Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Desarrollo de las prestaciones sociales»

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.2.2011

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Desarrollo de las prestaciones sociales»

(2011/C 44/05)

Ponente general: Xavier VERBOVEN

Mediante carta de 29 de abril de 2010, Laurette ONKELINX, Viceprimera Ministra y Ministra de Asuntos Sociales y Salud Pública, solicitó al Comité Económico y Social Europeo, en nombre de la futura Presidencia belga y de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la elaboración de un dictamen exploratorio sobre el tema:

Desarrollo de las prestaciones sociales

.

El 25 de mayo de 2010, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 464 o Pleno, celebrado los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 14 de julio de 2010), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general al Sr. Xavier VERBOVEN y ha aprobado por 66 votos a favor, 3 en contra y 10 abstenciones el presente Dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El CESE celebra que la cuestión del desarrollo de las prestaciones sociales sea objeto de una conferencia especial bajo la Presidencia belga de la Unión Europea. El Comité reconoce que la protección social es un importante instrumento de redistribución, de cohesión social y de solidaridad que debe constituir el núcleo de la construcción del proyecto europeo. Los derechos sociales fundamentales garantizan en particular el acceso a unos ingresos sociales adecuados en situaciones determinadas de riesgo social o a una ayuda social y a la vivienda para quienes no disponen de suficientes recursos. El CESE señala que el 30 de noviembre de 2009 aprobó una declaración pidiendo a la Comisión la aplicación de un Programa de acción

1 ) para garantizar que los derechos sociales fundamentales reciban el mismo trato que las normas de competencia y las libertades económicas.

El CESE quiere destacar el papel de factor productivo de la política social. Recuerda de nuevo que, si se diseñan de manera apropiada, las políticas sociales y del mercado de trabajo contribuyen a la promoción tanto de la justicia social como de la eficacia y la productividad económicas. Lo esencial del modelo social europeo se basa en una buena coherencia entre la eficiencia económica y el progreso social ( 2 ). La adhesión de los ciudadanos al proyecto europeo dependerá de la eficacia de las políticas aplicadas en estos distintos ámbitos. Además, no se ha de pasar por alto el importante papel desempeñado por la protección social como estabilizador económico, tanto en los períodos de recesión como de bonanza económica ( 3

).

La crisis económica y social actual impone más que nunca una ambiciosa estrategia europea de cara al 2020. Esta nueva estrategia -definida por la Comisión ( 4 ), que acaba de ser aprobada en el Consejo Europeo del 17 de junio de 2010 y será

adoptada formalmente en septiembre de este año por el Parlamento- abarca cuatro ámbitos: conocimiento e innovación, una economía más sostenible, mejores niveles de empleo e integración social. El Comité apoya esta visión multidimensional que tiene como objetivo mantener un crecimiento «inteligente, sostenible e integrador», pero lamenta que las recomendaciones incluidas en su anterior dictamen sobre «La Estrategia de Lisboa después de 2010» no hayan surtido efecto en algunos puntos en que se observan lagunas. Se trataría principalmente de elaborar «líneas directrices con objetivos mensurables destinadas a lograr la igualdad entre sexos, la lucha contra condiciones de trabajo con insuficiente protección social, la conversión a una economía con bajas emisiones de CO 2 , la lucha contra la pobreza (también de los "trabajadores pobres"), así como la prevención de la exclusión social, con, por ejemplo, ayudas apropiadas en caso de desempleo o incapacidad laboral y para el acceso a los servicios públicos ( 5 )».

1.4 El CESE acoge con satisfacción el hecho de que la Estrategia Europa 2020 incluya una directriz dedicada específicamente a la integración social y a la lucha contra la pobreza con el objetivo de que al menos 20 millones de personas salgan de la situación de riesgo de pobreza y exclusión ( 6 ). Tras la decisión de que 2010 sea el Año Europeo de Lucha contra la Pobreza, resulta indispensable adoptar las medidas necesarias para ayudar a todas las personas afectadas a salir de la pobreza.

1.5 El Consejo considera que el mejor medio de salir de la exclusión es acceder a un empleo duradero, de calidad y remunerado de manera apropiada. Deberían adoptarse medidas de mejora estructurales con el fin de crear un mercado de trabajo integrador ( 7

). El CESE recuerda que el 9 de diciembre de 2009 se celebró en el marco del diálogo social un acuerdo marco para lograr un mercado de trabajo integrador. Este acuerdo marco muestra la voluntad de los interlocutores sociales de promover mercados de trabajo integradores, optimizar el potencial de fuerza de trabajo en Europa, aumentar el nivel de empleo y mejorar la calidad del empleo, incluyendo la formación y el desarrollo de competencias.

) Dictamen del CESE, DO C 27 de 3.2.2009. ) Dictamen del CESE - DO C 309 de 16.12.2006. ) Comisión Europea, Comité de la Protección social, Informe conjunto sobre la protección y la integración social 2010, Manuscrit, febrero de 2010. ) Comunicación de la Comisión COM(2010) 2020.

( 5 ) Dictamen del CESE, DO C 128/3 de 18.5.2010, pt. 4.4. ( 6 ) Consejo Europeo, 17.6.2010, Conclusiones, EUCO 13/10. ( 7 ) Ídem 5.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 44/29

El CESE está de acuerdo con el punto de vista del Parlamento Europeo que figura en su Resolución de 6 de mayo de 2009 sobre la inclusión activa de las personas excluidas del

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), en particular el considerando primero: «Considerando que la inclusión activa no debe sustituir a la inclusión social, ya que los grupos vulnerables que no pueden participar en el mercado laboral tienen derecho a una vida digna y a la plena participación en la sociedad y, por tanto, deben disponer de unos ingresos mínimos y unos servicios sociales de calidad accesibles y asequibles, independientemente de la capacidad de una persona para participar en el mercado

El CESE recuerda que con ocasión de su dictamen de 12 de julio de 1989 sobre la pobreza ( 9

) recomendó que se estableciera «un mínimo social concebido para ser a la vez una red de seguridad para los pobres y un instrumento necesario para su reinserción social». Lamenta que este dictamen, así como la recomendación del Consejo de 24 de junio de 1992 sobre los criterios comunes relativos a recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social ( 10 ), no hayan dado lugar hasta ahora a acciones apropiadas. El CESE considera, pues, que la instauración progresiva de una garantía de recursos y prestaciones en el marco de la protección social debería preverse a través de un nuevo instrumento que, teen cuenta las particularidades nacionales, respaldara más eficazmente las políticas de lucha contra la pobreza aplicadas en los distintos Estados miembros. El objetivo de reducción de la pobreza incluido en el marco de la Estrategia...

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