2000/C 374 E/215P-0902/00 de Efstratios Korakas al Consejo Asunto: Reforma del régimen de ayuda para el algodón

Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

turístico ni sobre la existencia de dificultades particulares en los procedimientos de reconocimiento en este sector. La Comisión solicita a las partes interesadas que pongan en su conocimiento la existencia de tales dificultades.

En lo que se refiere a la imposición de multas a operadores turísticos, es un problema cuyo origen principal parece ser una confusión entre la profesión de operador turístico y la de guía turístico. Con arreglo al principio de subsidiariedad, la responsabilidad de definir el alcance de ambas profesiones recae en los Estados miembros. Los hechos puestos hasta ahora en conocimiento de la Comisión a este respecto no indican una práctica que pudiera constituir una violación del Tratado CE. En todo caso, la Comisión quisiera recordar a Su Señoría que el artículo 49 (antiguo artículo 59) del Tratado CE (libertad de prestación de servicios) puede tener efecto directo y otorga a los particulares unos derechos que las autoridades nacionales deben respetar. Así pues, las partes interesadas pueden proteger mejor sus derechos invocando esta disposición ante los tribunales nacionales para la anulación dichas multas.

(1) DO C 72 de 7.3.1997.

(2) DO C 323 de 23.10.1998.

(3) SEC(97) 837 final.

(4) DO L 19 de 24.1.1989.

(5) DO L 209 de 24.7.1992.

(2000/C 374 E/215) PREGUNTA ESCRITA P-0902/00 de Efstratios Korakas (GUE/NGL) al Consejo (20 de marzo de 2000) Asunto: Reforma del régimen de ayuda para el algodón En virtud del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1553/95 (1 ), la Comisión tiene la obligación de presentar, antes del comienzo de la campaña 1999-2000, un informe sobre el funcionamiento del régimen de ayuda al algodón, así como una propuesta de reforma únicamente si el informe lo estimase necesario. Sin embargo, la Comisión ha presentado directamente una propuesta de reforma. En su exposición de motivos, la Comisión reconoce que el compromiso de elaborar un informe sobre el funcionamiento del régimen, establecido en virtud del apartado 11 del Protocolo no 4 anejo al Acta de adhesión de Grecia, había sido parcialmente anticipado por el informe de la Comisión al Consejo sobre las peticiones griegas en el sector del algodón (COM(1998) 10 final).

Además de no haber respetado sus obligaciones, la Comisión ha expuesto unos argumentos en la exposición de motivos de su propuesta de reforma que, si no se efectúa un análisis completo, ofrecen una imagen del funcionamiento del sector muy alejada de la realidad. El coste del régimen del...

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