Reglamento de Ejecución (UE) nº 297/2011 de la Comisión, de 25 de marzo de 2011, por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

26.3.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 80/5

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 297/2011 DE LA COMISIÓN

de 25 de marzo de 2011

por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 178/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria

( 1 ), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso ii),

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 53 del Reglamento (CE) n o 178/2002 se establece la posibilidad de que la Unión adopte medidas de emergencia adecuadas en relación con alimentos y piensos importados de un tercer país que constituyan un riesgo grave para la salud pública o de los animales o para el medio ambiente, y dicho riesgo no pueda controlarse satisfactoriamente mediante medidas adoptadas separadamente por los Estados miembros.

(2) A raíz del accidente sufrido en la central nuclear de Fukushima el 11 de marzo de 2011, la Comisión ha sido informada de que los niveles de radionucleidos en algunos productos alimenticios originarios de Japón, como la leche y las espinacas, superaban los umbrales de intervención aplicables en Japón. Esta contaminación puede constituir una amenaza para la salud pública y la salud animal en la Unión y, por precaución, procede adoptar medidas urgentemente a nivel de la Unión para garantizar la seguridad de los piensos y alimentos, con inclusión del pescado y los productos de la pesca, originarios o procedentes de Japón. Como el accidente aún no ha sido controlado, en esta fase es conveniente realizar las pruebas requeridas antes de la exportación a los piensos y alimentos originarios de las prefecturas afectadas, con una zona tampón, y realizar pruebas aleatorias a los piensos y alimentos importados originarios de todo el territorio de Japón.

(3) Se han establecido tolerancias máximas en el Reglamento (Euratom) n o 3954/87 del Consejo, de 22 de diciembre de 1987, por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los productos alimenticios y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica

( 2

), el Reglamento (Euratom) n o 944/89 de la Comisión, de 12 de abril de 1989, por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los productos alimenticios secundarios tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica

( 3 ), y el Reglamento (Euratom) n o 770/90 de la Comisión, de 29 de marzo de 1990, por el que se establecen las tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia...

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