Reglamento de Ejecución (UE) no 804/2014 de la Comisión, de 24 de julio de 2014, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 1122/2009 en lo que atañe a la reducción de los importes de la ayuda por presentación tardía de las solicitudes únicas y las solicitudes para la asignación de derechos de pago en relación con determinadas zonas de Italia afectadas por las inundaciones en 2014
Section | Reglamento de ejecución |
Issuing Organization | Comisión Europea |
25.7.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 219/35
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (1), y, en particular, su artículo 142, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión (2) prevé, en su artículo 23, apartado 1, y en su artículo 24, las reducciones que deben aplicarse en caso de presentación tardía de una solicitud única, así como de los documentos, contratos o declaraciones constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda, y de una solicitud para la asignación de derechos de pago.
(2) De conformidad con el artículo 11, apartado 2, y el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1122/2009, Italia ha fijado el 15 de mayo de 2014 como fecha límite para la presentación de las solicitudes únicas y las solicitudes para la asignación de derechos de pago para 2014.
(3) El 3 de mayo de 2014, algunas partes de la región italiana de las Marcas sufrieron precipitaciones excepcionales que dieron lugar a inundaciones, daños a infraestructuras, deslizamientos de tierras, evacuación de ciudadanos y daños a las explotaciones agrícolas y cultivos.
(4) Esta situación provocó que los solicitantes no pudieran presentar las solicitudes únicas y las solicitudes para la asignación de derechos de pago relativas a las parcelas agrícolas situadas en los municipios afectados dentro de los plazos previstos en el artículo 11, apartado 2, y el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1122/2009.
(5) No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, y en el artículo 24 del Reglamento (CE) no 1122/2009, resulta adecuado no aplicar las reducciones por presentación tardía de las solicitudes únicas y las solicitudes para la asignación de derechos de pago a aquellos agricultores que presentaron sus solicitudes relativas al menos a una parcela agrícola dentro de los municipios indicados por Italia como afectados por las graves inundaciones en la región de las Marcas, a más tardar el 9 de junio de 2014.
(6) Habida cuenta de que las excepciones...
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