Asunto C-78/02: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Dioikitiko Efeteio Athinon (tribunal contencioso-administrativo de apelación de Atenas) de fecha 31 de enero de 2002, en el asunto Estado helénico contra Maria Karageorgou

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C 169/14 ES 13.7.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA 1) El importe que, quien presta servicios al Estado en virtud de una relacio¥n de arrendamiento de obra, menciona en (Sala Tercera) la factura, øtiene cara¥cter de IVA en el sentido de la Directiva 77/388/CEE(1), Sexta Directiva IVA, cuando, de 30 de abril de 2002 por una parte, quien presta los servicios piensa, por error, que los presta en calidad de trabajador por cuenta en el asunto C-181/01 P: N contra Comisio¥ n de las propia, mientras que en realidad existe una relacio¥n de Comunidades Europeas(1) subordinacio¥n y que, a peticio¥n de su empresario, carga en los recibos que expide el IVA cuya cuota no esta¥ fijada ('Recurso de casacio¥n -- Funcionarios -- Seguridad social en funcio¥n de la remuneracio¥n i¥ntegra que percibe -- Arti¥culo 73 del Estatuto -- Concepto de accidente -- legalmente del Estado y que constituye la base imponible Negativa a considerar accidente un contagio por el VIH') legal del IVA, percibido a continuacio¥n al mismo tiempo que la remuneracio¥n legal, sino que esta¥ fijada en funcio¥n (2002/C 169/24) de la remuneracio¥n legal segu¥n el mÈtodo de ca¥lculo de la deduccio¥n interna, de la que se presume que incluye (Lengua de procedimiento: francÈs) igualmente el IVA devengado, pero que, por otra parte, el Estado paga la remuneracio¥n legal previa deduccio¥n (Traduccio¥n provisional; la traduccio¥n definitiva se publicara¥ en la del IVA, que se presume esta¥ comprendido en dicha 'Recopilacio¥n de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') remuneracio¥n? 2) øSe quebranta el principio, previsto por el arti¥culo 21,En el asunto C-181/01 P, N, funcionario de la Comisio¥n de las apartado 1, letra c) de la Sexta Directiva IVA, delComunidades Europeas, con domicilio en Bruselas (BÈlgica), formalismo del impuesto (segu¥n el cual, si se mencionarepresentado por el Sr. G. Durazzo, avvocato, que tiene por la cuota del impuesto sobre el valor an~adido en unaobjeto un recurso de casacio¥n interpuesto contra la sentencia factura o en cualquier otro documento que produzca susdictada por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades efectos, se adeudara¥ dicho impuesto al Estado) cuando elEuropeas (Sala Quinta) el 13 de febrero de 2001, en el asunto N/ Estado, que ejerce esta actividad como poder pu¥blico, noComisio¥n (T-2/00, RecFP pp. I-A-37 y II-135), por el que se actu¥a en calidad de sujeto pasivo en el sentido delsolicita...

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