Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales»[COM(2011) 609 final — 2011/0270 (COD)]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 22.5.2012

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales»

[COM(2011) 609 final - 2011/0270 (COD)]

(2012/C 143/17)

Ponente general: Laure BATUT

El Parlamento Europeo, con fecha de 25 de octubre de 2011, y el Consejo, con fecha de 16 de noviembre de 2011, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales

COM(2011) 609 final - 2011/0270 (COD).

El 25 de octubre de 2011, la Mesa del Comité encargó a la Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía preparar los trabajos en este asunto (ponente general: Laure Batut).

Dada la urgencia de los trabajos, en su 478 o Pleno de los días 22 y 23 de febrero de 2012 (sesión del 23 de febrero de 2012), el Comité Económico y Social Europeo decidió nombrar ponente general a Laure Batut y aprobó por 168 votos a favor, 2 en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El CESE ya se ha preguntado en anteriores ocasiones por el concepto de innovación social haciendo hincapié en sus numerosas incógnitas e incertidumbres ( 1 ); en cambio, ya ha reconocido las virtudes de la innovación en el lugar de trabajo ( 2

). Por otra parte, muchos hacen «innovación social» todos los días sin saberlo, simplemente porque hacen bien su trabajo.

El CESE solicita a la Comisión que defina los objetivos de «cambio social» e «innovación social» en su PCIS ( 3 ). Estos conceptos están en experimentación y no deben sustituir a los sistemas sociales nacionales ni a la legislación laboral. Integrar a la población en el mundo laboral puede ser favorable para la competitividad, pero el Comité estima que la crisis no debe ser un pretexto para transformaciones sistémicas que harían una regla de la excepción.

El CESE desea cláusulas escritas en el programa sometido a examen para garantizar que las actividades de innovación social serán complementos que no competirán con los derechos y sistemas sociales de los Estados miembros ni con la seguridad jurídica que ofrecen a sus miembros.

El Comité recomienda a la Comisión que su proyecto se proponga el objetivo de igualdad en el progreso ( 4 ) de los derechos sociales nacionales para resolver las disparidades entre los derechos sociales y facilitar así la movilidad.

1.5 Asimismo, le recomienda que explique los efectos esperados de las sinergias evocadas en los tres programas Progress, EURES y Microfinanciación, así como los vínculos con los fondos europeos (como el FSE y el FEES ( 5

)), y que exponga la compatibilidad de sus normas de gestión sobre las que la visibilidad no es total.

1.6 El Comité desea que el papel de los interlocutores sociales y de las ONG figure claramente en los tres ejes del PCIS.

1.7 El CESE solicita que en el programa PCIS se introduzca una cláusula de flexibilidad para que pueda ajustarse tras una revisión intermedia. En 2017, se hará un balance provisional con las evoluciones sociales y se someterá al Parlamento, así como al dictamen de los comités consultivos y sus organizaciones representativas.

1.8 El CESE considera que, si se quiere mantener los tres ejes bajo la misma rúbrica, convendría modificar el título del PCIS como «Programa de acompañamiento para el progreso social, la movilidad y la inclusión».

1.9 Por lo que respecta al programa Progress, el CESE estima que convendría:

- enumerar qué tipos de empleo han sido generados gracias al programa Progress;

- publicar los logros y hacer visibles e intercambiables los resultados positivos mediante la puesta en línea de un tesauro;

) Dictamen del CESE, DO C 100 de 30.4.2009, p. 77.

Dictamen del CESE, DO C 132 de 3.5.2011, p. 22.

PCIS: Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales, COM(/2011) 609 final. ) Artículo 151 del TFUE. ( 5 ) Fondo Social Europeo y Fondo Europeo de Emprendimiento Social.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 143/89

definir «la experimentación», así como su ámbito de acción, y los agentes, acciones y beneficiarios potenciales;

- mantener elegibles los proyectos que comporten la dimensión de género o de la no discriminación;

- renunciar a dedicar la mayor parte del programa Progress a las tareas administrativas de análisis y contabilidad para que sea más útil sobre el terreno;

- simplificar los documentos y los procedimientos de control;

- precisar el papel de las empresas sociales en los servicios sociales de interés general;

explicar la sinergia entre PCIS y FEES, así como entre PCIS y FSE, y revisar las reglas de gobernanza que deberán regir en función del grado de objetivo social en las empresas sociales.

Respecto a EURES, el CESE recomienda:

- conservar el espíritu del principio de EURES con sus competencias regionales y la participación de los interlocutores

afirmar el principio de la primacía de la oferta de empleos dignos sobre la oferta de microcréditos y microempleos;

el objetivo de promover la movilidad combatiendo el dumping social;

- anunciar el cambio de fundamento jurídico con la apertura a los servicios privados de colocación ( 6

) y aclarar sus consecuencias respecto al FSE y a la asignación de los fondos;

aclarar la doble financiación de EURES (PCIS y el FSE) y las consecuencias de los solapamientos presupuestarios y modos de control;

- definir la movilidad específica; enumerar qué tipos de contrato se firman gracias a EURES; evocar el nuevo papel centralizador de la Comisión para debatirlo;

confirmar la necesidad de la portabilidad de todos los derechos sociales y de los sistemas de equivalencia de las competencias;

- añadir medidas que favorezcan la inclusión digital.

En cuanto a la microfinanciación y el emprendimiento social, el CESE recomienda:

- tener en cuenta el principio de subsidiariedad;

- considerar la hipótesis de una clave de reparto entre Estados miembros;

- prever una escala de las ayudas para beneficiarios definidos más precisamente (tamaño de las empresas sociales elegibles);

- hacer el proyecto visible para proteger a los ciudadanos elegibles de las...

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