Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Los servicios de interés económico general: ¿qué reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros?» (Dictamen de iniciativa)

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 128/65

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Los servicios de interés económico general: ¿qué reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros?»

(Dictamen de iniciativa)

(2010/C 128/11)

Ponente: Raymond HENCKS

El 26 de febrero de 2009, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

Los servicios de interés económico general: ¿qué reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros?

.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de septiembre de 2009.

En su 457o Pleno de los días 4 y 5 de noviembre de 2009 (sesión del 4 de noviembre de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 155 votos a favor 1, en contra y 9 abstenciones el presente Dictamen.

Objeto del dictamen de iniciativa

En su plan de acción «Un Programa para Europa: las prode la sociedad civil» (CESE 593/2009), el CESE destacó la de los servicios de interés general (SIG), inscritos en

de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y

en el Protocolo anejo al Tratado de Lisboa.

Dicho protocolo sobre los SIG constituye una innovación del Tratado de Lisboa en la medida en que cubre el

de los SIG e introduce, por primera vez en un Tratado, de «servicios de interés general que no tengan carác» (SIGNE), en contraste con los «servicios de interés general» (SIEG).

El Protocolo no es una simple declaración interpretativa de Tratados y valores comunes de la Unión en relación con los que tiene el carácter de instrucciones dirigidas a la Unión Estados miembros. Sitúa claramente al usuario, la satisfacde sus necesidades, sus preferencias y sus derechos en el cenlas disposiciones y adopta los principios comunes de un de calidad, seguridad y accesibilidad económica, la igualtrato y la promoción del acceso universal.

En el «Programa para Europa» del CESE, éste propone preuna iniciativa comunitaria para acometer un verdadero sobre la definición de líneas de conducta relativas a los serde interés general, habida cuenta de su importancia para la social y territorial de la Unión Europea en el contexto de y en consideración del objetivo de promoción de acceso universal y de los derechos de los usuarios previsto por de Lisboa.

En efecto, el Tratado de Lisboa introduce por primera vez, el artículo 14 del Tratado de Funcionamiento de la

Unión Europea (TFUE), un fundamento jurídico de aplicación general para el legislador comunitario en materia de SIEG, fundamento jurídico distinto del relativo al mercado interior en que se basan las directivas sectoriales de liberalización de los SIEG de redes (comunicaciones electrónicas, electricidad, gas, transportes públicos, correos).

1.6. Dicho artículo 14 concentra su atención en las condiciones económicas y financieras necesarias para el buen cumplimiento del cometido particular asignado a los SIEG y, a través de él, se pide al Consejo y al Parlamento Europeo que legislen en la materia mediante reglamentos.

1.7. En el orden de ideas de su «Programa para Europa», el CESE examina en el presente dictamen de iniciativa la aplicación del artículo 14 del Tratado de Lisboa, y se propone estudiar el posible valor añadido y contenido de iniciativas legislativas de las instituciones europeas para aclarar las cuestiones siguientes:

- ¿Quién define los servicios de interés general, sus objetivos, cometidos y responsabilidades?

- ¿Qué formas puede tomar esta definición?

- ¿En qué ámbitos los SIG comunitarios podrían ser necesarios para aplicar los objetivos de la Unión?

  1. Definición, objetivos, cometidos y responsabilidades de los SIG

    2.1. El Protocolo anejo al Tratado de Lisboa introdujo por primera vez el concepto de «servicios de interés general que no tengan carácter económico» (SIGNE), cuando hasta...

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