Decisión de la Comisión, de 8 de marzo de 2011, relativa a la medida C 18/10 (ex NN 20/10) ejecutada por la República Francesa en favor de los proveedores de componentes del sector aeronáutico (garantía «Aero 2008») [notificada con el número C(2011) 1378]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.7.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 176/37

ES

DECISIONES DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 8 de marzo de 2011

relativa a la medida C 18/10 (ex NN 20/10) ejecutada por la República Francesa en favor de los proveedores de componentes del sector aeronáutico (garantía «Aero 2008»)

[notificada con el número C(2011) 1378]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/393/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos

( 1

),

(5) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea

( 2

). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión.

(6) La Comisión no recibió observaciones al respecto por parte de los interesados.

(7) El 20 de septiembre de 2010, la República Francesa envió sus observaciones a la Comisión.

(8) Mediante carta de 15 de noviembre de 2010, la Comisión pidió información complementaria a la República Francesa. La República Francesa contestó mediante carta de 15 de diciembre de 2010, registrada el mismo día por los servicios de la Comisión.

(9) La República Francesa envió información complementaria mediante carta de 31 de enero de 2011, registrada el mismo día por los servicios de la Comisión.

  1. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

    II.1. Base jurídica

    (10) Las autoridades de la República Francesa alegaron que la medida tenía su base jurídica en los artículos L 432-1, L 432-2, R 442-1 y R442-8-4 del Código de Seguros.

    II.2. Beneficiarios

    (11) Los beneficiarios potenciales de la medida son los proveedores de componentes del sector aeronáutico de categoría 2 o inferior

    ( 3 ).

    Considerando lo siguiente:

  2. PROCEDIMIENTO

    (1) El 17 de octubre de 2008, la Comisión incoó un procedimiento de oficio respecto a la garantía contra el riesgo de cambio concedida por la Coface a los proveedores de componentes del sector aeronáutico (en lo sucesivo, la medida o garantía «Aero 2008») (CP 294/08).

    (2) Se enviaron solicitudes de información a la República Francesa con fecha 4 de noviembre de 2008, 15 de mayo de 2009 y 30 de septiembre de 2009. La República Francesa contestó con fecha 8 de diciembre de 2008, 18 de junio de 2009 y 30 de octubre de 2009, respectivamente. Todas las respuestas se registraron el mismo día.

    (3) El 17 de diciembre de 2009 se celebró una reunión entre los servicios de la Comisión y las autoridades de la República Francesa. Como consecuencia de dicha reunión, la República Francesa comunicó información complementaria el 22 de febrero de 2010.

    (4) Mediante carta de 20 de julio de 2010, la Comisión informó a la República Francesa de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE, en contra de esta medida.

    ( 2 ) Véase la nota a pie de página 1.

    ( 3 ) Esta medida no concierne a los «Tier 1» y «super Tier I», que son socios que comparten el riesgo con los constructores de aeronaves.

    ( 1 ) DO C 268 de 2.10.2010, p. 4.

    L 176/38 Diario Oficial de la Unión Europea 5.7.2011

    ES

    (12) No hay límites a la importancia de los beneficiarios. No se admiten los proveedores de componentes en los que un constructor de aeronaves tiene una participación superior al 25 %.

    (13) Las empresas con dificultades no tienen acceso a la medida en cuestión.

    (14) Pueden beneficiarse de esta medida los proveedores de componentes que operan en Francia, incluidos los que tienen una fábrica o su sede en Francia y que suministran material a constructores de aeronaves instalados fuera de Francia. En cambio, los proveedores de componentes que no tienen una fábrica en Francia que suministre material a un constructor de aeronaves instalado en un país que no sea Francia no están incluidos.

    (15) Según la información suministrada por Francia, las empresa beneficiarias de este dispositivo son, en este momento, AD Industrie, Aerofonctions, Axon Cable y Exameca. Se trata de proveedores de componentes del sector aeronáutico instalados en Francia a los que la Coface concedió, a finales de 2008, una garantía contra el riesgo de cambio.

    II.3. Contexto económico

    (16) En opinión de Francia, es cada vez más frecuente que los constructores de aeronaves pidan a sus proveedores que presenten sus ofertas en dólares estadounidenses («USD»). En el caso de un dólar bajo, estos contratos de suministro a medio o largo plazo plantean problemas a los proveedores, sean franceses o no, cuya base de costes se sitúe principalmente en la zona del euro.

    (17) Francia ha explicado que a algunas compañías aeronáuticas les resulta difícil conseguir una garantía contra el riesgo de cambio EUR/USD que responda a sus necesidades. Si bien los productos de cobertura contra el riesgo de cambio son corrientes en los mercados financieros, las características particulares de las garantías propuestas no siempre se adaptan a las necesidades específicas de ciertas empresas. De hecho, según las autoridades francesas, los bancos proponen generalmente garantizar las fluctuaciones entre el euro y el dólar por un plazo máximo de dos años.

    II.4. Descripción de la medida

    (18) La garantía «Aero 2008» consiste en un mecanismo de cobertura contra el riesgo de fluctuación del tipo de cambio USD-EUR. Los proveedores de componentes del sector aeronáutico que hayan firmado contratos de suministro en dólares ganan si el dólar está alto pero sufren pérdidas en caso contrario. Esta garantía les permite asegurarse contra las pérdidas en el caso de un dólar bajo mientras que les reporta beneficios, en cierta medida, en el caso de un dólar alto.

    (19) La medida en cuestión es gestionada por la Coface. La Coface es una de las principales compañías francesas de seguro-crédito para la exportación. Desde 2002, pertenece al grupo Natixis. Natixis es una filial del grupo BPCE, que procede de la fusión en 2009 de la Banque Populaire y de la Caisse d'Épargne.

    (20) El volumen total que se puede financiar se limita al riesgo de cambio para suministros de un importe máximo de 500 millones EUR. Hasta el momento, los importes efectivamente cubiertos solo representan una pequeña parte (alrededor de 10 millones EUR) del importe máximo. Las empresas interesadas pueden solicitar que se les aplique la garantía hasta el 15 de diciembre de 2012.

    (21) Un proveedor del sector aeronáutico interesado en la garantía «Aero 2008» tiene que pedir una garantía contra el riesgo ligado al tipo de cambio y demostrar que esta se refiere a pedidos facturados en dólares. Recibirá entonces una oferta de la Coface con un importe de volumen de negocios en dólares y un tipo de cambio «garantizado» respecto al dólar; la Comisión responsable de las garantías fijará estos dos parámetros teniendo en cuenta la solicitud inicial presentada por el proveedor. Los importes garantizados se limitan a una fracción del conjunto de los contratos en dólares firmados por el asegurado. La oferta abarca un período máximo de cinco años. El proveedor puede aceptar o rechazar la propuesta de la Coface. El importe del volumen de negocios garantizado no podrá modificarse después de la expedición del acuerdo que formaliza la garantía de la Coface.

    (22) En caso de que el dólar esté por debajo del curso garantizado, las empresas que hayan suscrito la garantía recibirán de la Coface una compensación equivalente al 100 % de las perdidas ocasionadas. En caso de que el dólar esté por encima, las empresas deberán pagar una participación a la Coface. El asegurado podrá decidir si se beneficia del 25 o del 50 % del alza comprobada del dólar en el momento de la revisión del tipo. La compensación que la empresa deberá pagar a la Coface se calculará utilizando este...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT