Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Impuesto sobre las transacciones financieras» (Dictamen de iniciativa)

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 44/81

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Impuesto sobre las transacciones financieras» (Dictamen de iniciativa)

(2011/C 44/14)

Ponente: Lars NYBERG

El 18 de febrero de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el

Impuesto sobre las transacciones financieras

.

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 23 de junio de 2010.

En su 464 o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 15 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 121 votos a favor, 55 en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen.

Resumen y conclusiones

El importe total del conjunto de transacciones financieras se ha incrementado, pasando de representar aproximadamente quince veces el valor del PIB mundial en 1990 a hacerlo 70

1

). Dado que no se han producido prácticamente variaciones en el valor de las operaciones al contado en relación con el PIB, esto implica que el incremento del 400 % en las transacciones financieras corresponde casi por completo a los derivados y, principalmente, a los relacionados con los tipos de interés. Durante el segundo semestre de 2008 se registró un descenso en el negocio de los derivados, aunque su volumen comenzó a incrementarse nuevamente en la primera mitad de 2009. No parece, pues, que hayan cambiado mucho las cosas en el comportamiento del sector financiero.

En 2007 el sector financiero -cuyo principal cometido es el de apoyar la economía real- acumulaba el 40 % del total de beneficios empresariales en los EE.UU, mientras que su proporción respecto del PIB apenas alcanzaba el 7 %. Hemos visto igualmente cómo la actividad se concentraba tanto en unas pocas plazas bursátiles, principalmente Londres y Nueva York, como en un escaso número de instituciones financieras muy grandes. Se han inyectado ingentes sumas de dinero en este sector para evitar el desmoronamiento de estas instituciones, con lo que se han generado a su vez unos niveles de déficit presupuestario inéditos.

Un impuesto sobre las transacciones financieras (ITF) podría repercutir decisivamente en el comportamiento de las instituciones financieras con una reducción de las transacciones financieras a muy corto plazo y de mayor riesgo, que plantean frecuentemente riesgos.

En principio, el Comité ya respaldó la idea de un ITF en su dictamen sobre el Informe de Larosière ( 2

): «El CESE cree que es necesario pasar de un planteamiento a corto plazo a un enfoque a largo plazo, en el que las bonificaciones no se basen en la especulación. En este sentido, el CESE apoya la idea de una imposición sobre las transacciones financieras». Con el presente dictamen, el Comité pretende participar en el actual debate en

torno a este tema y profundizar en los objetivos y efectos de un impuesto de estas características.

1.5 La propuesta inicial de establecer un impuesto a las transacciones de valores fue formulada por primera vez en 1936 por J. M. Keynes, que pretendía así reducir la desestabilización causada por la especulación sobre acciones y reforzar los factores fundamentales a largo plazo de los precios de los valores. Esta idea fue desarrollada en los años setenta por James Tobin. Lo que Tobin pretendía con este impuesto era ralentizar la velocidad del mercado financiero y alinearlo en mayor medida con la economía real imponiendo una tasa a las transacciones internacionales de divisas al contado. Su objetivo coincidía con el que ahora se somete a debate, esto es, reducir las transacciones a corto plazo.

1.6 Tobin proponía que los ingresos recaudados gracias a este impuesto se remitieran al FMI o al Banco Mundial, si bien estos ingresos no constituían su principal objetivo: «Cuanto mejor sirva esta tasa para alcanzar los objetivos económicos que me motivaron en primer lugar (...) menores serán los ingresos que recaude (...)».

1.7 La idea del impuesto vuelve a estar presente, una vez más, desde la crisis financiera de 2008, esta vez para todas las transacciones financieras entre instituciones financieras.

1.8 De acuerdo con el CESE, el objetivo primordial de un ITF consiste en modificar el comportamiento del sector financiero reduciendo las transacciones financieras a corto plazo y de carácter especulativo. De este modo, las actividades del sector financiero serán compatibles con el mecanismo de fijación de precios del mercado. Personalidades como lord Turner (Autoridad de Reglamentación de los Servicios Financieros del Reino Unido), han llegado a decir que algunas de estas operaciones no aportan nada a la sociedad. Se conseguiría así el efecto deseado, dado que el ITF castiga con mayor dureza a las transacciones más frecuentes.

