Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Normativa inteligente en la Unión Europea»[COM(2010) 543 final]

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 248/87

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las

Regiones - Normativa inteligente en la Unión Europea»

[COM(2010) 543 final]

(2011/C 248/15)

Ponente: Jorge PEGADO LIZ

El 8 de octubre de 2010, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Normativa inteligente en la Unión Europea

COM(2010) 543 final.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 26 de mayo de 2011.

En su 472 o Pleno de los días 15 y 16 de junio de 2011 (sesión del 15 de junio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 128 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El CESE celebra el interés mostrado por la Comisión en esta Comunicación, así como en los documentos relativos a la Estrategia Europa 2020 y al Acta del Mercado Único, al objeto de profundizar en los procedimientos políticos, legislativos y administrativos que lleven a una producción y aplicación más racional y adecuada del Derecho comunitario, durante todo el ciclo de su elaboración, desde el origen hasta la aplicación por los órganos competentes de los Estados miembros y la evaluación final de su acatamiento y cumplimiento efectivo por parte de los destinatarios últimos.

El Comité no entiende, sin embargo, la necesidad del nuevo término utilizado en sustitución del ya consagrado «legislar mejor», a nos ser que sea por tratarse de un documento de carácter meramente político.

El Comité se complace en ver la favorable acogida que han tenido varias sugerencias que formuló sobre esta materia en sus dictámenes. Por lo tanto, celebra las intenciones anunciadas de fortalecer el control de la subsidiariedad y la proporcionalidad, de un mayor rigor en los estudios de impacto, de una ex post» más estratégica e integrada, de lograr una participación más activa y responsable de los Estados miembros y sus respectivos Parlamentos, prestándoles apoyo en sus tareas propias en el «iter» legislativo. Y acoge con especial satisfacción el propósito de garantizar una mayor participación de los ciudadanos y otras partes interesadas en la elaboración, transposición y aplicación del Derecho comunitario, en particular con el aumento del plazo general de consultas públicas, y en agilizar y hacer más eficaces los procedimientos relativos a las infraccioEl Comité considera, sin embargo, que la Comunicación se queda un poco corta respecto de lo que sería deseable para constituir un elemento adecuado para concretar los aspectos

legislativos de la aplicación de la Estrategia Europa 2020, o simplemente para la aplicación de las medidas prioritarias del Acta del Mercado Único.

1.5 El Comité considera esencial que a la Comunicación le acompañe un verdadero programa de acción en el que se precisen objetivos, se concreten medidas, se identifiquen instrumentos y se evalúe el impacto, se definan opciones y se establezca la relación costes/beneficios, programa que debería previamente ser objeto de un amplio debate con la sociedad civil a nivel nacional, regional, local y de la UE.

1.6 Por consiguiente, el CESE insta a la Comisión a que, en el desarrollo posterior que tenga la Comunicación, tenga especialmente en consideración las orientaciones generales que contiene el presente dictamen, en consonancia con las posiciones que desde hace años ha adoptado el CESE en esta materia.

1.7 En particular, el CESE considera que deberían definirse mejor aspectos como los relativos al modo en que se realizan las evaluaciones de impacto ex ante en todas las instituciones comunitarias con responsabilidades en su ejecución, la naturaleza y composición del órgano encargado de controlar los estudios de impacto, los parámetros utilizados, en especial cuando se trate del impacto en derechos fundamentales, y la forma y los medios para garantizar una mayor transparencia. También a los sectores financiero, de la salud y de la seguridad social se les debería dar un enfoque sectorial más detallado, y se deberían explicar mejor los criterios de prioridad, los mecanismos de evaluación y ponderación de las reclamaciones, los instrumentos propios para la detección oficiosa de las infracciones y los medios para mejorar la acción de los tribunales nacionales y de otros instrumentos complementarios.

1.8 Por último, el CESE considera que la Comisión ha olvidado varios aspectos de gran interés y pide que sean debidamente considerados e incluidos...

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