Reglamento de Ejecución (UE) nº 1244/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 319/8 Diario Oficial de la Unión Europea 2.12.2011

ES

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1244/2011 DEL CONSEJO

de 1 de diciembre de 2011

por el que se aplica el Reglamento (UE) n o 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 442/2011 del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

( 1

Considerando lo siguiente:

(1) El 9 de mayo de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.

o 442/2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

(2) Habida cuenta de la gravedad de la situación en Siria y de conformidad con la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria

( 2 ), deben incluirse más personas y entidades en la lista de personas, entidades u organismos sometidos a las medidas restrictivas, que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n o 442/2011.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las personas y entidades enumeradas en el anexo del presente Reglamento se añadirán a la lista que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.

o 442/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2011.

Por el Consejo La Presidenta

  1. ASHTON

    ), y en particular su artículo 14, apartado 1,

    ( 1 ) DO L 121 de 10.5.2011, p. 1.

    ( 2 ) Véase la página 56 del presente Diario Oficial.

    2.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 319/9

    ES

    ANEXO

    Personas y entidades a que se refiere el artículo 1

  2. Personas

    Nombre Información de identificación Motivos Fecha de inclusión

    1. Mohammad Al-Jleilati Nacido en 1945 en Damasco Ministro de Hacienda. Responsable de la economía siria. 1.12.2011

    2. Dr. Mohammad Nidal Al-Shaar

    Nacido en 1956 en Alepo. Ministro de Economía y Comercio. Responsable de la economía siria.

    1.12.2011

    3. Teniente General Fahid Al-Jassim

    Jefe de Estado Mayor. Militar implicado en la violencia en Homs.

    1.12.2011

    4. General de División Ibrahim Al-Hassan

    Vicejefe de Estado Mayor. Militar implicado en la violencia en Homs.

    1.12.2011

    5. General de Brigada Khalil...

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