Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Las relaciones UE-Turquía ante la perspectiva del Consejo Europeo de diciembre de 2004

SectionDictamen
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre 'Las relaciones UE-Turquía ante la perspectiva del Consejo Europeo de diciembre de 2004' (2004/C 302/17) El 28 de enero de 2004, de conformidad con el artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre 'Las relaciones UE-Turquía ante la perspectiva del Consejo Europeo de diciembre de 2004'.

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de junio de 2004 (ponente: Sr. ETTY).

En su 410o Pleno de los días 30 de junio y 1 de julio de 2004 (sesión del 1 de julio de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 166 votos a favor, 17 votos en contra y 28 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Antecedentes 1.1 El CESE viene siguiendo desde hace muchos años los acontecimientos en Turquía. Este país se asoció a la CE en 1963, solicitó su adhesión en 1987 y pasó a ser socio de la UE en la Unión aduanera en 1995.

    1.2 A través de un Comité Consultivo Mixto (CCM), establecido con la sociedad civil organizada de Turquía y que funciona correctamente desde 1995, el CESE está bien informado sobre las aspiraciones de los medios económicos y sociales de Turquía en lo que se refiere a la adhesión de su país a la UE.

    Siempre ha tomado en consideración estas aspiraciones y desea sinceramente que la cumbre europea de diciembre de 2004 llegue a la conclusión de que Turquía ha cumplido los criterios políticos establecidos en Copenhague en 1993 y que, por lo tanto, decida que se inicien sin demora las negociaciones de adhesión.

    1.3 Turquía ha demostrado durante varias décadas que ha optado inequívocamente por volverse hacia Europa.

    1.4 Turquía es un Estado laico con población predominantemente islámica. Desea funcionar como una democracia moderna y laica. Constituye un ejemplo muy importante para aquellos países con mayoría de población islámica que desean fortalecer sus estructuras políticas basándose en el laicismo y la democracia. La adhesión de Turquía a la UE sería una prueba del alto nivel de pluralismo de la UE, de su capacidad de gestionar el diálogo entre culturas y religiones y de su papel de interlocutor de la paz y la equidad en el mundo.

    1.5 Turquía es un país joven desde el punto de vista demográfico, con una economía en fuerte crecimiento y de gran potencialidad. No obstante, no sería correcto seguir considerándola exclusivamente como un gran mercado para las exportaciones europeas o una zona de inversiones de bajo coste.

    1.6 Turquía ha desarrollado durante muchos años un papel que consiste, por una parte, en hacer de zona tampón y, por otra, de puente entre Oriente y Occidente, pero nunca ha dejado de considerarse europea. Si Turquía logra convertirse en miembro de la UE, podría apoyar aún de manera más directa las actividades de la UE en materia de prevención de conflictos, en particular gracias a sus excelentes relaciones con la región de Asia Central, Oriente Próximo y la región del Golfo.

  2. Introducción 2.1 Las relaciones entre la UE y Turquía están actualmente dominadas, y lo seguirán estando en los meses que quedan del presente año, por la cuestión de si van a iniciarse o no las negociaciones de adhesión. La cumbre europea tomará una decisión en su reunión de diciembre de 2004.

    2.2 Dicha decisión será un acontecimiento decisivo tras un período de más de quince años durante el cual Turquía ha estado esperando una respuesta clara a su solicitud de adhesión a la UE. El Consejo de Helsinki de diciembre de 1999 otorgó a Turquía la condición de candidato a la adhesión. El Consejo de Copenhague de diciembre de 2002 decidió que en el plazo de un año se adoptaría una decisión sobre el inicio de las negociaciones tomando como base el resultado de una evaluación, si para entonces Turquía satisface los criterios políticos de Copenhague de 1993. Esto se considera una condición fundamental para emprender la vía de la adhesión de pleno derecho.

    2.3 Obviamente, la decisión que habrá de adoptarse no sólo reviste una gran importancia para Turquía, sino también para la UE.

    2.4 Hasta ahora, el resultado de la supervisión por parte de la Comisión Europea de los progresos realizados por Turquía en los aspectos pertinentes ha sido positivo. Según la Comisión, los resultados del proceso de reforma han sido especialmente impresionantes en los últimos dos o tres años. No obstante, es necesario realizar nuevos progresos significativos en lo que se refiere a la independencia del poder judicial, la libertad de expresión, el papel del Ejército y, sobre todo en el sureste, los derechos culturales.

    En su informe más reciente sobre Turquía, el Parlamento Europeo hace una valoración similar. Considera que Turquía, pese a todos los esfuerzos realizados hasta ahora, aún no satisface los criterios políticos de Copenhague. Existen carencias importantes en la Constitución de 1982, aprobada durante el gobierno de los militares. Las reformas introducidas desde 2001 aún no han eliminado su naturaleza básicamente autoritaria. Otras preocupaciones importantes, según el informe del Parlamento, son la aplicación práctica de las reformas, la persistencia de las torturas en las comisarías de policía, el acoso de las organizaciones defensoras de los derechos humanos y la vulneración de los derechos de las minorías (en particular, de los kurdos).

    7.12.2004C 302/80 Diario Oficial de la Unión EuropeaES

    2.5 Turquía no sólo ha realizado un programa impresionante en el ámbito legislativo, sino que también ha adoptado medidas importantes para supervisar la aplicación práctica de la nueva legislación.

    2.6 El presente dictamen se ha elaborado tomando como base, entre otras cosas, los trabajos realizados por el Comité Consultivo Mixto UE-Turquía sobre este tema. Esto ha permitido al CESE tomar en consideración los puntos de vista, las aspiraciones y las expectativas de una parte significativa de la sociedad civil turca.

  3. Observaciones generales 3.1 Debe quedar claro desde un principio que los asuntos cruciales que el CESE debe abordar en este momento son básicamente las cuestiones políticas de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y la protección de las minorías, como se decidió en el Consejo Europeo de Copenhague de diciembre de 2002.

    3.2 Los criterios económicos y el acervo sólo se examinarán en el presente documento en la medida en que pueda considerarse que los progresos realizados por Turquía con respecto a estos criterios contribuyen a fortalecer los derechos humanos, la sociedad civil y la democracia.

    3.3 El CESE ha tomado nota cuidadosamente de informaciones recientes relevantes, en particular del Informe periódico 2003 de la Comisión Europea sobre Turquía en la vía de la adhesión, el Informe del Parlamento Europeo sobre Turquía de abril de 2004 y el Informe del Consejo de Europa sobre los derechos humanos en Turquía de diciembre de 2003.

    Comparte la valoración general...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT