Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las tasas de protección de la aviación»COM(2009) 217 final — 2009/0063 (COD)

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea 18.5.2010

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento

Europeo y del Consejo sobre las tasas de protección de la aviación»

COM(2009) 217 final - 2009/0063 (COD)

(2010/C 128/27)

Ponente: Marius Eugen OPRAN

El 20 de julio de 2009, de conformidad con el artículo 80.2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las tasas de protección de la aviación

COM(2009) 217 final - 2009/0063 (COD).

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 12  de  octubre de 2009 (ponente: Marius Eugen OPRAN).

En su 457° Pleno de los días 4 y 5 de noviembre de 2009 (sesión del 5 de noviembre de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 130 votos a favor, 4 en contra y  2 abstenciones el presente Dictamen.

Recomendaciones y propuestas

El Comité recomienda que el Parlamento y el Consejo adopten la propuesta de Directiva sobre las «tasas de protección aviación» presentada por la Comisión, con el fin de que la moderna y las soluciones propuestas se apliquen antes en todos los Estados miembros.

Al mismo tiempo, el Comité propone que, para hacer resaltar más claramente la metodología y las soluciones modernas propor la Comisión y simplificar su aplicación, se proceda a siguientes correcciones y modificaciones:

En la exposición de motivos, en el apartado  3 titulado jurídicos de la propuesta», en el párrafo consagrado a

discriminación», el Comité propone que se tenga en cuenta contribución aportada por los constructores aeronáuticos con a mejorar el nivel de protección de los aparatos -incluidos de investigación y desarrollo tecnológico-, y sugiere complete del modo siguiente: «Los costes de tarificación protección de la aviación deben ser equitativos y no discon respecto a las compañías aéreas, los pasajela industria aeronáutica».

En lo que se refiere a la propuesta de Directiva, el Comité que el contenido del primer apartado del artículo 1 tituObjeto» se modifique como sigue: «La presente Directiva principios comunes al nivel de la UE para el cálculo y percepción de las tasas de protección de la aviación en los comunitarios.»

En el artículo  4 «Consultas», el Comité propone que el del segundo apartado de este artículo se redacte del

Los Estados miembros certificarán que en cada aeropuerto se ha establecido un comité de operadores aéreos que participará en un procedimiento de consulta obligatorio y periódico con la entidad gestora del aeropuerto en relación con el fundel sistema de tasas de protección de la aviación y de estas últimas. Estas consultas se organizaran cada sea necesario, pero en cualquier caso nunca menos de una vez al año. También participarán de manera permanente en

los trabajos de dicho comité los representantes de las organizaciones de la sociedad civil encargadas de apoyar los intereses de los pasajeros aéreos, con -en su caso- un estatus de miembro pleno o de observador.

1.2.4.   Teniendo en cuenta el esfuerzo financiero impuesto a los Estados miembros para apoyar el establecimiento de las nuevas autoridades, el CESE considera que la Comisión, el Parlamento y el Consejo deberían decantarse finalmente por alguna de estas dos posibles opciones:

1.2.4.1.   Aceptar las estructuras profesionales y bien formadas de secretarías de los comités nacionales de protección de la aviación (CNPA) para actuar como «unidades independientes de trabajo» a fin de evitar la ayuda financiera.

1.2.4.2.   Mantener la decisión inicial de constituir nuevas estructuras independientes.

1.2.5.   Por otra parte, el Comité, convencido de que las actividades vinculadas a la seguridad nacional, en general, y la lucha contra las amenazas terroristas, en particular, constituyen una importante responsabilidad de los Estados miembros, considera que procede revisar considerablemente al alza la contribución de los Gobiernos a la financiación de las medidas de protección de la aviación, para que esta contribución financiera cubra los costes sufragados actualmente por los aeropuertos, los operadores aéreos y los pasajeros.

  1.     Conclusiones y observaciones

2.1.   El fundamento en el que se basa la nueva metodología propuesta por la Comisión para calcular los tasas específicas de las prestaciones vinculadas a los servicios de protección destinados a la aviación civil consiste en seleccionar y definir un conjunto de principios básicos al cual todos los operadores de aeropuertos de este sector deberán atenerse cuando ellos mismos fijen el nivel de las tasas propias que debe sufragar el conjunto de los beneficiarios potenciales (Estados, autoridades aeroportuarias, compañías aéreas y los ciudadanos en su calidad de pasajeros), o bien una o varias de las categorías enumeradas:

- Subsidiariedad

 

 

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 128/143

Responsabilidad del Estado

Tarificación

Información y comunicación

Armonización

Transparencia

Establecimiento de una autoridad nacional independiente de supervisión (AIS) en cada Estado miembro.

Tras una minuciosa evaluación de los principios básicos por la Comisión, el Comité considera que su aplicapráctica puede eliminar las actuales divergencias de procediy garantizar una buena aplicación de la nueva metodología

Por lo que respecta a la necesidad de establecer una autode supervisión en cada Estado miembro, el Comité

que:

Ya se ha constituido en cada país de la UE un Comité de protección de la aviación (CNPA) estructurado como organismo interministerial.

La secretaría del CNPA -aunque no puede considerarse organismo verdaderamente independiente- puede operar una unidad supervisora con todos los recursos profesionahumanos y financieros necesarios a su disposición y velar por correcta y eficaz de las disposiciones de la Directiva. estima que, desde un punto de vista general, lo que afecta protección de las personas en un Estado...

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