2000/C 374 E/221P-0931/00 de Eija-Riitta Korhola a la Comisión Asunto: Participación de socios de investigación procedentes de países en desarrollo en los programas de investigación medioambiental financiados por la UE

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

En Alemania, la ley establece también que las empresas o sociedades están obligadas a publicar sus cuentas, bajo pena de una pequeña multa. Resulta que muchas empresas alemanas prefieren pagar la multa en vez de publicar sus cuentas, porque no quieren dar ventajas a sus competidores.

¿Puede la Comisión exponer:

  1. si considera que esta discrepancia en las legislaciones nacionales viola los principios del mercado interior, puesto que establece ventajas competitivas injustas para determinadas categorías de empresas;

  2. si las desventajas competitivas para las empresas del Reino Unido tienen equivalente en otros países, aparte de Alemania;

  3. en caso de respuesta afirmativa al apartado 1, qué medidas se propone adoptar para resolver el problema? Respuesta del Comisario Bolkestein en nombre de la Comisión (14 de abril de 2000) La Comisión considera como una infracción a los principios del mercado interior el que las autoridades nacionales sean incapaces de asegurar la publicación de las cuentas anuales de las sociedades de responsabilidad limitada (de acuerdo con la primera Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados Miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros (1 ), y con la cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra

g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (2 ).

Por esta razón, se pusieron en marcha los procedimientos de infracción contra Alemania por su incapacidad para imponer sanciones apropiadas contra las empresas que no presentan sus cuentas anuales de acuerdo con la letra f) del apartado 1 de artículo 2 y con los artículos 3 y 6 de la Directiva 68/151/CEE del Consejo, y con el apartado 1 del artículo 47 de la Directiva 78/660/CEE.

El Tribunal de Justicia emitió una sentencia en favor de la Comisión el 28 de septiembre de 1998 (asunto C-191/95) afirmando que al no prever penas apropiadas en caso de que las empresas de responsabilidad limitada no hagan públicas sus cuentas anuales según lo dispuesto por las disposiciones anteriormente mencionadas, la República Federal de Alemania no cumplió sus obligaciones conforme a dichas Directivas.

En consecuencia, actualmente Alemania está adoptando una legislación que corregirá la situación.

La...

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