Reglamento de Ejecución (UE) no 796/2014 de la Comisión, de 23 de julio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 501/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en los mercados de terceros países

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

24.7.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 218/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (1), y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 501/2008 de la Comisión (2) establece disposiciones para la elaboración, la selección, la ejecución, la financiación y el control de los programas contemplados en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 3/2008.

(2) Atendiendo a la reforma de la política de la Unión en lo que atañe a la promoción de los productos agrícolas, que debe aplicarse a partir del 1 de diciembre de 2015, procede revisar el calendario para la presentación de los programas previstos en los artículos 8 y 11 del Reglamento (CE) no 501/2008. El calendario revisado también permitirá a las organizaciones profesionales e interprofesionales familiarizarse con la nueva frecuencia de las presentaciones que se aplicará a partir de 2016 debido a la reforma de esta política.

(3) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) no 501/2008 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (CE) no 501/2008 queda modificado como sigue:

  1. en el artículo 8, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Las organizaciones profesionales e interprofesionales de la Unión representativas de los sectores en cuestión (en lo sucesivo, “las organizaciones proponentes”) presentarán sus programas al Estado miembro a más tardar el 28 de febrero.»;

  2. el artículo 11 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 11 Selección de los programas por la Comisión 1. Los Estados miembros presentarán a la Comisión la lista contemplada en el artículo 9, apartado 1, a la que adjuntarán, si procede, la lista de los organismos de ejecución que hayan seleccionado, cuando estos ya hayan sido elegidos de conformidad con el artículo 8, apartado 3, así como una copia de los programas. Dicha lista se enviará por correo electrónico y convencional, y deberá ser recibida por la Comisión a más tardar el 30 de abril. Cuando se trate de programas en los que participen varios Estados miembros, los Estados miembros interesados efectuarán la...

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