Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la firma y celebración por parte de la Comunidad Europea del «Mandato para la Asociación Internacional de Cooperación para la Eficiencia Energética» (IPEEC) y del «Memorando relativo a la acogida, por parte de la Agencia Internacional de la Energía, de la sede de la Asociación Internacional de Cooperación para la Eficiencia Energética»

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

16.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 330/37

ES

II

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria)

DECISIONES

CONSEJO

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 30 de noviembre de 2009

sobre la firma y celebración por parte de la Comunidad Europea del «Mandato para la Asociación Internacional de Cooperación para la Eficiencia Energética» (IPEEC) y del «Memorando relativo a la acogida, por parte de la Agencia Internacional de la Energía, de la sede de la Asociación

Internacional de Cooperación para la Eficiencia Energética»

(2009/954/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 175, apartado 1, y su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, y apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo

( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) A iniciativa de la Comisión Europea, en junio de 2008, algunos miembros de G8, China, India y la República de Corea, así como la Comisión, decidieron crear una Asociación Internacional de Cooperación para la Eficiencia Energética (IPEEC) con el fin de facilitar acciones que den lugar a beneficios elevados en materia de eficiencia energética. La IPEEC proporcionará un foro de debate, consultas e intercambio de información. La IPEEC está abierta a otros países y organizaciones intergubernamentales.

(2) El 24 de mayo de 2009, 12 Estados, entre los cuales cuatro Estados miembros de la Unión Europea, firmaron en Roma el mandato de la Asociación Internacional de Cooperación para la Eficiencia Energética («el mandato»).

(3) El mandato describe las actividades de cooperación de la IPEEC, establece su organización, define los criterios para los posibles nuevos miembros y contiene disposiciones generales relativas, por ejemplo, a la financiación de la Asociación y a los derechos de propiedad individual.

(4) El artículo 4, apartado 2, del mandato estipula que la IPEEC está abierta a las organizaciones intergubernamentales y que su adhesión está supeditada a la firma del mandato.

(5) La mejor forma de gestionar las funciones administrativas de la IPEEC sería mediante la creación de una Secretaría. El 24 de mayo y el 22 de junio de 2009, respectivamente, 12 Estados, entre los cuales cuatro Estados miembros de la Comunidad Europea, firmaron en Roma un Memorando relativo a la acogida, por parte de la Agencia Internacional de la Energía, de la sede de la Asociación Internacional de Cooperación para la Eficiencia Energética («el memorando»). La AIE firmó el memorando el 18 de junio de 2009.

(6) El memorando describe los principios generales relativos a la organización de la Secretaría e incluye disposiciones relativas a la dotación de personal de la Secretaría y a su contratación, así como a cuestiones de financiación y procedimientos presupuestarios.

(7) El punto 16 del memorando prevé que se pedirá a cualquier organización intergubernamental que quiera ser miembro de la IPEEC que firme el memorando.

( 1 ) Dictamen del PE adoptado el 26 de noviembre de 2009, no publicado en el Diario Oficial

ES

(8) Procede que la Comunidad Europea firme el mandato y el memorando.

(9) La Comunidad Europea deberá pagar una contribución a la IPEEC por sus gastos administrativos.

DECIDE:

Artículo 1
  1. Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea el mandato de la Asociación Internacional de Cooperación para la Eficiencia Energética (IPEEC), anexo a la presente Decisión como anexo I.

  2. Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea el Memorando relativo a la acogida, por parte de la Agencia Internacional de la Energía, de la sede de la Asociación Internacional de Cooperación para la Eficiencia Energética, anexo a la presente Decisión como anexo II.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para firmar en nombre de la Comunidad Europea con el fin de expresar el consentimiento de la Comunidad a obligarse:

- al mandato de la Asociación Internacional de Cooperación para la Eficiencia Energética (IPEEC), y

- al memorando relativo a la acogida, por parte de la Agencia Internacional de la Energía, de la sede de la Asociación Internacional de Cooperación para la Eficiencia Energética.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009.

Por el Consejo El Presidente

S. O. LITTORIN

ES

16.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 330/39

ANEXO I

MANDATO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

Las entidades gubernamentales nacionales abajo firmantes (colectivamente denominados «los Miembros») presentan el Mandato siguiente para la Asociación Internacional de Cooperación para la Eficiencia Energética (IPEEC), marco para la cooperación internacional en el ámbito de la eficiencia energética, destinado a apoyar una cooperación internacional ágil y productiva en cuanto al fomento de la eficiencia y el ahorro energéticos. La IPEEC fomentará el intercambio de opiniones y buscará la colaboración con otras organizaciones y organismos internacionales para lograr sinergias y evitar la duplicación de esfuerzos.

  1. Finalidad de la IPEEC

    El objetivo de la IPEEC es facilitar aquellas acciones que den lugar a beneficios elevados en materia de eficiencia energética. Los Miembros podrán decidir si adoptan una acción de forma voluntaria cuando vean en esta un valor añadido para ellos, tomando en consideración sus circunstancias económicas, tecnológicas y de otra índole. La IPEEC fomenta la eficiencia energética en todo el mundo al proporcionar un foro de discusión, consulta e intercambios de información de alto nivel. No es competencia suya el desarrollo o adopción de normas u objetivos de eficiencia para sus Miembros.

  2. Actividades de cooperación de la IPEEC

    2.1. La IPEEC podrá realizar actividades de cooperación entre los Miembros en los siguientes ámbitos:

    2.1.1. Apoyo al trabajo en curso de los Miembros para fomentar la eficiencia energética, incluido el desarrollo de indicadores de eficiencia energética determinados a nivel nacional, la compilación de las mejores prácticas y el incremento de los esfuerzos nacionales de recogida de datos;

    2.1.2. Intercambio de informaciones sobre medidas que puedan contribuir a mejorar de forma significativa la eficiencia energética sectorial e intersectorial, entre las cuales figuran las siguientes: normas/códigos/reglas y distintivos para edificios, productos y servicios consumidores de energía con vistas a acelerar la penetración en el mercado de buenas prácticas considerando las circunstancias individuales de los Miembros; metodologías de medición energética, procesos de auditoría y verificación, protocolos de certificación y otros instrumentos con vistas a lograr una eficiencia energética óptima durante toda la vida útil de edificios, procesos industriales, productos, aparatos y equipamiento; creación de un ambiente favorable y de instrumentos de financiación de medidas de eficiencia energética, y establecimiento de principios que incentiven las inversiones en eficiencia energética; políticas de contratación pública que promuevan la adopción de productos, servicios y tecnologías eficientes desde el punto de vista energético; programas que ayuden a las instituciones públicas a hacerse más eficientes en la explotación y operación de edificios, vehículos, productos y servicios; actividades de sensibilización de consumidores y partes interesadas mediante la divulgación de una información clara, creíble y accesible sobre eficiencia energética, con vistas a favorecer la toma de decisiones contando con información adecuada; orientaciones sobre buenas prácticas para la evaluación de la eficacia de las políticas y medidas de eficiencia energética; cooperación público-privada para impulsar el desarrollo de la investigación, comercialización y utilización de tecnologías energéticamente eficientes, destinada a la aceleración de la utilización, difusión y transferencia de dichas tecnologías; y acciones para acelerar la divulgación y transferencia de buenas prácticas y tecnologías eficientes y la capacitación en los países en desarrollo;

    ...

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