Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Eslovenia relativo al sistema de ecopuntos que debe aplicarse al tráfico esloveno en tránsito por Austria a partir del 1 de enero de 1997

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ACUERDO en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Eslovenia relativo al sistema de ecopuntos que debe aplicarse al tráfico esloveno en tránsito por Austria a partir del 1 de enero de 1997

  1. Nota de la Comunidad Europea Excmo. Sr.:

Tengo el honor de poner en su conocimiento que, tras las negociaciones celebradas entre la delegación de la República de Eslovenia y la delegación de la Comunidad Europea, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Eslovenia en el ámbito del transporte, se ha acordado lo siguiente:

'1. Los ecopuntos (derechos de tránsito) para los vehículos pesados eslovenos en tránsito por Austria se asignarán de la manera siguiente:

para 1997: 429 539 ecopuntos para 1998: 398 286 ecopuntos para 1999: 377 209 ecopuntos para 2000: 361 946 ecopuntos para 2001: 352 498 ecopuntos para 2002: 325 606 ecopuntos para 2003: 290 720 ecopuntos Asimismo, se concede otra asignación de ecopuntos a los usuarios eslovenos de la Rollende Landstraße hasta un máximo del 22,60% del número total de ecopuntos del año, tal como se especifica a continuación:

para 1997: 97 113 ecopuntos para 1998: 90 047 ecopuntos para 1999: 85 282 ecopuntos para 2000: 81 831 ecopuntos para 2001: 79 695 ecopuntos para 2002: 73 615 ecopuntos para 2003: 65 728 ecopuntos Los ecopuntos para los usuarios de la Rollende Landstraße se asignarán a las autoridades eslovenas a razón de los ecopuntos de dos viajes por carretera por cada dos viajes de ida y vuelta por la Rollende Landstraße.

La compañía austriaca de transporte combinado Ökombi facilitará información mensualmente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República de Eslovenia acerca de los usuarios eslovenos del tren combinado en tránsito por Austria.

El número total de ecopuntos se ajustará a prorrata si el sistema de ecopuntos se aplica a partir del 1 de enero de 1997.

Los viajes en tránsito que se hagan en las circunstancias especificadas en el anexo A o con arreglo a autorizaciones CEMT quedarán exentos del sistema de ecopuntos.

  1. Los conductores de vehículos de carga eslovenos que circulen en el territorio de Austria llevarán consigo y mostrarán, cada vez que lo soliciten las autoridades de control:

    a) un formulario uniformizado debidamente cumplimentado o un certificado austriaco en el que se confirme el pago de los ecopuntos correspondientes al viaje en cuestión según el modelo del anexo B (en lo sucesivo denominado la ecotarjeta); o 16.7.1999 L 182/21Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

    b) un dispositivo electrónico, instalado en el vehículo de motor, que permita el cobro automático de ecopuntos (en lo sucesivo denominado la ecoplaca); o

    c) la documentación apropiada que acredite que el viaje de tránsito que se está realizando está exento del pago de ecopuntos, con arreglo al anexo A, o es un viaje con autorización CEMT;

    o

    d) la documentación apropiada que demuestre que se está realizando un viaje que no es de tránsito y, cuando el vehículo esté equipado con una ecoplaca, que esta última está programada para tal fin.

    Las autoridades austriacas competentes expedirán la ecotarjeta previo pago de los costes derivados de la fabricación y distribución de los ecopuntos y ecotarjetas.

  2. Las ecoplacas se fabricarán, programarán e instalarán con arreglo a las especificaciones técnicas generales establecidas en el anexo C. Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones esloveno a homologar, programar e instalar las ecoplacas.

    Las ecoplacas se programarán de tal manera que contengan información sobre el país de matriculación y el valor de NOx del vehículo, tal y como figure en el documento de conformidad de producción (documento COP), contemplado en el punto 4.

    La ecoplaca se adherirá al parabrisas del vehículo, se colocará de conformidad con el anexo D y será intransferible.

  3. Los conductores de vehículos de carga eslovenos matriculados desde el 1 de octubre de 1990 llevarán asimismo consigo y presentarán, cuando les sea solicitado, un documento de conformidad de producción (documento COP), según el modelo que figura en el anexo E, como comprobante de las emisiones de NOx de dicho vehículo. Se considerará que los vehículos matriculados por primera vez antes del 1 de octubre de 1990, o respecto de los cuales no se haya presentado ningún documento, tienen un valor COP de 15,8 g/kW/h.

  4. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones esloveno está autorizado a expedir los documentos y ecoplacas mencionados en los puntos 2 a 4.

  5. A menos que el vehículo utilice una ecoplaca, el número reglamentario de ecopuntos deberá adherirse y cancelarse en la ecotarjeta. Los ecopuntos deberán cancelarse mediante firma, de forma que la rúbrica cubra tanto los ecopuntos como el formulario en el cual se han añadido. En lugar de la firma podrá utilizarse también una estampilla.

    Se entregará una ecotarjeta con el número reglamentario de ecopuntos a las autoridades de control de Austria, quienes devolverán una copia de la ecotarjeta con el justificante del pago de los derechos.

    Si el vehículo está equipado con una ecoplaca, previa confirmación de que va a emprender un viaje de tránsito que requiere ecopuntos, se deducirá del número total de ecopuntos asignado a Eslovenia un número de ecopuntos equivalente a la información sobre las emisiones de NOx almacenada en la ecoplaca del vehículo. Esta operación se llevará a cabo por medio de la infraestructura facilitada y explotada por las autoridades austriacas.

    Los vehículos provistos de ecoplacas que efectúen desplazamientos bilaterales deberán, antes de entrar en territorio austriaco, programar la ecoplaca de forma que demuestre que no se está realizando un viaje de tránsito.

    En caso de que se utilice ecotarjeta y se cambie una unidad de tracción durante un viaje de tránsito, el justificante de pago de los ecopuntos expedido a la entrada seguirá siendo válido y se conservará. Cuando el valor COP de la nueva unidad tractora exceda del indicado en el formulario, deberán cancelarse a la salida del país los correspondientes ecopuntos de más de una nueva tarjeta.

  6. Los transportes continuos que impliquen el cruce de la frontera austriaca una vez por ferrocarril, bien en el marco del transporte por ferrocarril convencional bien en una operación de transporte combinado, y el cruce de la frontera por carretera, antes o después del cruce por ferrocarril, no se considerarán tránsito de mercancías por carretera a través de Austria sino viajes bilaterales que no requieren ecopuntos.

    L 182/22 16.7.1999Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

    Se...

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