Decisión de Ejecución de la Comisión, de 1 de julio de 2011, referente a la financiación para el año 2011 de las actividades de la Unión Europea en el sector veterinario relativas a la política de información, el apoyo a organizaciones internacionales, la notificación de enfermedades y la informatización de los procedimientos veterinarios

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 193/3

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 1 de julio de 2011

referente a la financiación para el año 2011 de las actividades de la Unión Europea en el sector veterinario relativas a la política de información, el apoyo a organizaciones internacionales, la notificación de enfermedades y la informatización de los procedimientos veterinarios

(2011/C 193/03)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario ( 1

), y, en particular, sus artículos 20 y 23, su artículo 35, apartado 2, su artículo 36, apartado 2, y su artículo 41.

Considerando lo siguiente:

De conformidad con el artículo 75 del Reglamento financiero y el artículo 90, apartado 1, de las normas de desarrollo, el compromiso de gasto del presupuesto de la Unión Europea debe ir precedido de una decisión de financiación en la que se establezcan los elementos esenciales de una acción que implique un gasto y que sea adoptada por la institución o las autoridades en las que la institución haya delegado funciones.

De conformidad con el artículo 110 del Reglamento financiero, debe adoptarse un programa de trabajo anual para subvenciones.

Es necesario determinar un programa de trabajo para las actividades de la Unión Europea en el sector veterinario relativas a la política de información, el apoyo a organizaciones internacionales, la notificación de enfermedades y la informatización de los procedimientos veterinarios.

Teniendo en cuenta que el programa de trabajo que figura en los anexos es un marco suficientemente detallado en el sentido del artículo 90, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2

) (denominado en lo sucesivo «las normas de desarrollo»), la presente Decisión constituye una decisión de financiación del gasto contemplado en el programa de trabajo en materia de subvenciones y contratos.

De conformidad con el artículo 19 de la Decisión 2009/470/CE, la Unión participará financieramente en el establecimiento de una política de información en el ámbito de la salud y el bienestar de los animales, así como la seguridad alimentaria de los productos de origen animal, que comprenda la realización de los estudios necesarios para la preparación y el desarrollo de la legislación en el ámbito del bienestar de los animales.

El artículo 19, letra a), inciso i), de la Decisión 2009/470/CE dispone que la Unión debe participar financieramente en la recopilación y el almacenamiento de toda la información relativa a la legislación de la Unión

en materia de salud y bienestar de los animales y seguridad alimentaria de los productos de origen animal.

(7) Se han puesto en marcha en los últimos años actividades de comunicación para promover las cuestiones relativas a la salud animal y a los principios de la Estrategia de Salud Animal ante los interesados, las organizaciones y la sociedad en su conjunto. Conviene que dichas actividades de comunicación continúen en 2011.

(8) A efectos de la definición de la estrategia de comunicación que deberá adoptarse a partir de 2012, conviene llevar a cabo una evaluación completa de la promoción, por parte de la Comisión, de las cuestiones relativas a la salud animal y de la Estrategia de Salud Animal de 2008 a 2010.

(9) De conformidad con el artículo 22 de la Decisión 2009/470/CE, la Unión podrá tomar medidas, o asistir a los Estados miembros o a organizaciones internacionales para que las tomen, de carácter técnico y científico que sean necesarias para el desarrollo de la legislación veterinaria de la Unión y para el desarrollo de la educación o la formación veterinaria.

(10) De conformidad con lo establecido en el artículo 168, apartado 1, letra c), de las normas de desarrollo, pueden concederse subvenciones o contribuciones sin necesidad de una convocatoria de propuestas en el caso de organismos que se encuentren en situación de monopolio de facto. En su calidad de organismo normativo en virtud del Acuerdo MSF de la OMC, y como organismo intergubernamental responsable de mejorar la salud y el bienestar de los animales en todo el mundo, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) dispone de un monopolio de facto en este sector, por lo que no se precisa una convocatoria de propuestas para que la UE aporte su contribución a la organización de Conferencias Mundiales y seminarios regionales sobre la salud y el bienestar de los animales.

(11) El artículo 35, apartado 1, de la Decisión 2009/470/CE permite acogerse a una ayuda financiera de la Unión para el establecimiento de sistemas de identificación de los animales y de notificación de las enfermedades.

(12) Procede conceder una participación financiera de la Unión para gestionar y mejorar el Sistema de Notificación de las Enfermedades Animales (ADNS), establecido mediante la Decisión 2005/176/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2005, por la que se establecen la forma codificada y los códigos para la notificación de las enfermedades de los animales, de conformidad con la Directiva 82/894/CEE ( 3 ).

) DO L 155 de 18.6.2009, p. 30. ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. ( 3 ) DO L 59 de 5.3.2005, p. 40.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 2.7.2011

El artículo 36 de la Decisión 2009/470/CE contempla una participación financiera de la Unión para determinados sistemas informáticos utilizados en los intercambios e importaciones intraunionitarios.

Es necesario seguir aportando participación financiera para albergar, gestionar y mantener el sistema informático veterinario integrado TRACES (Trade Control and Expert System) introducido mediante la Decisión 2003/24/CE de la Comisión, de 30 de diciembre de 2002, sobre la creación de un sistema informático veterinario integrado ( 1

).

En el artículo 41 de la Decisión 2009/470/CE se prevé que la Comisión presentará al Parlamento y al Consejo un informe sobre la situación de la salud animal y la relación coste-eficacia de la aplicación de los programas para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades de los animales.

La presente decisión de financiación también puede cubrir el pago de los intereses de demora adeudados con arreglo al artículo 83 del Reglamento financiero y el artículo 106...

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