49 Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos

30. 10. 98 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 375

CAPÍTULO 49

PRODUCTOS EDITORIALES, DE LA PRENSA O DE OTRAS INDUSTRIAS GRÁFICAS;

TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS Notas 1. Este capítulo no comprende:

  1. los negativos y positivos fotográficos con soporte trasparente (capítulo 37);

  2. los mapas, planos y esferas, en relieve, incluso impresos (partida 9023);

  3. los naipes y demás artículos del capítulo 95;

  4. los grabados, estampas y litografías originales (partida 9702), los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, artículos franqueados y análogos de la partida 9704, las antigüedades con una edad superior a 100 años y demás artículos del capítulo 97.

    2. En el capítulo 49, el término impreso significa también reproducido con copiadora, producido a partir de una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termocopia o mecanografiado.

    3. Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así como las colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta, se clasifican en la partida 4901, aunque contengan publicidad.

    4. También se clasifican en la partida 4901:

  5. las colecciones de grabados, de reproduciones de obras de arte, de dibujos, etc., que constituyan obras completas, paginadas y susceptibles de formar un libro, cuando los grabados estén acompañados de un texto referido a las obras o a sus autores;

  6. las láminas ilustradas que se presenten al mismo tiempo que el libro y como complemento de éste;

  7. los libros presentados en fascículos o en hojas separadas, de cualquier formato, que constituyan una obra completa o parte de una obra para encuadernar en rústica o de otra forma.

    Sin embargo, los grabados e ilustraciones, que no tengan texto y se presenten en hojas separadas de cualquier formato, se clasifican en la partida 4911.

    5. Salvo lo dispuesto en la nota 3 de este capítulo, la partida 4901 no comprende las publicaciones consagradas fundamentalmente a la publicidad (por ejemplo: folletos, prospectos, catálogos comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales o propaganda turística). Estas publicaciones se clasifican en la partida 4911.

    6. En la partida 4903, se consideran 'álbumes o libros de estampas para niños' los álbumes o libros para niños cuyas ilustraciones sean el atractivo principal y cuyos textos sólo tengan un...

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