechtenstein sea insuficiente o inexistente y cuyas características y naturaleza permitan constituir reservas.

Liechtenstein aplicará este régimen de forma que no implique discriminaciones, directas o indirectas, entre los productos importados de las demás Partes contratantes y los productos nacionales similares o sustitutivos.

.

Artículo 11

En el Protocolo 8 sobre monopolios de Estado, se suprimen las palabras «suizo y».

Artículo 12

En el Protocolo 9 sobre el comercio de la pesca y demás productos del mar:

- las palabras «y Suiza podrán» en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del apéndice 1 se sustituyen por la palabra «podrá»;

- la mención «- Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, firmado el 22 de julio de 1972, y un canje de notas posterior relativo a la agricultura y la pesca, firmado el 14 de julio de 1986;» se suprime en el apéndice 3.

Artículo 13

En el Protocolo 15 sobre los períodos transitorios para la libre circulación de personas (Suiza y Liechtenstein):

- las palabras «Suiza y» se suprimen en el título, en los apartados 1 y 2 del artículo 8 y en el artículo 11; en el apartado 1 del artículo 8 las palabras «no introducirán» se sustituyen por «no introducirá»; en el apartado 2 del artículo 8 la palabra «adoptarán» se sustituye por «adoptará»;

- la palabra «, respectivamente» se suprime en el apartado 2 del artículo 8 y en el artículo 11;

- se suprimen los artículos 2 a 4 y el apartado 1 del artículo 9.

Artículo 14

En el Protocolo 16 sobre medidas en el ámbito de la seguridad social en relación con los períodos transitorios para la libre circulación de las personas (Suiza y Liechtenstein):

- las palabras «Suiza y» se suprimen en el título, en los artículos 1 y 2 y en la primera frase y la letra a) del artículo 3;

- las palabras «Suiza y» se suprimen en el artículo 2 y en la letra a) del artículo 3;

- la palabra «, respectivamente» se suprime en los artículos 1 y 2 y en la primera frase y en la letra a) del artículo 3;

- las palabras «a 500, en lo que se refiere a Suiza, o» y la mención «, en lo que respecta a Liechtenstein» se suprimen en la letra c) del artículo 3;

- se suprime el artículo 4.

Artículo 15

Las siguientes disposiciones del Acuerdo EEE:

- las letras a), b), d), e) y f) del artículo 81;

- el artículo 82;

- el primer y segundo puntos del apartado 2 del Protocolo 30;

- las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 1, los apartados 1, 3 y 4 del artículo 4 y el primer y segundo puntos del apartado 3 del artículo 5 del Protocolo 31, y

- el Protocolo 32,

entrarán en vigor el 1 de enero de 1994.

Artículo 16

En el Protocolo 38 sobre el mecanismo financiero:

- en el apartado 2 del artículo 2 se sustituye la palabra «tres» por la palabra «dos»;

- el apartado 5 del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

5. El volumen global de los préstamos que podrán beneficiarse de las bonificaciones de interés contempladas en el artículo 1 será de 1 500 millones de ecus, a comprometer en tramos iguales en el transcurso de un período de cinco años a contar del 1 de julio de 1993. Si el Acuerdo EEE entra en vigor con posterioridad a dicha fecha, el período será de cinco años a contar de la entrada en vigor.

;

- el apartado 1 del artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

1. El importe total de las subvenciones establecidas en el artículo 1 será de 500 millones de ecus, que se comprometerán en tramos iguales en el transcurso de un período de cinco años a contar del 1 de julio de 1993. Si el Acuerdo EEE entra en vigor con posterioridad a dicha fecha, el período será de cinco años a contar de la entrada en vigor.

.

Artículo 17

En el Protocolo 41 de los actuales Acuerdos, se suprime lo siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

.

Artículo 18

Se suprime el Protocolo 44 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre transporte de mercancías...

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