Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning)' (COM(2002) ...

SectionDictamen
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

6.6.2003 ES C 133/33Diario Oficial de la Unión Europea 3.5. Garantías procesales 3.5.1. El CESE considera excesivo el plazo máximo de 90 días que la Directiva propone para las decisiones administrativas sobre la admisión o renovación; consideramos que el plazo máximo no debe superar los 60 días.

3.5.2. La propuesta de Directiva reconoce el derecho de las personas al recurso ante los órganos jurisdiccionales. Pero tal Bruselas, 26 de marzo de 2003.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo Roger BRIESCH Dictamen del Comité Económicoy Social Europeo sobrela 'Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning)' (COM(2002) 751 final) (2003/C 133/08) El 19 de diciembre de 2003, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de marzo de 2003 (ponente: Sr. Rodríguez García Caro).

En su 398o Pleno de los días 26 y 27 de marzo de 2003 (sesión del 26 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

  1. Introducción 1.1. El Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 incluyó entre sus conclusiones la necesidad de adaptación de los sistemas de educación y formación de Europa a las demandas de la economía del conocimiento, señalando a las tecnologías de la información como uno de sus componentes básicos.

    1.2. En dichas conclusiones se insta a los Estados miembros a que se evite que la nueva economía agrave, entre otros, los problemas de exclusión pidiendo que se fomente la alfabetización digital.

    como el CESE ya ha manifestado en otros dictámenes (1), estos recursos deben suponer un efecto de suspensión de la decisión administrativa cuando ésta suponga la modificación, la retirada o la no renovación de un permiso de residencia.

    (1) Dictamen del CESE sobre la 'Propuesta de Directiva del Consejo relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración', publicado en el DO C 36 de 8.2.2002.

    1.3. eLearning es el componente educativo del Plan de acción eEurope 2002(2) que desarrolla la estrategia de Lisboa.

    Entre sus objetivos se pretende conectar los centros escolares a Internet y formar al mayor número de profesores en estas tecnologías. El Plan de acción eEurope 2005(3) incluye el aprendizaje electrónico como una de las medidas más importantes.

    1.4. El Plan de acción eLearning (4) desarrollaba las cuatro líneas de actuación de la iniciativa en diez acciones, preten(2) Véase el Plan de acción eEurope 2002 -- Una sociedad de la información para todos -- COM(2000) 330 final.

    (3) Véase el Plan de acción eEurope 2005 -- Una sociedad de la información para todos -- COM(2002) 263 final.

    (4) Véase la comunicación de la Comisión 'eLearning -- Concebir la educación del futuro' -- COM(2000) 318 final.

    C 133/34 ES 6.6.2003Diario Oficial de la Unión Europea diendo dotar de mayor coherencia a los diferentes programas e instrumentos comunitarios, con objeto de lograr una sinergia que permita un mejor acceso de los ciudadanos.

    1.5. El Parlamento Europeo, en sus resoluciones sobre estas Comunicaciones, reconocía que esta iniciativa ayudaba a la consolidación de un espacio único europeo de educación y pedía que se desarrollara en un programa específico que evitara duplicidades con programas ya existentes 1.6. En base a los artículos 149apartado 4 y 150apartado 4 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión presenta esta Propuesta de Decisión, que se somete a dictamen del Comité Económico y Social Europeo.

  2. Resumen de la propuesta 2.1. La Propuesta de Decisión tiene como objetivo general fomentar y facilitar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en los sistemas de educación y formación de Europa como elemento esencial de su adaptación a las demandas de la sociedad del conocimiento y del modelo europeo de cohesión social.

    2.2. El periodo de aplicación será el comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2006.

    2.3. Los objetivos se desarrollarán en los siguientes ámbitos:

    -- Contrarrestar la brecha digital, que pueda afectar a quienes por su situación geográfica, social o necesidades especiales no puedan acceder a la oferta tradicional de educación y formación.

    -- Campus virtuales europeos, fomentando...

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