Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema La política turística en la UE ampliada

SectionDictamen
Issuing OrganizationComité Económico y Social

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema 'La política turística en la UE ampliada' (2005/C 255/02) El 1 de julio de 2004, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 del Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre el tema: 'La política turística en la UE ampliada' La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 16 de marzo de 2005 (ponente: Sr. MENDOZA).

En su 416o Pleno de los días 6 y 7 de abril de 2005 (sesión del 6 de abril) el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 83 votos a favor, 4 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Presentación 1.1 En el marco de las tareas que el Comité Económico y Social Europeo viene desarrollando para fijar su posición y hacer propuestas al sector turístico, se pretende ahora elaborar un dictamen que tenga en cuenta la nueva realidad de la UE ampliada, tanto en el proceso ya llevado a cabo como en el que seguirá en los próximos años.

    1.2 El CESE ya ha elaborado dictámenes sobre diversas materias relacionadas con el turismo, pero será ésta la primera ocasión en que se analicen las repercusiones y perspectivas para el sector turístico en el nuevo contexto europeo y, lo que es más importante, con la participación de los consejeros de los nuevos Estados miembros.

    1.3 Sin poner por ello en tela de juicio ni, por otra parte, obviar el trabajo de dictámenes anteriores, no deja de ser cierto que la nueva realidad supone, junto a nuevas perspectivas, también amenazas y oportunidades de diversa índole, tanto para el conjunto de Europa como para los países considerados por separado, los anteriores a la ampliación y los nuevos Estados miembros.

    1.4 Se ha pretendido, con el procedimiento de elaboración de este Dictamen, estar abiertos fundamentalmente a las informaciones, consideraciones y propuestas de los nuevos Estados miembros, teniendo al mismo tiempo presentes los posicionamientos ya establecidos por el Comité. El Comité, en la audición realizada en Katowice (Polonia), ha podido contar con numerosas y muy valiosas aportaciones provenientes tanto de los antiguos miembros de la UE como de los nuevos países integrantes, que, unánimemente, ven en el turismo una fuente de riqueza económica, cultural, de convivencia y de contribución a la Europa de los Ciudadanos y, por lo tanto, de construcción europea. Ello es más importante y necesario cuando se ha producido, y se seguirá produciendo, un proceso de ampliación que requiere más esfuerzos de cercanía y conocimiento mutuo de culturas y pueblos. En el futuro próximo, ese necesario esfuerzo de construcción europea se verá acelerado en el tiempo como requisito de los nuevos miembros de la UE. Las personas que, como turistas, se desplazan a otros lugares son, sin duda, los mejores protagonistas y agentes de esa construcción europea.

    1.5 El presente Dictamen no intenta profundizar en la realidad actual y perspectivas de futuro de la industria turística en cada país, sino analizar los elementos comunes que pudieran integrar en el futuro una política turística europea y estudiar y proponer medidas que contribuyan a que el turismo sea para todos los países un gran motor de desarrollo económico y social bajo criterios de sostenibilidad.

    1.6 La Constitución Europea es una nueva realidad que debe tenerse en cuenta en todos los análisis que de las relaciones entre los países entre sí y con las instituciones europeas puedan realizarse. En el caso del presente Dictamen, se intenta percibir cómo afecta la ampliación al turismo en su conjunto y cómo el nuevo marco que significa el Tratado de la Constitución Europea puede aportar elementos positivos o dificultades al desarrollo de ese fantástico motor de desarrollo que es el turismo en Europa y en todo el mundo. En definitiva, se considera interesante analizar los elementos que pueden configurar una política europea de turismo.

    1.7 Es en el ámbito de las relaciones entre los diversos pueblos de Europa, entre los ciudadanos de esa realidad política, económica y social que es Europa, donde podemos encontrar uno de los mejores servicios mediante los cuales el turismo puede contribuir al mejor conocimiento del conjunto de los pueblos y, en consecuencia, a la construcción, cohesión y consolidación de la nueva Europa.

    1.8 No podemos dejar de tener en cuenta que el turismo pasa en estos momentos por situaciones difíciles, influido por múltiples factores entre los que cabe citar el terrorismo internacional y, en consecuencia, la seguridad y sus requisitos de compaginarla con la libertad, la crisis económica mundial y su repercusión en la propensión a viajar, al menos a largas distancias. El turismo es, y puede seguir siéndolo en el futuro, instrumento de paz mundial.