1.9 Si el ITF reduce considerablemente estas transacciones a corto plazo de valores y derivados, también reducirá los beneficios del sector financiero, lo que podría conllevar a una rebaja de las primas, aunque también a una reducción de los ingresos fiscales. La banca tradicional, que se basa en los préstamos

) Datos del Banco de Pagos Internacionales (BPI). ) Informe del Grupo de Larosière, DO C 318/11 de 23.12.2009,

ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.2.2011

a empresas y familias, se financia mediante depósitos y genera sus beneficios recurriendo al diferencial en los tipos de interés, no se verá afectada. Este tipo de actividad bancaria podría volver a ser el principal objetivo del sector financiero, esto es, hacer el mejor uso de los ahorros de cara a la inversión. Las nuevas dificultades financieras aparecidas en 2010 y la búsqueda por parte del FMI y de la UE de métodos de financiación ante futuras crisis económicas no deberían hacernos pasar por alto esta oportunidad de mejorar el sector financiero frente al cortoEl segundo objetivo del ITF es la recaudación de fondos públicos. Esta nueva fuente de ingresos podría utilizarse para apoyar el desarrollo económico en los países en desarrollo, financiar las políticas climáticas en estos mismos países o aliviar las cargas generadas a la hacienda pública. Esta última hipótesis implicaría también la restitución por parte del sector financiero de las subvenciones públicas. A largo plazo, los ingresos deberían constituir una nueva fuente general de renta pública.

El ITF tendría un carácter progresivo en la medida en que, cuando comercian por cuenta propia, los clientes de las instituciones financieras -y las propias instituciones- representan a las capas más acomodadas de la sociedad. Además, se considera que el sector financiero no contribuye como le corresponde en términos de tributación fiscal.

El ITF debería abarcar el mayor ámbito de acción posible y aplicarse preferentemente tanto en los mercados nacionales como en los mercados de valores extranjeros. Para un sistema global, el CESE recomienda un nivel impositivo tan reducido como el 0,05 %. Con un sistema europeo sería aconsejable aplicar un tipo impositivo menor para garantizar que el ITF no distorsiona el funcionamiento del mercado financiero.

La introducción de una tasa siempre reduce el valor de los activos pero ¿puede afectar al lugar donde se comercian dichos activos si no es un impuesto mundial? Un estudio ha calculado que el timbre fiscal británico ha reducido el volumen de las transacciones en un 20 %, por lo que no cabe afirmar que haya ahuyentado la actividad de Londres.

La introducción de dicho impuesto no generaría prácticamente ningún coste administrativo, técnico o económico ya que estas transacciones ya están informatizadas. Sin embargo todavía no existe un mercado informatizado de las transacciones extrabursátiles (OTC - over the counter), aunque ya existen proyectos en la legislación europea a este respecto. La necesidad de incorporar al comercio organizado todas las transacciones, y por lo tanto también este mercado extrabursátil, muestra que la regulación y los impuestos como el ITF son complementarios, no alternativos.

Con un cambio de comportamiento en el sector financiero, más orientado hacia los enfoques a largo plazo, y, al mismo tiempo, un incremento de los ingresos públicos, el ITF ofrece lo que se ha dado en llamar un doble dividendo. No

obstante, es evidente que cuanto mayor sea el tipo impositivo, mayor será el efecto en las transacciones negociadas a corto plazo y, por ende, menores son los ingresos. Por tanto, hay que buscar un tipo impositivo que lleve a un equilibrio entre los dos objetivos del ITF: modificación de los comportamientos e ingresos fiscales.

1.16 Si se aplicara el ITF en toda Europa, los ingresos tributarios rondarían el 1,5 % del PIB y su mayor parte procedería del mercado financiero británico. Si se aplica en todo el mundo, el ITF aportará unos ingresos fiscales en torno al 1,2 % del PIB mundial. Los resultados serían aproximadamente los mismos para Europa y para EE.UU.

1.17 En su reunión de los días 26 y 27 de junio en Toronto, el G-20 no propuso ningún impuesto global sobre las transacciones financieras. El CESE considera que conviene mantener un sistema europeo en el calendario de las reformas financieras.

  1. Antecedentes

    2.1 Se han aducido numerosas razones para explicar la crisis financiera que estalló espectacularmente en 2008 a raíz de la quiebra de Lehman Brothers ( 3

    ). Entre ellas, cabe citar la disponibilidad de dinero barato de resultas de unos tipos de interés bajos, la propagación de los valores de alto riesgo a través de la titulización, los fallos en la regulación y la supervisión, el acceso a los recursos económicos con fines especulativos -sobre la base de una redistribución duradera de los ingresos, del trabajo hacia el capital-, la naturaleza global del mercado...

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