Reglamento de Ejecución (UE) no 804/2014 de la Comisión, de 24 de julio de 2014, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 1122/2009 en lo que atañe a la reducción de los importes de la ayuda por presentación tardía de las solicitudes únicas y las solicitudes para la asignación de derechos de pago en relación con determinadas zonas de Italia afectadas por las inundaciones en 2014

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

25.7.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 219/35

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (1), y, en particular, su artículo 142, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión (2) prevé, en su artículo 23, apartado 1, y en su artículo 24, las reducciones que deben aplicarse en caso de presentación tardía de una solicitud única, así como de los documentos, contratos o declaraciones constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda, y de una solicitud para la asignación de derechos de pago.

(2) De conformidad con el artículo 11, apartado 2, y el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1122/2009, Italia ha fijado el 15 de mayo de 2014 como fecha límite para la presentación de las solicitudes únicas y las solicitudes para la asignación de derechos de pago para 2014.

(3) El 3 de mayo de 2014, algunas partes de la región italiana de las Marcas sufrieron precipitaciones excepcionales que dieron lugar a inundaciones, daños a infraestructuras, deslizamientos de tierras, evacuación de ciudadanos y daños a las explotaciones agrícolas y cultivos.

(4) Esta situación provocó que los solicitantes no pudieran presentar las solicitudes únicas y las solicitudes para la asignación de derechos de pago relativas a las parcelas agrícolas situadas en los municipios afectados dentro de los plazos previstos en el artículo 11, apartado 2, y el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1122/2009.

(5) No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, y en el artículo 24 del Reglamento (CE) no 1122/2009, resulta adecuado no aplicar las reducciones por presentación tardía de las solicitudes únicas y las solicitudes para la asignación de derechos de pago a aquellos agricultores que presentaron sus solicitudes relativas al menos a una parcela agrícola dentro de los municipios indicados por Italia como afectados por las graves inundaciones en la región de las Marcas, a más tardar el 9 de junio de 2014.

(6) Habida cuenta de que las excepciones...

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