Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos»COM(2009) 262 final

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea 18.5.2010

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos»

COM(2009) 262 final

(2010/C 128/14)

Ponente: Luis Miguel PARIZA CASTAÑOS Coponente: Cristian PÎRVULESCU

El 10 de junio de 2009, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos

COM(2009) 262 final.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 15 de octubre de 2009 (ponente: Luis Miguel PARIZA CASTAÑOS, coponente: Cristian PÎRVULESCU).

En su 457° Pleno de los días 4 y 5 de noviembre de 2009 (sesión del 4 de noviembre de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 152 votos a favor y 1 abstención el presente Dictamen.

Recomendaciones

Durante los últimos años, la defensa y promoción de los Derechos Humanos ha retrocedido en la agenda de la UE. La prioridad política ha sido la seguridad de los Estados, entendiendo ésta si fuera incompatible con el desarrollo de la libertad y la de los derechos fundamentales.

Las políticas en materia de seguridad y de justicia deben los valores de la libertad. El CESE considera que el punto para estas políticas debe ser la protección de los derefundamentales garantizados por el Convenio Europeo de Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de Europea.

Las políticas de seguridad no deben dañar los valores fun(derechos humanos y libertades públicas) y principios

(Estado de Derecho) compartidos en toda la Unión. de la persona no se debe reducir tras el objetivo de la colectiva y del Estado. Algunas propuestas políticas un error que se ha cometido en épocas anteriores: sacrifilibertad para mejorar la seguridad.

La protección de los Derechos Fundamentales y de las se debe reforzar a través de una autoridad política visiy fuerte a nivel europeo, por lo que el CESE apoya la propuesta Presidente Durao Barroso para crear un Comisario Europeo de Justicia, Derechos fundamentales y Libertades civiComité espera que a este departamento se le dote de los inspolíticos así como de los recursos organizativos y necesarios para el desempeño de tan importante

Sin embargo, el Comité deplora que la inmigración y el incluyan con los asuntos de la seguridad interior bajo la de otro Comisario. Es un mensaje político equivincular la inmigración con la seguridad y separarla de la

protección de los derechos. El CESE propone que en la nueva Comisión Europea las políticas de inmigración y de asilo están estrechamente vinculadas a la protección de los Derechos Fundamentales bajo una misma dirección política.

1.6. Cuando entre en vigor el Tratado de Lisboa las políticas del área de Libertad, Seguridad y Justicia dispondrán de bases jurídicas más amplias, por lo que el CESE considera que la Unión Europea puede alcanzar objetivos más ambiciosos que los propuestos por la Comisión.

1.7. El Comité recomienda que se proceda a una reevaluación de la legislación relativa a la libertad de desplazamiento para que el Reglamento CE/2252/2004 deba ser objeto de modificación.

  1. El Área de Libertad, Seguridad y Justicia

    2.1. El Área de Libertad, Seguridad y Justicia (ALSJ) de la UE está entrando en una fase decisiva. Dos programas quinquenales han sido adoptados por el Consejo desde 1999: el Programa de Tampere (1999-2004) y el Programa de la Haya (2004-2009).

    2.2. Diez años después de Tampere, no se han alcanzado los objetivos previstos. La UE no es todavía un espacio común de libertad, seguridad y justicia. Durante estos años los progresos han sido menores de los necesarios

    (1) El anterior vicepresidente, Sr. Fratini, afirmó que se ha alcanzado solamente el 53 % de los objetivos.

    (1), y han estado desequilibrados. El Consejo Europeo de Estocolmo puede brindar una nueva oportunidad para recuperar el espíritu de Tampere.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 128/81

    La política común en materia de inmigración, asilo y fronprogresado de manera importante, con la excepción de a la inmigración legal y laboral que han seguido sujeregla de la unanimidad en el Consejo.

    Las políticas relacionadas con la cooperación policial y judimateria penal se han regido por una lógica intergubernaun alto grado de desconfianza y la regla de la unanimidad, ha dificultado enormemente la adopción de legislaciones a nivel europeo.

    El Programa de Estocolmo se desarrollará probablemente en vigor el Tratado de Lisboa, por lo que muchas de estas se adoptarán en el Consejo por el procedimiento ordiy el procedimiento legislativo de codecisión del Parlamento, permitirá a la UE definir unos objetivos más ambiciosos, el Tratado actual también permite el desarrollo del Área

    Seguridad y Justicia que Europa necesita.

