Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Mecanismo “Conectar Europa”»[COM(2011) 665 final — 2011/0302 (COD)]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 22.5.2012

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Mecanismo "Conectar Europa"»

[COM(2011) 665 final - 2011/0302 (COD)]

(2012/C 143/23)

Ponente: Raymond HENCKS

Los días 17 de noviembre y 13 de diciembre de 2011, de conformidad con los artículos 172 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Mecanismo "Conectar Europa"

COM(2011) 665 final - 2011/0302 (COD).

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de febrero de 2012.

En su 478 o Pleno de los días 22 y 23 de febrero de 2012 (sesión del 22 de febrero de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por132 votos a favor y 3 abstenciones el presente dictamen.

El presente dictamen forma parte de un paquete de cinco dictámenes del CESE relativos al «Mecanismo "Conectar Europa"» (MCE) y sus orientaciones publicadas por la Comisión Europea en octubre de 2011. Este paquete está compuesto por los dictámenes TEN/468 sobre el MCE (ponente: Sr. Hencks), TEN/469 sobre las orientaciones para las redes de telecomunicaciones (ponente: Sr. Longo), TEN/470 sobre las orientaciones para la infraestructura de la energía (ponente: Sr. Biermann), TEN/471 sobre las orientaciones para la infraestructura de transporte (ponente: Sr. Back) y TEN/472 sobre la iniciativa relativa a la emisión de bonos para la financiación de proyectos (ponente: Sr. Duttine).

Conclusiones

El CESE acoge favorablemente el plan de la Comisión Europea de destinar un importe de 50 000 millones de euros del próximo presupuesto plurianual para 2014-2020 a la mejora de las interconexiones de las redes del transporte, de la energía y de las comunicaciones digitales en la UE. Asimismo, aprueba el principio de obligaciones europeas para proyectos de infraestructura, es decir la emisión de «bonos para la financiación de proyectos de la UE», que pueden tener un efecto multiplicador mediante el recurso al capital público y privado necesario para subvenir a unas necesidades de inversión estimadas en un billón de euros.

La realización de inversiones focalizadas en estas infraestructuras fundamentales contribuirá a la reactivación del desarrollo de los intercambios, el crecimiento, la competitividad y la creación de puestos de trabajo, factores cruciales para Europa, sobre todo en estos momentos.

Habida cuenta de que el modo tradicional de financiación de las inversiones mediante fondos públicos resulta cada vez más difícil en estos tiempos de crisis, la utilización de nuevos tipos de instrumentos financieros en la UE, en estrecha colaboración con el Banco Europeo de Inversiones, representará, perjuicio de algunas excepciones (véase el dictamen una solución complementaria e innovadora para atraer capital de fondos de pensiones, de compañías de seguros y de otros operadores del mercado de capitales interesados en invertir en proyectos a largo plazo.

Si bien expresa su conformidad con la intención declarada por la Comisión de encontrar fórmulas innovadoras para movilizar una mayor proporción del ahorro privado, el CESE estima que estas fórmulas no deberían centrarse únicamente en

el gran capital, sino que deberían gestionarse de tal modo que permita sensibilizar también al pequeño ahorrador.

1.5 No obstante, la importancia de una inversión suficiente en redes de infraestructura adecuadas, modernas, flexibles, sostenibles y accesibles (especialmente para las personas con discapacidad) no puede entenderse únicamente en términos monetarios, sino que debe considerarse, asimismo, desde el punto de vista de la cohesión social y territorial, el medio ambiente y la seguridad del abastecimiento.

1.6 Los objetivos fijados en materia de interconexión de las redes de infraestructuras solo podrán alcanzarse combinando los fondos públicos nacionales, regionales y locales y la financiación privada con la procedente de la...

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