Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo»COM(2009) 154 final — 2009/0157 (COD)

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.2.2011

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo»

COM(2009) 154 final - 2009/0157 (COD)

(2011/C 44/25)

Ponente: Claudio CAPPELLINI

El 20 de noviembre de 2009, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo

COM(2009) 154 final - 2009/0157 (COD).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 15 de junio de 2010.

En su 464 o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 14 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado el presente Dictamen por 119 votos a favor, con una abstención.

Conclusiones y recomendaciones

El Comité acoge favorablemente la propuesta actual de la Comisión, aunque reconoce que se halla muy alejada de las perspectivas del Libro Verde y mucho más aún de las propuestas que el CESE presentó en su Dictamen de 26 de octubre de

El Comité considera que la propuesta de Reglamento representa un instrumento importante para la sociedad civil, puesto que permitirá aumentar la previsibilidad jurídica y concebir soluciones rápidas y rentables para las sucesiones internacionales en los Estados miembros de la UE. El CESE llama la atención de la Comisión sobre la necesidad de revisar las diferentes versiones lingüísticas de la propuesta de Reglamento y de garantizar la coherencia y el uso adecuado de la terminología

No obstante, el Comité expresa cierta preocupación, en particular, por la incidencia de la legislación de los países no pertenecientes a la UE, así como por algunos aspectos del cersucesorio. Por lo tanto, se recomienda elaborar un nuevo artículo 26 y completar el enunciado del apartado 2 del artículo 43. Un análisis y presentación exhaustivos de este complejo documento, que representa la propuesta de Reglamento, exigiría un documento de trabajo más extenso, más allá de lo habitual en el CESE.

El Comité recomienda encarecidamente las siguientes modificaciones a la propuesta de Reglamento:

insértense las frases «Estas normas diferentes obstaculizan y demoran igualmente el ejercicio del derecho de propiedad del heredero legítimo sobre la propiedad del difunto» y «Una acción unilateral de los Estados miembros no bastaría para alcanzar todos los objetivos de la propuesta de Re­

glamento» en los puntos 1.2. y 3.2. de la Exposición de Motivos de la propuesta de Reglamento (véanse los puntos 3.4.3 y 3.4.4);

ii. insértese en el apartado 1 del artículo 1 una aclaración en el sentido de que la propuesta de Reglamento se aplicará únicamente a las sucesiones «de carácter internacional» (véase el punto 4.1.1);

iii. sustitúyase el vocablo «posteriores» por «adicionales» o «distintos de» en el apartado 1 del artículo 21, en todas las versiones lingüísticas (véase el punto 4.3.8);

iv. sustitúyase el artículo 25 por un nuevo artículo redactado como sigue. «Carácter universal: El presente Reglamento especifica la ley aplicable incluso en el caso de que no sea la de un Estado miembro» (véase el punto 4.3.9);

v. sustitúyase el enunciado del artículo 26 («Reenvío») por el siguiente texto: «En caso de que el difunto no hubiera designado una ley conforme a lo dispuesto en el artículo 17 y si la ley aplicable en virtud del presente Reglamento fuera la de un Estado no perteneciente a la UE y sus normas de conflictos de leyes especificaran como ley aplicable la ley de un Estado perteneciente o no a la UE, que aplicaría su propia ley, se aplicará la ley de este otro Estado. El presente artículo no se aplicará a los pactos sucesorios cuyo criterio de vinculación expuesto en el apartado 2 del artículo 18 sea la ley que presente los vínculos más estrechos» (véase el punto 4.3.10.1);

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 44/149

vi. insértese en el artículo 27 el vocablo «manifiestamente» delante de «incompatible» en todas las versiones lingüísticas y el vocablo «internacional» después de «orden público» al menos en las versiones francesa e italiana (véase el punto 4.3.11);

sus cláusulas

por «sus disposiciones», en el apartado 2 del artículo 27, en todas las versiones lingüísticas (no afecta a la versión española - véase el punto 4.3.12);

viii. amplíese a nueve o doce meses el período previsto en el apartado 2 del artículo 43 (véase el punto 4.6.1).

Antecedentes

La propuesta aborda un tema complejo, que reviste importancia para toda persona que tenga su residencia habitual (incluidas algunas extensiones previstas en artículo 6) en la

Europea, independientemente de su nacionalidad. Un Libro Verde sobre sucesiones y testamentos ( 1 ) dio lugar a una amplia consulta relativa a las sucesiones ab intestato o testamentarias que presentan aspectos internacionales.

La importancia práctica de la propuesta sometida a examen, como acto normativo unitario, se deriva de la actual variedad de normas jurídicas que se percibe en los Estados miembros de la UE en torno a:

la determinación de la ley aplicable;

b) el alcance de la jurisdicción de sus tribunales competentes en materia de testamentos y sucesiones internacionales;

c) las condiciones en las que una sentencia dictada en otro Estado miembro de la Unión puede reconocerse y ejecutarse;

d) las condiciones en las que actos auténticos elaborados en otro Estado miembro de la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT