Decisión de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, sobre la retirada del reconocimiento de Georgia en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar a efectos del reconocimiento de los certificados de aptitud [notificada con el número C(2010) 7966]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 306/78 Diario Oficial de la Unión Europea 23.11.2010

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de noviembre de 2010

sobre la retirada del reconocimiento de Georgia en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar a efectos del reconocimiento de los certificados de aptitud

[notificada con el número C(2010) 7966]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/705/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas

( 1

), y, en particular, su artículo 20, apartado 2,

Vista la nueva evaluación del cumplimiento de Georgia, realizada por la Comisión de conformidad con el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2008/106/CE,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros pueden decidir refrendar los certificados de aptitud de la gente de mar expedidos por terceros países, siempre que el tercer país en cuestión esté reconocido por la Comisión como garantía de que dicho país cumple los requisitos del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, de 1978, en su versión modificada (Convenio STCW)

( 2

).

(2) Georgia está reconocida a nivel de la Unión Europea en virtud del procedimiento establecido por el artículo 18, apartado 3, letra c), de la Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas

( 3 ), puesto que en el Diario Oficial de la Unión Europea

( 4 ) han sido publicados reconocimientos de certificados georgianos por Italia y Grecia y, por lo tanto, siguen siendo válidos de conformidad con el artículo 19, apartado 5, de la Directiva 2008/106/CE, a pesar de que la Directiva 2001/25/CE haya sido derogada.

(3) La Comisión evaluó los sistemas de educación, formación y titulación marítimas de Georgia, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2008/106/CE, con el fin de comprobar si dicho país seguía cumpliendo los requisitos del Convenio STCW y si se habían tomado las medidas pertinentes para evitar fraudes en relación con los certificados. Dicha evaluación, que se basaba en los resultados de una inspección de investigación realizada por expertos de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en septiembre de 2006, reveló diversas deficiencias.

(4) La...

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