Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2001-2006)'

SectionDictamen
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

20.4.2001 ES C 116/75Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥ mico y Social sobre la 'Propuesta de Decisio¥ n del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa de accio¥ n comunitario en el a¥mbito de la salud pu¥ blica (2001-2006)' (2001/C 116/18) El 12 de julio de 2000, de conformidad con el arti¥culo 152 del Tratado CE, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥n de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadani¥a, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 14 de noviembre de 2000 (ponente: Sr. Fuchs).

En su 377o Pleno de los di¥as 29 y 30 de noviembre de 2000 (sesio¥n del 29 de noviembre), el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 108 votos a favor y 4 abstenciones el presente dictamen.

1. Si¥ntesis de la propuesta 1.3.1. Se apoyara¥ la labor de los Estados miembros en poli¥tica sanitaria por medio de un programa de accio¥n con tres prioridades: mejorar la informacio¥n y los conocimientos para fomentar la salud pu¥blica; aumentar la capacidad de reaccionar ra¥pidamente ante las amenazas para la salud;

1.1. La Comisio¥n ha presentado al Consejo, al Parlamento abordar los factores determinantes de la salud.

Europeo, al ComitÈ Econo¥mico y Social y al ComitÈ de las Regiones una 'Comunicacio¥n sobre la estrategia sanitaria de la Comunidad Europea' y la correspondiente 'Propuesta de 1.3.2. En segundo lugar, se examinara¥n todas las poli¥ticas Decisio¥n del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se de la Comunidad desde el punto de vista de sus efectos en la adopta un programa de accio¥n comunitario en el a¥mbito de la salud de los ciudadanos, de acuerdo con el arti¥culo 152 del salud pu¥blica (2001-2006)'. Con la nueva estrategia, la Tratado de Amsterdam.

Comisio¥n desea entrar en una nueva fase organizativa en materia de poli¥tica sanitaria, para aportar valor an~adido a las acciones de los Estados miembros y permitir a la Comunidad 1.4. Estas dos direcciones principales se articulan substanti-desempen~ar plenamente su papel en el a¥mbito de la salud.

vamente por medio de un marco de accio¥n en el que se coordinara¥n mutuamente todos los programas, directrices, directivas y recomendaciones que ya se hallen en curso de aplicacio¥n. Una actuacio¥n coherente de la Comunidad en 1.2. La nueva estrategia sanitaria de la Comunidad Europea relacio¥n con los objetivos en materia de salud reforzara¥ asi¥ la tiene por objetivo responder a las expectativas de los ciudada- eficacia de los recursos empleados.

nos de Europa y a los desafi¥os que suponen el aumento de la esperanza de vida, el progreso tÈcnico y el incremento de la emigracio¥n dentro de la Unio¥n, e igualmente la ampliacio¥n de 1.5. La Comunicacio¥n de la Comisio¥n sobre la estrategiala UE y las nuevas disposiciones en materia de salud pu¥blica sanitaria de la Comunidad Europea adquiere por medio de laconsagradas en el Tratado de Amsterdam.

correspondiente Propuesta de Decisio¥n del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa de accio¥n comunitario en el a¥mbito de la salud pu¥blica el fundamento legislativo necesario para la aplicacio¥n de la mencionada estrategia, asi¥ como un marco de asignacio¥n de los recursos1.3. La estrategia sanitaria que ahora se presenta es una financieros para el desarrollo de los programas de accio¥n poractualizacio¥n directa de la reorganizacio¥n de la poli¥tica de la un peri¥odo total de seis an~os con una dotacio¥n de 300 millonesUnio¥n Europea en el a¥mbito de la salud pu¥blica acometida en de euros.1998 con la 'Comunicacio¥n de la Comisio¥n sobre el desarrollo de la poli¥tica de salud pu¥blica en la Comunidad Europea'(1).

La estrategia presentada en la Comunicacio¥n y desarrollada en la propuesta de Decisio¥n permite reconocer con claridad dos 1.6. La Comisio¥n podra¥ utilizar los recursos previstosdirecciones de actuacio¥n esenciales de la poli¥tica sanitaria de la tanto para contratos como para ayudar a la financiacio¥n deUnio¥n Europea:

proyectos. Habra¥ un margen para una posible reasignacio¥n de los recursos (de unas prioridades tema¥ticas a otras).

1.7. La Comisio¥n lleva de esta manera a efecto la presenta-(1) VÈase la 'Comunicacio¥n de la Comisio¥n al Consejo, al Parlamento cio¥n de las propuestas formales para la realizacio¥n de laEuropeo, al ComitÈ Econo¥mico y Social y al ComitÈ de las poli¥tica sanitaria de la Comunidad que habi¥a anunciado en suRegiones sobre el desarrollo de la poli¥tica de salud pu¥blica en la Comunidad Europea' -- COM(1998) 230 final. Comunicacio¥n anterior.

C 116/76 ES 20.4.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas 2. Dicta¥menes anteriores del CES sobre las orientacio- -- Coherencia y complementariedad: el ComitÈ considera que es esencial garantizar la coherencia y complementa-nes de la poli¥tica comunitaria en el a¥mbito de la salud pu¥ blica riedad de las acciones y programas comunitarios relevantes en el a¥mbito de la salud pu¥blica, a fin de evitar la duplicacio¥n o coincidencia de trabajos y poder alcanzar2.1. Conviene recordar en este contexto dicta¥menes anteuna interaccio¥n eficaz entre ellos. El ComitÈ Econo¥micoriores del ComitÈ(1), ya que han tenido efectos en las orientay Social se congratula de la reorganizacio¥n que se haciones de la poli¥tica de la Comunidad en el a¥mbito de la salud llevado a cabo en la Comisio¥n Europea, especialmente elpu¥blica.

agrupamiento de cuestiones en materia de poli¥tica sanitaria y proteccio¥n del consumidor. El enfoque elegido en la 2.2. El ComitÈ se pronuncio¥ por u¥ltima vez, en 1998, en su propuesta objeto de examen se esfuerza en mucha mayor Dictamen sobre la 'Comunicacio¥n de la Comisio¥n sobre el medida que en los programas de accio¥n anteriores en desarrollo de la poli¥tica de salud pu¥blica en la Comunidad adoptar una actuacio¥n coherente y, si se aplica con Europea'(2). En este Dictamen, el ComitÈ pidio¥ de nuevo que arreglo a la filosofi¥a del documento, producira¥ un mayor se tuvieran en cuenta los siguientes aspectos: nu¥mero de sinergias entre las distintas poli¥ticas de la Unio¥n.

-- Recursos limitados: el ComitÈ siempre ha considerado que la asignacio¥n financiera para cada uno de los diferentes programas era insuficiente para alcanzar los -- Comitologi¥a: el ComitÈ estima que se deberi¥a crear un objetivos pretendidos. comitÈ de la Comisio¥n cuyos miembros deberi¥an asistir a Èsta en la fijacio¥n tanto de los criterios y procedimientos de seleccio¥n y financiacio¥n de proyectos en el marco de(1) VÈanse los dicta¥menes del CES sobre los documentos siguientes:

los distintos programas, como del mÈtodo de evaluacio¥n.'Comunicacio¥n (...) en el marco de la accio¥n en el a¥mbito de la Los Estados miembros deberi¥an tener en cuenta lossalud pu¥blica' -- DO C 388 de 31.12.1994; 'Plan de accio¥n (1995-1999) de lucha contra el ca¥ncer' -- DO C 393 de puntos de vista de los distintos interlocutores e intereses 31.12.1994; 'Comunicacio¥n sobre un programa de accio¥n comu- socioecono¥micos que participan en el disen~o de la poli¥tica nitario de promocio¥n, informacio¥n, educacio¥n y formacio¥n en de salud pu¥blica a la hora de presentar candidatos para materia de salud' -- DO C 102 de 24.4.1995; 'Programa de los comitÈs consultivos.

accio¥n comunitario para la prevencio¥n de la toxicomani¥a' -- DO C 110 de 2.5.1995; 'Programa de accio¥n comunitaria relativo a la prevencio¥n del sida y de otras determinadas enfermedades transmisibles' -- DO C 133 de 31.5.1995; 'Programa de accio¥n 2.3. El refuerzo del enfoque horizontal en lo que respecta a comunitaria sobre seguimiento y control sanitario' -- DO C 174 la proteccio¥n de la salud, propuesto en repetidas ocasiones por de 17.6.1996; 'Las mu¥ltiples consecuencias de la crisis de la el ComitÈ Econo¥mico y Social, se incorpora en la nueva encefalopati¥a espongiforme bovina (EEB) en la Unio¥n Europea' estrategia sanitaria de la Comunidad Europea y se aplicara¥ en(Dictamen de iniciativa) -- DO C 295 de 7.10.1995; 'Red de virtud del nuevo arti¥culo 152 del Tratado de Amsterdam.vigilancia epidemiolo¥gica y de control de las enfermedades Adema¥s de la obligacio¥n directa de examinar todas las poli¥ticastransmisibles' -- DO C 30 de 30.1.1997; 'Comunicacio¥n de la de la Unio¥n desde el punto de vista de la salud, el objetivo esComisio¥n al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el cometido la coordinacio¥n de acciones ya iniciadas con vistas a crear redesactual y propuesto de la Comunidad en la lucha contra el consumo de tabaco' -- DO C 296 de 29.9.1997; 'Programa de accio¥n y observatorios, e igualmente elaborar directrices, directivas o comunitaria sobre la prevencio¥n de traumatismos' -- DO recomendaciones. Se an~aden medidas en el a¥mbito de la C 19 de 21.1.1998; 'Programa de accio¥n comunitaria sobre las legislacio¥n veterinaria y fitosanitaria que tienen por objetivo enfermedades poco comunes' -- DO C 19 de 21.1.1998; directo mejorar la proteccio¥n de la salud pu¥blica y del medio 'Programa de accio¥n comunitaria sobre las enfermedades relacio- ambiente y la calidad de los alimentos.

nadas con la contaminacio¥n' -- DO C 19 de 21.1.1998;

'Comunicacio¥n de la Comisio¥n -- Salud del consumidor y seguridad alimentaria' -- DO C 19 de 21.1.1998; 'Propuesta de Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los 2.4. En su Dictamen de 1998 acerca de la 'Comunicacio¥n medicamentos huÈrfanos' -- DO C 101 de 12.4.1999; 'El de la Comisio¥n sobre el desarrollo de la poli¥tica de salud amianto' (Dictamen de iniciativa) -- DO C 138 de 18.5.1999;

pu¥blica en la Comunidad Europea', el ComitÈ propuso que en'Propuesta de Directiva del Consejo relativa a la proteccio¥n de los el desarrollo de una estrategia sanitaria se tuviesen en cuentatrabajadores contra los riesgos relacionados...

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