Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Reforma de las normas de la UE en materia de ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general»[COM(2011) 146 final]

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 248/149

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Reforma de las normas de la UE en materia de ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general»

[COM(2011) 146 final]

(2011/C 248/26)

Ponente general: Raymond HENCKS

El 23 de marzo de 2011, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Reforma de las normas de la UE en materia de ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general

COM(2011) 146 final.

El 3 de mayo de 2011, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos (artículo 59 del Reglamento interno), en su 472 o Pleno, de los días 15 y 16 de junio de 2011 (sesión del 15 de junio), el Comité Económico y Social Europeo ha decidido nombrar ponente general al Sr. HENCKS y ha aprobado por 136 votos a favor, 6 en contra y 16 abstenciones el presente Dictamen.

Recomendaciones

El CESE celebra que, en el marco de un diálogo con las partes interesadas, la Comisión haya entablado una reflexión sobre la revisión y clarificación de las normas de financiación de los servicios de interés económico general.

El CESE respalda plenamente un nuevo enfoque más diversificado y proporcionado para los diferentes tipos de servicios públicos, y aprueba la exención de notificación para los servicios públicos a pequeña escala y determinados servicios

En este contexto, el CESE solicita a la Comisión que clarifique, para las diferentes modalidades de financiación de las compensaciones por obligación de servicio público, si se ajustan a los criterios Altmark y no se les aplica por tanto las normas relativas a las «ayudas estatales».

Para no seguir dependiendo de un enfoque aplicado exclusivamente caso por caso, ya sea legislativo o contencioso, resulta lógico respaldar el propósito de la Comisión de clarificar la distinción entre los servicios de interés económico general (SIEG) y los servicios no económicos de interés general (SNEIG). El CESE sigue convencido de que, habida cuenta de la dificultad de definir el concepto SNEIG/SIEG conviene abandonar la distinción entre el carácter económico y no económico para concentrarse en la misión particular de los servicios en cuestión y en las obligaciones de servicio público.

Por consiguiente, el CESE considera que, en este contexto, las normas relativas a las compensaciones por obligación de servicio público respecto de las ayudas estatales pueden resultar más democráticas para las decenas de miles de entes públicos que deberán ponerlas en práctica si son fruto de la

aplicación del procedimiento legislativo ordinario con arreglo al artículo 14 del TFUE, siempre y cuando sea compatible con el Tratado.

1.6 Aunque resulta loable que se anime a los Estados miembros a dar mayor importancia a las consideraciones relativas a la eficiencia, esta no debe centrarse únicamente en los criterios económicos, sino tener también en cuenta los aspectos sociales, territoriales y medioambientales y considerar criterios como la calidad, los resultados y la sostenibilidad.

1.7 Por otra parte, el CESE teme que la introducción de un criterio de eficiencia equivalga a volver a ajustar los criterios de valoración de la Decisión y del Marco comunitario al cuarto criterio de la sentencia Altmark. Además, se corre el riesgo de que esto se aplique a todas las compensaciones, incluidas las de los servicios públicos exentos de la obligación de notificación.

1.8 Por lo que respecta a la intención de la Comisión de clarificar los límites impuestos a los Estados miembros cuando estos califican de SIEG una actividad, el CESE recuerda que viene solicitando desde hace años que se aclaren las condiciones de aplicación del artículo 106, apartado 2, que es objeto de interpretaciones contradictorias.

  1. Introducción

    2.1 Existe en los Estados miembros toda una serie de ayudas financieras públicas, de índole diferente, que van de las ayudas estatales al empleo...

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