Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Formación y productividad

SectionDictamen
Issuing OrganizationComité Económico y Social

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema 'Formación y productividad' (2005/C 120/13) Por carta de 22 de abril de 2004 del Sr. Nicolaî, Ministro de Asuntos Exteriores de los Países Bajos, la Presidencia neerlandesa, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, solicitó al Comité Económico y Social Europeo la elaboración de un dictamen sobre el tema 'Formación y productividad'.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de septiembre de 2004 (ponente: Sr. KORYFIDIS).

En su 412o Pleno de los días 27 y 28 de octubre de 2004 (sesión del 28 de octubre de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 81 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

  1. Antecedentes del dictamen 1.1 En respuesta a la solicitud de la Presidencia neerlandesa al CESE, el contenido del presente dictamen exploratorio se basa en los siguientes elementos:

    -- el programa de la Presidencia neerlandesa, en particular el apartado referente a una Europa social abierta al cambio (1 );

    -- la decisión del Consejo Europeo de Bruselas (2 ), de los días 25 y 26 de marzo de 2004, de responder al reto de Lisboa;

    en particular, su invitación al CESE 'a que estudie los medios para una aplicación más eficaz de la Estrategia de Lisboa' (3 );

    -- la conclusión, en el segundo semestre de 2004, de un acuerdo entre los 25 Estados miembros sobre la nueva agenda de política social (2006-2010) (4 );

    -- el examen de este acuerdo y su inclusión en los objetivos de Lisboa y Gotemburgo (5 );

    -- la investigación, determinación y presentación de las causas de los problemas surgidos en la aplicación de las políticas de aprendizaje permanente y la mejora de la eficacia de las políticas de formación profesional continua.

    1.1.1 Cabe señalar que el contexto general de la política social y de empleo propuesto por la Presidencia neerlandesa se debatirá en una conferencia de alto nivel con el tema: More people to work: policies to activate Europe's labour potential (Poner a más personas a trabajar: políticas para activar el potencial de empleo en Europa), que se celebrará en Amsterdam los días 25 y 26 de octubre de 2004.

    1.1.2 El objetivo de esta conferencia es debatir los cambios estructurales que es preciso emprender en los cuatro ámbitos políticos (6 ), fomentando al mismo tiempo la participación y manteniendo la cohesión social.

    1.1.3 Por último, la Presidencia neerlandesa pide al Comité que se centre en los siguientes puntos:

    -- ¿Cuáles son los principales obstáculos para poner en marcha las políticas nacionales y comunitarias relativas a la formación profesional continua en cada Estado miembro en particular y en la UE en general, y cómo pueden superarse tales obstáculos? -- ¿Cuáles son los medios más eficaces de fomentar la formación profesional continua? -- ¿Cómo afecta el reparto de responsabilidades entre las diferentes instancias que participan en el proceso de formación (por ejemplo, gobiernos, interlocutores sociales, empresarios y trabajadores) a la organización y éxito de la formación profesional continua? ¿Cuál es el modo más efectivo de distribuir las funciones y las responsabilidades y cómo puede hacerse con éxito? 2. Introducción 2.1 El CESE considera sumamente importante la solicitud de la Presidencia neerlandesa de que se elabore este dictamen, y aún más importante considera el contenido y el alcance de la solicitud, que se vincula a los objetivos de más amplio alcance y a los grandes problemas con que se enfrenta la UE en el ámbito del desarrollo sostenible y, más específicamente, en relación con el empleo, la productividad y el crecimiento económico.

    20.5.2005C 120/64 Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) Véase el programa de la Presidencia neerlandesa.

    (2 ) Véanse las 'Conclusiones de la Presidencia Capítulo III'.

    (3 ) Véase el punto 45 del capítulo citado.

    (4 ) La Comisión presentará la nueva agenda social en el primer semestre de 2005.

    (5 ) En el Consejo de primavera (marzo de 2005) está previsto contar con el informe de la evaluación intermedia de la estrategia de Lisboa.

    (6 ) La Presidencia neerlandesa ha concentrado los cambios estructurales previstos en cuatro ámbitos políticos (redefinición eficaz de las relaciones laborales y de la vida social y familiar, activación del sistema de protección social; fomento de los cambios en el trabajo, formación y productividad).

    2.2 Sin perder de vista su obligación de centrarse en las cuestiones planteadas por la Presidencia neerlandesa a este respecto, el CESE considera importante integrar su enfoque en un marco más general (1 ), en el que se examine de modo integral la perspectiva con la que aborda los avances generales de la UE en los ámbitos en cuestión, en la coyuntura actual.

