Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas de baño' (COM(2002) 581 final 2002/0254 (COD))

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

16.9.2003 ES C 220/39Diario Oficial de la Unión Europea Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de las aguas de baño' (COM(2002) 581 final -- 2002/0254 (COD)) (2003/C 220/09) El 13 de noviembre de 2002, de conformidad con el apartado 1 del artículo 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, adoptó su dictamen el 26 de mayo de 2003 (ponente: Sr. Buffetaut).

En su 400o Pleno de los días 18 y 19 de junio de 2003 (sesión del 19 de junio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 81 votos a favor, 1 voto en contra y ninguna abstención el presente Dictamen.

  1. Síntesis del documento de la Comisión 1.1. Ámbito de aplicación 1.1.1. La propuesta se refiere a las aguas de baño y no a las aguas en las que se practican actividades deportivas o derecreo que suponen un riesgo grave de caer al agua, tragar agua o quedar sumergido, como el surf, el windsurf o el piragüismo.

    No obstante, la Comisión considera que es necesario aumentar la protección de las personas que practican estas actividades náuticas, en especial mediante una mejor información.

    1.2. Parámetros 1.2.1. La principal innovación se encuentra en la reducción radical del número de parámetros microbiológicos clave, que pasan de 19 a 2, más una inspección visual (proliferación de algas, aceites) y la medición del pH en aguas dulces.

    1.2.2. La Comisión considera que los dos parámetros de indicadores fecales que se mantienen (enterococos intestinales y Escherichia coli) ofrecen la mejor correspondencia posible entre contaminación fecal y efectos sobre la salud. En efecto, el riesgo de sufrir una enfermedad a raíz del baño es lo que condiciona la clasificación y la conformidad de las aguas de baño.

    1.2.3. Por tanto, la Comisión propone un valor de 'buena calidad' jurídicamente vinculante y un valor guía de 'excelente calidad' para las concentraciones de enterococos intestinales y Escherichia coli en las aguas de baño. Estas normas (anexo I), definidas a partir del grado de riesgo aceptable, son mucho más estrictas que las que están actualmente en vigor. Corresponden, respectivamente, a un riesgo del 5 % (buena calidad) y del 3 % (excelente calidad) de contraer gastroenteritis y a un riesgo del 2,5 % (buena calidad) y del 1 % (excelente calidad) de contraer una enfermedad respiratoria febril aguda.

    1.3. Lograr una verdadera gestión de las aguas de baño 1.3.1. La Comisión establece, con cierta flexibilidad, la frecuencia de los controles de las aguas de baño (análisis de dos muestras al mes para el control habitual) en el anexo IV y normas armonizadas para el tratamiento de las muestras en el anexo V, para que sea posible comparar los análisis efectuados en los distintos Estados miembros.

    1.3.2. Además de estas normas, desea que las autoridades responsables consigan una verdadera gestión integrada de las aguas de baño que implique la elaboración de perfiles de las aguas de baño (anexo III), la identificación de las posibles fuentes de contaminación de las aguas de baño, la recogida, análisis e interpretación de las informaciones sobre la calidad de las aguas y su difusión al público, así como las medidas que deban tomarse en circunstancias excepcionales.

  2. Observaciones generales 2.1. La protección de las aguas de baño y el control de su calidad son unos de los primeros elementos de la política europea sobre aguas. La primera Directiva, que data de 1976, tuvo resultados muy positivos y consiguió sensibilizar a la opinión pública. Los informes que anualmente publica la Comisión señalan claramente los notablesavances conseguidos en materia de calidad de las aguas de baño. El más reciente (temporada de baño de 2001) indica un grado elevado de conformidad con los criterios comunitarios y una mejora significativa de la calidad de las aguas de baño, no sólo en el litoral sino también en las aguas interiores (ríos y lagos).

    2.2. Teniendo en cuenta los avances científicos y técnicos y la adopción de nuevas Directivas relativas a la política europea sobre aguas, en particular la Directiva marco de 23 de octubre de 2000, el CESE considera justificado el principio de una nueva propuesta (1).

    (1) La presente propuesta, relativa a la calidad de las aguas de baño, forma parte (acción 16) de la estrategia para la protección y la conservación del medio ambiente marino propuesta por la Comisión, respecto a la cual el CESE ha emitido un dictamen.

    C 220/40 ES 16.9.2003Diario Oficial de la Unión Europea 2.2.1. Considera que, si la definición de riesgo admisible es una decisión política, ha de estar basada en los conocimientos científicos más actuales.

    2.2.2. Insiste, no obstante, en la necesidad de evitar cualquier...

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