    1.9 El turismo, en todo el mundo, y creemos que de forma especial en Europa, debe apoyarse, y a la vez colaborar, en el desarrollo de los auténticos valores culturales de los países, tanto emisores como receptores de turismo. El papel de intercambio de costumbres y culturas, de respeto mutuo, de valorización de los entornos locales en sus diversas vertientes, medioambientales, patrimoniales y sociales puede y debe contribuir a la construcción de una Europa unida y un mundo solidario y respetuoso con otros países.

    14.10.2005C 255/14 Diario Oficial de la Unión EuropeaES

  2. Política turística en la Unión Europea 2.1 Elementos para el debate general sobre una futura política turística en la UE ampliada.

    2.1.1 La política turística en la Unión Europea y en la Constitución Europea. Si bien es cierto que el turismo no forma parte directamente de la política común de la Unión Europea, no es menos cierto que diversas instituciones europeas se plantean medidas y acciones que repercuten en el turismo por su carácter transversal o se apoyan en él como instrumento para alcanzar diversos objetivos principales de la UE: desarrollo sostenible, empleo, cohesión económica y social, ... En definitiva, una mejor calidad de vida para los ciudadanos europeos.

    2.1.2 El Tratado de la Constitución Europea, en su Sección 4 'Turismo', artículo III-281, expone su posición ante el turismo:

    '1. La Unión complementará la acción de los Estados miembros en el sector turístico, en particular promoviendo la competitividad de las empresas de la Unión en este sector.

    Con este fin, la Unión tendrá por objetivo:

    1. fomentar la creación de un entorno favorable al desarrollo de las empresas en este sector;

    2. propiciar la cooperación entre Estados miembros, en particular mediante el intercambio de buenas prácticas.

  3. La ley o ley marco europea establecerá las medidas específicas destinadas a complementar las acciones llevadas a cabo en los Estados miembros para conseguir los objetivos mencionados en el presente artículo, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros'.

    2.1.2.1 Por su parte el artículo I-17 incluye el turismo en el ámbito de las acciones de apoyo, coordinación o complemento:

    'La Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones de apoyo, coordinación o complemento. Los ámbitos de estas acciones serán, en su finalidad europea:

    1. la protección y mejora de la salud humana;

    2. la industria;

    3. la cultura;

    4. el turismo;

    5. la educación, la juventud, el deporte y la formación profesional;

    6. la protección civil;

    7. la cooperación administrativa'.

    2.1.3 Se puede apreciar en estos artículos del Tratado que, si bien se reconoce el carácter económico del turismo y su posibilidad de generar riqueza a través de las empresas, no se plantea en absoluto alcanzar una armonización europea al respecto, sino que sólo se reconoce un papel de complemento y coordinación de políticas nacionales. Por otra parte, se deja bien clara la voluntad de exclusión de toda actividad reglamentaria que pudiera servir para la armonización de dichas políticas. Ello, en opinión del CESE, no excluye sino que puede facilitar los compromisos para definir los valores que identifiquen un modelo de turismo europeo.

    2.1.3.1 Posiblemente, el Tratado hubiera podido plantear modelos más intervencionistas en el ámbito turístico, pero de la lectura y análisis del texto propuesto en el Tratado sólo se puede hacer una valoración globalmente positiva, en sintonía con el conjunto del texto constitucional. El texto del Tratado sobre el turismo permite seguir intentando conseguir los principales objetivos del papel y mejora del turismo y, sobre esa base, seguirá trabajando en el futuro el CESE con otras instituciones y agentes del sector.

    2.1.4 No es objeto de este Dictamen exponer y analizar cada una de las políticas que han desarrollado los distintos países de la Unión, contrastando modelos: más o menos integrados en un compromiso europeo; más o menos 'nacionalistas' con respecto a su modelo turístico: la diversidad turística europea, etc. Tal y como ya ha dictaminado el Comité, el turismo tiene su base en la dimensión local y regional y, desde allí, se proyecta a lo nacional e internacional. En la audición de Katowice, valiosa y rica en contenidos, se pudo constatar no sólo la diversidad de situaciones de cada Estado frente a la actividad turística, sino también la diversidad de opciones estratégicas respecto...

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