  2. Definición de conceptos (2 ) 3.1 El término formación (profesional) se refiere a la adquisición, refuerzo o actualización (por parte de una persona) de conocimientos y competencias de carácter principalmente técnico.

    3.2 El término formación (profesional) inicial se refiere a la fase de la adquisición de conocimientos y competencias básicos e iniciales relacionados con la profesión que se piensa ejercer.

    En muchos Estados miembros se refuerza la formación profesional inicial con un aprendizaje en el que se combinan distintas formas de aprendizaje con una práctica laboral relacionada con la profesión.

    3.3 El término formación profesional continua o formación continua se refiere al aprendizaje orientado al mercado de trabajo o la profesión. Se basa en una cualificación o una experiencia ya existente, y tiene el fin de actualizar los conocimientos y las competencias, ampliarlas o proporcionar cualificaciones para tareas o ámbitos profesionales diferentes o nuevos. La formación continua se dirige, en primer lugar, a los ciudadanos en edad activa, es decir, personas que ya han seguido una formación inicial (eventualmente también pueden haberla adquirido en el desempeño de un trabajo sin necesidad de una titulación oficial) y que, o tienen una relación laboral contractual, o están inscritos como solicitantes de empleo (y participan en este contexto en medidas de fomento de la formación continua o en cursos de reciclaje profesional). Asimismo, se les ofrece la posibilidad de tomar parte en diversas ofertas de educación y formación profesional, de carácter público o privado y basadas en diferentes modos de aprendizaje.

    3.4 Los sistemas europeos de formación profesional difieren considerablemente en cada Estado miembro. También muestran grandes diferencias internas, porque están en proceso de adaptación constante a las exigencias que plantea el mundo profesional y laboral. En cuanto al concepto de formación profesional, es un desafío permanente formular una definición precisa y que sea directamente intercambiable, tanto a nivel conceptual como lingüístico. No obstante, de modo general, el elemento esencial de todos los sistemas es la articulación de la oferta profesional entre las instituciones educativas y los lugares de aprendizaje en la empresa. El énfasis puede ponerse, de modo diferente, en la educación y formación inicial, así como en la educación y formación continua, en función del nivel de cualificación, del sector de la industria y de los sectores profesionales. Lo mismo rige para el tipo de oferta, que puede abarcar seminarios, módulos y cursos de duración variable, así como cursos más completos de orientación profesional.

    Además, los sistemas de formación profesional, los sistemas de cualificación y las instituciones educativas y los empresarios incluyen procesos de aprendizaje no formales e informales (3 ).

    3.5 El término aprendizaje permanente se refiere a 'toda actividad de aprendizaje realizada a lo largo de la vida con el objetivo de mejorar los conocimientos, las competencias y las aptitudes con una perspectiva personal, cívica, social o relacionada con el empleo' (4 ). Después de las conclusiones del Consejo de Lisboa, el concepto de aprendizaje permanente ha adquirido una importancia considerable en términos políticos y se ha convertido en un concepto clave que refleja la necesidad reconocida unánimemente por todas las partes de acometer una renovación en profundidad del modelo educativo europeo como signo de la transición hacia una economía y una sociedad basadas en el conocimiento (5 ). Para cumplir los objetivos de Lisboa es fundamental llevar a cabo un desarrollo consecuente o un cambio de las estructuras, del funcionamiento y de los métodos de aprendizaje y enseñanza de los actuales sistemas de educación y formación profesional. En esta perspectiva, la nueva generación de programas comunitarios destinados a la educación y la formación se integrará, a partir de 2007, bajo la dimensión común del aprendizaje permanente (6 ).

    3.5.1 La realización práctica e integral del aprendizaje permanente es insuficiente en muchos aspectos, en particular en lo que respecta a las estructuras de la oferta, las posibilidades de acceso y la demanda social o el índice de participación de la población en su composición general. Los organismos europeos CEDEFOP y FEF han hecho esfuerzos considerables por hacer posible que los Estados miembros intercambien puntos de vista, información y experiencias, en términos generales y, de modo más concreto, por conseguir que lo hagan los sectores interesados, así como los interlocutores individuales del mundo de la educación (7 ). En la práctica, se observan algunos aspectos esenciales, entre los que cabe destacar los siguientes:

    -- cómo convertir el aprendizaje permanente en 'elemento integrador' de todos los procesos de aprendizaje (formal e informal);

    20.5.2005 C 120/65Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) Los trabajos del CESE se caracterizan por este enfoque de los problemas, basado en pasar de lo particular a lo general. Cabe citar como ejemplos los dictámenes DO C 110 de 30.04.04...

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