Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde — Menos trámites administrativos para los ciudadanos: promover la libre circulación de los documentos públicos y el reconocimiento de los efectos de los certificados de estado civil»[COM(2010) 747 final]

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 248/113

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde - Menos trámites administrativos para los ciudadanos: promover la libre circulación de los documentos públicos y el reconocimiento de los efectos de los certificados de estado civil»

[COM(2010) 747 final]

(2011/C 248/19)

Ponente: Bernardo HERNÁNDEZ BATALLER

El 14 de diciembre de 2010, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el

Libro verde - Menos trámites administrativos para los ciudadanos: promover la libre circulación de los documentos públicos y el reconocimiento de los efectos de los certificados de estado civil

COM(2010) 747 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 26 de mayo de 2011.

En su 472 ° Pleno de los días 15 y 16 de junio de 2011 (sesión del 15 de junio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 127 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El CESE acoge favorablemente el Libro Verde de la Comisión y reconoce la necesidad de facilitar la circulación de los documentos públicos, en toda la Unión Europea, en cuanto que facilita la vida de los ciudadanos europeos y les ayuda a ejercer sus derechos de una forma más efectiva, al suprimir los obsEl CESE apoya las iniciativas de la Comisión para favorecer la libre circulación de documentos públicos, al completar la ciudadanía europea, incrementando sus derechos económicos

El CESE considera que respecto a las actas de estado civil la Comisión debería:

- establecer un régimen supranacional optativo del certificado europeo de estado civil,

- iniciar los trabajos necesarios para elaborar una armonización de las normas de conflictos de ley, y

- mientras se establecen las anteriores premisas, establecer el reconocimiento mutuo mediante la identificación de los requisitos mínimos que deben reunir las actas de estado civil, y el consenso sobre su presunción de validez generalizada dentro de la UE, una vez constada la legalidad de su expedición por la autoridad competente de que se trate.

EL CESE solicita, en este sentido, al resto de las Instituy órganos competentes de la UE, que impulsen las propuestas de la Comisión en este ámbito sin dilaciones, a

efectos de que, en la medida de lo posible, puedan adoptarse normas supranacionales durante el vigente periodo legislativo.

1.5 Consiguientemente, resulta plausible abogar por la implantación generalizada de documentos administrativos con formularios estándares y plurilingües, que podrían inspirarse en los modelos utilizados por la CIEC, que, entre otras ventajas, eliminarían la traducción del documento en el Estado de destino.

  1. Introducción

2.1 Los trámites administrativos que deben cumplimentarse para poder utilizar documentos públicos fuera del Estado miembro donde se expidieron, pueden suponer para el interesado elevados costes de tiempo y sustanciales costes económicos que se derivan, en síntesis, de la prueba de autenticidad o de la presentación de una traducción autenticada de los mismos.

2.1.1 Una de las fuentes de estas dificultades reside en la obligación que existe para los ciudadanos de presentar a otro Estado miembro documentos públicos que aporten la prueba requerida para gozar de un derecho o quedar sujeto a una obligación. Estos documentos pueden ser de naturaleza muy variada. Puede tratarse de documentos administrativos, notariales, certificados de estado civil, contratos de distinto tipo y resoluciones judiciales.

2.1.2 En este sentido, el método tradicional de autenticación de los documentos públicos destinados a utilizarse en el extranjero se denomina «legalización», y consiste, en su modalidad ordinaria, en la legalización de un documento por las autoridades competentes del Estado que lo expida y, posteriormente, por la embajada o consulado del Estado donde se vaya a utilizar. La modalidad simplificada de este trámite es la «apostilla», donde el Estado que expide el documento expide también un certificado de autenticación.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 25.8.2011

En el marco del Programa de Estocolmo ( 1 ) (PEST), el Consejo Europeo invita a la Comisión a proseguir los trabajos con objeto de garantizar el pleno ejercicio del derecho a la libre circulación y con este fin el Plan de acción del PEST prevé dos propuestas legislativas que se refieren a:

- la libre circulación de documentos mediante la supresión de la legalización de documentos entre los Estados miembros y,

el reconocimiento de los efectos de determinados documentos de estado civil para que un estatuto jurídico atribuido en un Estado miembro pueda reconocerse con las mismas consecuencias jurídicas en...

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