Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 2010, relativa al reconocimiento de Israel en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar para el reconocimiento de los certificados de aptitud [notificada con el número C(2010) 4227]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.6.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 161/9

ES

DECISIONES DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de junio de 2010

relativa al reconocimiento de Israel en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar para el reconocimiento de los certificados de aptitud

[notificada con el número C(2010) 4227]

(2010/361/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas

( 1 ) y, en particular, su artículo 19, apartado 3,

Vista la carta de 13 de mayo de 2005 de las autoridades chipriotas solicitando el reconocimiento de Israel con el fin de reconocer los certificados de aptitud expedidos por dicho país,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros pueden decidir refrendar los certificados de aptitud de la gente de mar expedidos por terceros países, siempre que el tercer país en cuestión esté reconocido por la Comisión como garantía de que dicho país cumple los requisitos del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, de 1978, en su versión modificada (Convenio STCW)

( 2

).

(2) A raíz de la solicitud de las autoridades chipriotas, la Comisión evaluó los sistemas de educación, formación y titulación marítimas de Israel con el fin de comprobar si dicho país cumple las exigencias del Convenio STCW y si se habían tomado las medidas pertinentes para evitar fraudes en relación con los certificados. Dicha evaluación se basaba en los resultados de una inspección de investigación realizada por expertos de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en marzo de 2007.

(3) Cuando se han detectado deficiencias durante la evaluación del cumplimiento del Convenio STCW, las autoridades israelíes han facilitado a la Comisión la informa ción pertinente solicitada y los comprobantes de la aplicación de medidas de corrección adecuadas y suficientes para abordar la mayor parte de estas cuestiones.

(4) El resto de las deficiencias relativas a los procedimientos de titulación y formación de la gente de mar se refiere sobre todo a la ausencia de disposiciones jurídicas relativas a aspectos de menor importancia de la formación ofrecida por los centros de formación y educación náuticas, la definición de los objetivos pertinentes para la aplicación del sistema de normas de calidad...

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