Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el uso de escáneres de protección en los aeropuertos de la UE»[COM(2010) 311 final]

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 107/49

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el uso de escáneres de protección en los aeropuertos de la UE»

[COM(2010) 311 final]

(2011/C 107/10)

Ponente: Bernardo HERNÁNDEZ BATALLER

El 15 de junio de 2010, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el uso de escáneres de protección en los aeropuertos de la UE

COM(2010) 311 final.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de febrero de 2011.

En su 469 o Pleno de los días 16 y 17 de febrero 2011 (sesión del 16 de febrero), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 104 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones. el presente Dictamen.

Conclusiones:

El CESE está de acuerdo con la necesidad de que la seguridad aérea sea un bien jurídico que hay que proteger, pero considera que la Comisión debería darle un enfoque más holístico basado en que pasen a ser elementos esenciales del sistema el «intercambio de información policial y el análisis del factor humano», y no solamente en la utilización de tecnologías que suscitan serias dudas y riesgos que, a fecha de hoy, todavía no están debidamente despejados.

La protección de los derechos fundamentales podría verse especialmente afectada por la utilización de este tipo de escáner, en lo que concierne a la dignidad humana, la intimidad personal y la protección de datos, a causa del almacenamiento, impresión, transmisión o guarda de las imágenes de forma indebida, que posteriormente pueden ser difundidas. El CESE considera que, en el resto de circunstancias, debería dejarse al pasajero el derecho de opción para someterse a este tipo de control (opt-out), y ante cualquier opción que elija, mantener el derecho a poder volar. En todo caso, deben establecerse firmes garantías normativas de que, en el supuesto de ejercer esta opción, las personas no deberán sufrir ninguna carga adicional como retrasos enojosos en las colas de los controles o ser sometidas a técnicas exhaustivas de registro.

Respecto a la protección de la salud, el CESE solicita a la Comisión que aporte estudios concluyentes sobre las posibles repercusiones de tales dispositivos sobre la salud de los pasajeros y del personal que se somete a los mismos frecuentemente por razón de su trabajo, ya que, en caso de duda, mejor sería la utilización de otro tipo de instrumentos.

1.4 El CESE recuerda a la Comisión que la Comunicación no dice nada sobre la tutela judicial efectiva que debe garantizarse a la parte más débil, es decir, el pasajero usuario de aerolíneas y aeropuertos, ya que sin garantías procesales suficientes la garantía de los derechos individuales no está garantizada.

1.5 En opinión del Comité, es preciso tomar seriamente en consideración las alternativas al empleo de escáneres de seguridad o escáneres corporales. Una alternativa puede ser el empleo de sistemas técnicos de localización esquemática y reconocimiento de las fuentes de peligro, que pueden determinarse con mayor precisión con un control manual posterior.

  1. Introducción y contenido de la Comunicación

2.1 La Comunicación de la Comisión aborda el tema de los escáneres de protección, cuyo uso, regulado a nivel nacional, comienza hoy a aumentar en los aeropuertos de la Unión Europea.

2.2 Según la Comisión sólo las normas comunes europeas de protección de la aviación pueden aportar el marco necesario para garantizar un enfoque armonizado del uso de los escáneres de protección en los aeropuertos.

2.3 La protección de la aviación, según la Comisión, se enfrenta hoy a nuevos tipos de amenazas a los que las tecnologías tradicionales empleadas en los aeropuertos no pueden dar ya una respuesta adecuada ni eficaz. En vista de ello, algunos Estados miembros han comenzado a ensayar e instalar en sus aeropuertos escáneres de protección y el resultado es que hoy se están aplicando en la Unión normas divergentes.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 6.4.2011

Escáner de protección es el término genérico que se emplea para designar una tecnología capaz de detectar objetos ocultos en la ropa. Esta tecnología utiliza varias formas de radiación, diferentes por longitud de...

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