2003/C 268 E/173E-0874/03 de Eija-Riitta Korhola a la Comisión Asunto: Prevención de los daños ocasionados por el alcohol en la UE

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

En este Convenio se señala que deberá garantizarse un trabajo permanente o regular y que los trabajadores portuarios deberán recibir garantías de estabilidad en términos de ingresos, así como que deberá impedirse el recurso a mano de obra adicional cuando el trabajo que deba realizarse sea insuficiente para garantizar un nivel de vida adecuado a los trabajadores existentes concediéndoles, de este modo, el derecho a la prioridad.

En este contexto, la futura directiva relativa al acceso al mercado de los servicios portuarios prevé que las tripulaciones de los buques se encarguen de las labores de estiba, lo que implica que los trabajadores registrados en el puerto en cuestión ya no podrán realizar estas actividades, lo que ocasionará problemas de empleo. Por consiguiente, se generará una situación que será contradictoria con lo que se recoge en el Convenio de la OIT citado anteriormente.

En este contexto, ¿qué medidas tiene intención de adoptar la Comisión para que estos dos textos sean compatibles, en particular en lo que se refiere a los Estados miembros que ratificaron en su momento el Convenio 137? Respuesta de Sra. de Palacio en nombre de la Comisión (25 de abril de 2003) No hay contradicción entre la Posición Común adoptada por el Consejo en cuanto a la aprobación de la Directiva del Parlamento y el Consejo relativa al acceso al mercado de los servicios portuarios (1 ) y el Convenio 137 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo en los puertos.

Según el artículo 19 de la Posición Común del Consejo, ésta no afecta en modo alguno a la aplicación de la legislación social de los Estados miembros. Éstos permanecen autorizados a adoptar el Convenio 137 de la OIT como en el pasado, si así lo desean, sin que estén obligados a renunciar al Convenio en caso de haberlo ratificado.

(1) DO C 154 E de 29.5.2001, modificado por el DO C 181 E de 30.7.2002.

(2003/C 268 E/173) PREGUNTA ESCRITA E-0874/03 de Eija-Riitta Korhola (PPE-DE) a la Comisión (20 de marzo de 2003) Asunto: Prevención de los daños ocasionados por el alcohol en la UE En la Unión Europea se ha realizado un exitoso e intenso trabajo para reducir los daños ocasionados por el tabaco a la salud pública, por ejemplo, interviniendo en su comercialización y advirtiendo visiblemente en los envases de los riesgos del tabaco para la salud. Dado que el alcohol es un producto que constituye un riesgo para la salud comparable al del tabaco, parece justificado evaluar la...

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