Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Fiscalidad del sector financiero»[COM(2010) 549 final]

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea 25.8.2011

III (Actos preparatorios)

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

472 a SESIÓN PLENARIA DE LOS DÍAS 15 Y 16 DE JUNIO DE 2011

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las

Regiones - Fiscalidad del sector financiero»

[COM(2010) 549 final]

(2011/C 248/11)

Ponente: Stasys KROPAS

El 7 de octubre de 2010, de conformidad con el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Fiscalidad del Sector Financiero

COM(2010) 549 final.

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 31 de mayo de 2011.

En su 472 o Pleno de los días 15 y 16 de junio de 2011 (sesión del 15 de junio de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 102 votos a favor, 16 en contra y 28 abstenciones el presente Dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El CESE aplaude las iniciativas de la Comisión con las que pretende contribuir al restablecimiento del crecimiento, la resistencia y la estabilidad financiera. La estabilidad y efectividad del sector financiero, y con ello la limitación de una asunción de riesgos excesiva y la generación de incentivos adecuados para las entidades del sector financiero, debe ser garantizada mediante una regulación y una supervisión adecuadas. En este sentido, el CESE ha expresado recientemente su apoyo a la creación de un fondo para la resolución de crisis bancarias como parte del marco para la gestión de crisis.

A raíz de la crisis, los gobiernos tuvieron que comprometerse en una serie de esfuerzos de consolidación fiscal para poder afrontar sus costes y sus aún mayores consecuencias económicas y sociales. El CESE considera que el sector financiero debe contribuir equitativa y sustancialmente a estos esfuerTal como señala la comunicación de la Comisión, un número creciente de Estados miembros han empezado ya a

adoptar medidas unilaterales que repercuten sobre la fiscalidad del sector financiero. Han aprobado distintos regímenes tributarios, con distintas bases tributarias, diferentes tipos tributarios efectivos y diferentes ámbitos de aplicación. El CESE considera que es preciso armonizar la base tributaria de estos mecanismos fiscales así como coordinar también las medidas para evitar la doble imposición. Si la Comisión adoptase iniciativas en este sentido, debería tener en cuenta las diferentes repercusiones que estas podrían tener en cada uno de los distintos Estados miembros, la importancia y la solidez de los mercados financieros nacionales, el marco tributario nacional y la nueva fiscalidad que cada Estado miembro pudiera haber impuesto a su sector financiero tras la crisis.

1.4 Unos nuevos tributos, requisitos y normas podrían tener una serie de efectos diferentes en el sistema financiero y en el conjunto de la economía. Por lo tanto, habría que evaluar cuidadosamente su impacto sobre los fondos propios y sobre la capacidad de los bancos y de las entidades financieras para desempeñar su función de financiar la economía, y en particular a las PYME. Sería necesario comparar la aportación tributaria total del sector financiero de la UE con la de otros sectores. Hay

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 248/65

que tener en cuenta los efectos que pueden tener unos tributos adicionales sobre la posición competitiva mundial de las entidades financieras de la UE.

Puesto que las tensiones debidas a los problemas de liquidez y de solvencia fueron un elemento esencial en la fase inmediatamente anterior a la crisis, el CESE recomienda que cualquier nuevo impuesto sobre las entidades financieras sea diseñado de forma que tenga en cuenta la capacidad de pago de las instituciones y su capacidad para conformarse a unos nuevos requisitos de capital.

En su estudio de impacto la Comisión debería prestar una atención particular al principio de proporcionalidad. Ello significa que la carga administrativa impuesta a los operadores del mercado y a las entidades financieras como resultado de los requisitos de conformidad deben seguir siendo proporcionales al objetivo subyacente a este nuevo impuesto. Si la Comisión quiere introducir un nuevo tributo según el modelo del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF), debería ser coherente con la política que ha venido desarrollando en los últimos años de simplificación de los procedimientos...

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