Reglamento de Ejecución (UE) nº 1244/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
L 319/8 Diario Oficial de la Unión Europea 2.12.2011
ES
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1244/2011 DEL CONSEJO
de 1 de diciembre de 2011
por el que se aplica el Reglamento (UE) n o 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n o 442/2011 del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
( 1
Considerando lo siguiente:
(1) El 9 de mayo de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.
o 442/2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.
(2) Habida cuenta de la gravedad de la situación en Siria y de conformidad con la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria
( 2 ), deben incluirse más personas y entidades en la lista de personas, entidades u organismos sometidos a las medidas restrictivas, que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n o 442/2011.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Las personas y entidades enumeradas en el anexo del presente Reglamento se añadirán a la lista que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.
o 442/2011.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2011.
Por el Consejo La Presidenta
-
ASHTON
), y en particular su artículo 14, apartado 1,
( 1 ) DO L 121 de 10.5.2011, p. 1.
( 2 ) Véase la página 56 del presente Diario Oficial.
2.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 319/9
ES
ANEXO
Personas y entidades a que se refiere el artículo 1
-
Personas
Nombre Información de identificación Motivos Fecha de inclusión
1. Mohammad Al-Jleilati Nacido en 1945 en Damasco Ministro de Hacienda. Responsable de la economía siria. 1.12.2011
2. Dr. Mohammad Nidal Al-Shaar
Nacido en 1956 en Alepo. Ministro de Economía y Comercio. Responsable de la economía siria.
1.12.2011
3. Teniente General Fahid Al-Jassim
Jefe de Estado Mayor. Militar implicado en la violencia en Homs.
1.12.2011
4. General de División Ibrahim Al-Hassan
Vicejefe de Estado Mayor. Militar implicado en la violencia en Homs.
1.12.2011
5. General de Brigada Khalil...
To continue reading
Request your trial