    El proceso hacia la adopción del Programa de Estocolmo ya recibido varias contribuciones como, entre otras, el Pacto sobre Inmigración y Asilo

    (7). Se debe mejorar la calidad de la institución de la ciudadanía europea, para que sea más abierta, igualitaria e integradora, que evite cualquier tipo de discriminación.

    3.2. El CESE también acoge favorablemente la prioridad concedida por la Comunicación al desarrollo de una «Europa de los derechos», dado que la protección de los derechos y libertades fundamentales, recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales, es un valor esencial de la UE

    (8).

    3.3. A pesar de que el sistema europeo de protección de los derechos fundamentales se encuentra ya bastante desarrollado, el respeto efectivo de estos derechos no está asegurado en la UE, en especial en las fases de puesta en práctica y aplicación del Derecho comunitario a nivel nacional, regional y local. El Programa de Estocolmo debería incluir una estrategia clara, ambiciosa y completa sobre la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales en el ALSJ, y asegurar que se garantice una «Europa de los derechos» sólida y global a través de los distintos niveles de gobernanza.

    3.4. En los últimos años, la UE ha dado prioridad a la seguridad frente a los derechos humanos, la justicia y la libertad. El Comité considera que la creación de un verdadero espacio de libertad, seguridad y justicia requiere un adecuado equilibrio entre las tres dimensiones. Las políticas que se adopten en materia de seguridad deben proteger los valores de la libertad y el Estado de Derecho. La base para estas políticas debe ser la protección de los derechos fundamentales garantizados por el Convenio Europeo de los Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

    3.5. Los derechos humanos, en tanto que son universales e indivisibles, deben ser protegidos y garantizados a todas las personas, y no sólo a los ciudadanos de la Unión. La «Europa de los derechos y de la justicia» no puede limitarse a aquellas personas que tienen la nacionalidad de un Estado miembro, sino a toda persona que resida dentro del territorio de la Unión. De otra manera el ámbito personal del ALSJ sería incompatible con los valores y principios, la no discriminación, el trato justo e igualitario y la solidaridad, sobre los que la Unión Europea ha sido fundada. El Programa de Estocolmo debería tener en cuenta que muchos de los derechos y libertades previstos en convenios y tratados internacionales y europeos se aplican a toda persona independientemente de su nacionalidad, ciudadanía o estatuto administrativo migratorio.

    (2), los informes del Grupo Futuro de la Política Europea sobre Asuntos de Interior y

    (3) al igual que las contribuciones recibidas por la Europea al proceso de consulta pública sobre «Libertad, y Justicia: ¿Qué nos deparará el futuro? Consulta sobre las para los próximos cinco años», que tuvo lugar entre sepy noviembre de 2008.

    (4)

    La Comisión publicó en junio de 2009 la Comunicación «Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los más libertad en un entorno más seguro»

    (5), en la que se presente Dictamen para presentar la opinión y recomendel CESE al proceso de Estocolmo.

    El Comité también está elaborando un Dictamen de inicia

    Dictamen del CESE de 4.9.2009 sobre el tema «El respeto de los derechos fundamentales en las políticas y la legislación europeas en materia de inmigración», ponente: Sr. Pariza Castaños (veáse página 29 del presente Diario Oficial).

    para proponer que las políticas y las legislaciones de la Europea sobre inmigración y fronteras respeten adecuadalos derechos humanos y sitúen la libertad y seguridad de las personas en el centro de su atención. Dicho Dictamen parte también de la contribución del CESE a la preparación Programa de Estocolmo.

  2. Observaciones generales

    3.1. El Comité comparte y respalda que la prioridad política de la agenda de Estocolmo se base en el desarrollo de un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia que esté al servicio de los ciudadanos. Uno de los desafíos más importantes para los próximos cinco años, en particular tras la aprobación del Tratado de Lisboa, será la construcción de la Europa de los ciudadanos, por lo que se deberán adaptar a este objetivo las prioridades políticas de la Unión. El Comité aprobó hace tres años un Dictamen de iniciativa para mejorar la visibilidad y efectividad de la ciudadanía europea

    Europeo sobre Inmigración y Asilo, Consejo de la Unión EuroBruselas, 13440/08, 24 de septiembre de 2008.

    Informe del Grupo sobre el Futuro de la Política de Asuntos Interio(The Future Group), «Freedom, Security, Privacy: European Home Affairs an Open World», junio de 2008.

    http://ec.europa.eu/justice_home/news/consulting_public/news_ consulting_0001_en.htm.

    COM(2009) 262 final.

    (7) DO C 318 de 23.12.2006, p. 163.

    (8) DO C 218 de 11.9.2009, p...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT