Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los residuosCOM(2005) 667 final 2005/0281 (COD)

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los residuos' COM(2005) 667 final -- 2005/0281 (COD) (2006/C 309/12) El 24 de febrero de 2006, de conformidad con el artículo 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 24 de mayo de 2006 (ponente: Sr. BUFFETAUT).

En su 428o Pleno de los días 5 y 6 de julio de 2006 (sesión del 5 de julio de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 114 votos a favor y 4 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Conclusiones 1.1 El CESE está de acuerdo con la intención de la Comisión de modernizar, simplificar y adaptar la legislación en materia de residuos. En particular, aprueba el proceso y el espíritu de la estrategia en materia de prevención y reciclado de residuos. Es preciso respaldar la intención de establecer una aplicación general y homogénea de la legislación, con el fin de evitar que se produzcan distorsiones en materia de medio ambiente, de salud pública y de competencia en el mercado de los residuos.

    El Comité destaca que la claridad y la precisión de las definiciones y de los anexos son extremadamente importantes para evitar los recursos y los procedimientos judiciales. No obstante, el Comité lamenta que en materia de prevención de residuos el texto carezca de ambición. Y destaca que la intención de lograr un auténtico desarrollo sostenible implica una política eficaz de prevención y de recuperación de residuos, en un contexto de rarefacción y de encarecimiento de las materias primas, pero recomienda que se creen instrumentos a nivel europeo para lograr los objetivos establecidos tanto en términos cualitativos como cuantitativos. A este respecto el texto revela una auténtica debilidad. Además, al parecer, la Comisión considera que simplificando los procedimientos para obtener permisos de explotación de las instalaciones de tratamiento se fomentará el reciclado. Este planteamiento es erróneo y tendrá consecuencias medioambientales negativas y riesgos para la salud. Por otra parte, no es conforme con los principios del 'Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación pública en la adopción de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente' en lo relativo a los residuos. En efecto, el permiso comporta elementos técnicos relacionados con la protección del medio ambiente; es público y va acompañado de medidas obligatorias de información y no representa en modo alguno un freno para el desarrollo del tratamiento y reciclado, sino que, por el contrario, aporta las garantías necesarias bajo el control del buen respeto de las normas y de la aplicación de las mejores técnicas disponibles para las administraciones.

    1.2 Asimismo, opina que la introducción de la noción del ciclo de vida en la política en materia de residuos es absolutamente pertinente, al igual que el enfoque en materia de disminución de los vertidos, de recuperación de abono y de energía, del reciclado limpio y de la prevención de residuos.

    1.3 Respecto a la propuesta de directiva, el CESE estima que la voluntad de subsidiariedad afirmada de manera demasiado categórica corre el peligro de colisionar con la voluntad de establecer una legislación aplicada de manera general y armonizada en toda la Unión Europea.

    1.4 El Comité pide encarecidamente que la fusión o derogación de la directiva sobre residuos peligrosos no se traduzca en un menor control y una menor protección de la salud pública, y considera que en su redacción actual el texto no aporta suficientes garantías. Como mínimo debería precisarse que no se autorizan la mezcla de residuos peligrosos ni las exenciones de permiso para este tipo residuos. En efecto, la clasificación 'peligroso' o 'no peligroso' es la que rige las precauciones y obligaciones específicas en materia de transporte y tratamiento de los residuos. Toda simplificación excesiva en este ámbito es un retroceso en cuanto a protección del medio ambiente.

    1.5 Destaca que es necesario fomentar el reciclado que no conlleva repercusiones negativas para el medio ambiente y permite una recuperación eficaz de materiales.

    1.6 A decir verdad, duda de la adecuación del procedimiento de comitología para definir ciertos criterios específicos encaminados a establecer en qué momento un residuo deja de ser un residuo.

    1.7 Estima que ciertas definiciones son imprecisas (en particular las de productor y recuperación). En efecto, convendría definir, por un lado, la recuperación de 'materiales' que conduce al 'reciclado de materiales' y ofrece la posibilidad de que determinados flujos de residuos dejen de ser residuos y, por otro, la recuperación energética, sin esta posibilidad, con el fin de lograr una aplicación homogénea de la Directiva sobre incineración al conjunto de los residuos valorizados térmicamente, por incineración o incineración conjunta. En lo que respecta a la incineración de residuos, conviene fomentar los altos rendimientos de valorización energética para obtener la calificación de valorización, pero es sorprendente que esta disposición sólo se aplique a la incineración y no a los demás tipos de valorización energética. En este caso, por lo que respecta a la incineración de los residuos, ésta sólo debería considerarse como una recuperación en el caso de que alcance un elevado nivel de eficiencia energética.

    1.8 El Comité lamenta profundamente que no se presente ninguna propuesta en materia de instrumentos financieros unificados para toda la Unión Europea.

    1.9 También lamenta que el texto no imponga obligación alguna en materia de condiciones de trabajo y de salud de los trabajadores del sector.

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