Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006»[COM(2011) 607 final — 2011/0268 (COD)]

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea 22.5.2012

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el

Reglamento (CE) n o 1081/2006»

[COM(2011) 607 final - 2011/0268 (COD)]

(2012/C 143/16)

Ponente: Xavier VERBOVEN

Coponente: Miguel Ángel CABRA DE LUNA

El 27 de octubre de 2011, el Consejo de la Unión Europea, y el 25 de octubre de 2011, el Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1081/2006

COM(2011) 607 final - 2011/0268(COD).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 25 de enero de 2012.

En su 478 o Pleno de los días 22 y 23 de febrero de 2012 (sesión del 22 de febrero de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 217 votos favor, 5 en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

Los principios de cohesión económica, social y territorial así como de solidaridad se enuncian en los Tratados y constituyen dos de los principales pilares para la integración de los pueblos, los ciudadanos y los territorios. El Fondo Social Europeo (FSE), en su calidad de principal instrumento financiero europeo para apoyar los recursos humanos, seguirá contribuyendo a los objetivos de cohesión económica, social y territorial, tal como establece el artículo 162 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La cohesión económica, social y territorial debe seguir estando en el centro de la Estrategia Europa 2020. Todos los agentes de la sociedad civil, incluidos los que se ocupan de las actividades de voluntariado, deberían ser reconocidos como un elemento importante de cara a alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020, tal como se corrobora en las conclusiones del Consejo de 3 de octubre de 2011 ( 1

).

El CESE defiende que, de conformidad con el artículo 10 del Tratado, la ejecución de las prioridades financiadas por el FSE debería contribuir a luchar contra la discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y favorecer el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por lo que se refiere, en particular, a la educación, el empleo y la accesibilidad.

1.4 El Fondo Social Europeo debe ser el instrumento privilegiado para aplicar los objetivos de la Estrategia Europa 2020, en particular los relativos al empleo, la educación, la inclusión social y la lucha contra la pobreza. Debe apoyar las políticas que aplican los Estados miembros en el marco de las directrices integradas y los programas nacionales de reforma (PNR). El CESE opina que los PNR deberían englobar, entre otros, objetivos relativos a la inclusión social de los grupos más vulnerables, como los jóvenes, las mujeres, los inmigrantes, los desempleados de larga duración, los mayores, las personas con discapacidad -con el fin de hacer que los PNR pongan en práctica las obligaciones que se establecen en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad- y las minorías étnicas, junto con metas para el logro del objetivo principal establecido en la Estrategia Europa 2020 de reducir el número de personas que viven en la pobreza en 20 millones antes de 2020.

1.5 Las prioridades del FSE son, y deben seguir siendo, el fomento del empleo y la inclusión social (especialmente a través del empleo), sobre todo de los grupos más vulnerables, como los jóvenes, las mujeres, los inmigrantes, los desempleados de larga duración, los mayores, las personas con discapacidad y las minorías étnicas, en todas las regiones de la UE. En cada Estado miembro, como mínimo el 40 % del total de los recursos del FSE debe asignarse a la realización del objetivo temático «Fomento del empleo y apoyo a la movilidad laboral».

1.6 El CESE apoya el énfasis que se pone en la innovación social y las posibilidades de respaldar los proyectos en el ámbito de la economía social, el emprendimiento social y las empresas sociales.

o 3114 del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, celebrada en Luxemburgo el 3 de octubre de 2011, punto 12.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 143/83

de ejecución, incluida la elaboración y la aplicación de los programas operativos, y dispongan de la financiación adecuada para asegurar su participación.

1.15 El CESE rechaza totalmente la propuesta de la Comisión respecto de la aplicación de sanciones financieras y de incentivos respecto de los Fondos Estructurales vinculados al Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

1.16 Los Fondos Estructurales no son suficientes, por sí solos, para luchar contra la crisis. Europa necesita una gobernanza económica diferente, que haga prevalecer una gestión responsable, apueste por el crecimiento y la competitividad, favorezca las inversiones en recursos humanos, y promueva la justicia, la cohesión y los principios de solidaridad y de integración social. El presupuesto de la UE debe reformarse con arreglo a estos principios.

1.17 El presupuesto asignado al Fondo Social Europeo deberá mantenerse, como mínimo, en el mismo nivel que el del último período de programación. El Fondo debería apoyar igualmente la participación de los ciudadanos, la sociedad civil y la sensibilización a los valores comunes de Europa.

  1. Contexto: propuestas de marco financiero plurianual de la UE y de política de cohesión 2014-2020

    2.1 El nuevo marco político para el próximo decenio, es decir, la Estrategia Europa 2020, fue ratificado por el Consejo Europeo el 17 de junio de 2010.

    2.2 La Comisión presentó el 29 de junio de 2011 la propuesta «Un presupuesto para Europa 2020», que determina las nuevas perspectivas financieras de la UE para el período 2014-2020.

    2.3 El 6 de octubre de 2011, la Comisión presentó sus propuestas legislativas sobre los Fondos Estructurales, incluido el Fondo Social...

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