Decisión de la Comisión, de 16 de julio de 2008, relativa a la ayuda estatal ejecutada por Italia para remunerar las cuentas corrientes de Poste Italiane ante la Tesorería del Estado [C 42/06 (ex NN 52/06)] [notificada con el número C(2008) 3492]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 64/4 Diario Oficial de la Unión Europea 10.3.2009

II

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria)

DECISIONES

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de julio de 2008

relativa a la ayuda estatal ejecutada por Italia para remunerar las cuentas corrientes de Poste Italiane ante la Tesorería del Estado [C 42/06 (ex NN 52/06)]

[notificada con el número C(2008) 3492]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/178/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    (1) Por carta de 30 de diciembre de 2005, l'Associazione Bancaria Italiana (en lo sucesivo, «ABI») presentó una denuncia ante la Comisión por una serie de presuntos beneficios a favor de las actividades bancarias de Poste Italiane SpA (en lo sucesivo, «PI»). Según la denuncia, Italia otorga a PI un tipo de interés de alrededor del 4 % por los fondos recogidos a través de cuentas corrientes postales y transferidos a una cuenta corriente abierta en la Tesorería del Estado, aunque las cuentas corrientes postales ofrecen un rendimiento medio del 1 %. El margen positivo de PI resultante de la diferencia entre el tipo de interés de préstamo y el tipo de interés de depósito (2) sería superior al margen de interés «de mercado», por lo que constituiría una ayuda estatal.

    (2) Por carta de 7 de febrero de 2006, la Comisión solicitó aclaraciones a las autoridades italianas. Tras pedir una prórroga del plazo de respuesta, Italia contestó por carta de 21 de abril de 2006. El 30 de marzo de 2006, las autoridades italianas se reunieron con los representantes de PI.

    (3) Por carta de 26 de septiembre de 2006, la Comisión comunicó a Italia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE con respecto a esta medida.

    (4) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión. Las autoridades italianas presentaron observaciones mediante cartas de 31 de octubre de 2006 y 29 de diciembre de 2006, y ABI respondió por carta de 27 de diciembre de 2006. Por carta de 15 de enero de 2007, la Comisión transmitió las observaciones de ABI a las autoridades italianas. Las autoridades italianas respondieron por carta de 16 de febrero de 2007.

    (5) Por carta de 21 de febrero de 2007, la Comisión solicitó información adicional, que Italia transmitió por cartas de 30 de marzo de 2007, 2 de abril de 2007 y 1 de junio de 2007.

    (6) El 28 de junio de 2007 y el 24 de octubre de 2007, se celebraron dos reuniones con las autoridades italianas y los representantes de PI. Al término de la última reunión, la Comisión pidió información adicional mediante carta de 25 de octubre de 2007, a la que Italia contestó el 27 de noviembre de 2007.

    (1) DO C 290 de 29.11.2006, p. 8.

    (2) Donde el tipo de interés de préstamo es la remuneración otorgada por el Tesoro a los fondos transferidos y el tipo de interés de depósito es el concedido por PI a los titulares de cuentas corrientes postales.

    (3) Véase la nota 1 a pie de página.

    10.3.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 64/5

    (7) Italia envió la información adicional el 29 de febrero de 2008, y el 4 de marzo de 2008 la Comisión se reunió con las autoridades italianas.

    (8) La Comisión pidió información adicional el 5 de marzo de 2008 y el 3 de abril de 2008, e Italia contestó, respectivamente, el 7 de marzo de 2008 y el 23 de abril de 2008.

  2. LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES DE PI Y BANCOPOSTA - LOS MERCADOS DE REFERENCIA

    (9) PI es el proveedor universal de servicios postales de Italia y cumple la obligación universal de servicio postal (4) impuesta por la normativa italiana que regula el servicio postal universal (5). En la actualidad, los servicios financieros no están incluidos en el servicio de interés económico general asignado a PI.

    (10) Además de proporcionar servicios postales básicos, PI ofrece productos y servicios integrados de comunicación, logísticos y financieros en toda Italia. Las principales cifras para 2006 son las siguientes (6):

    Personal total (media anual) 151 470

    Áreas regionales 9

    Sucursales 140

    Oficinas de correos 13 893

    PRINCIPALES DATOS ECONÓMICOS DEL GRUPO POSTE ITALIANE (en millones de EUR)

    Total de ingresos 17 055,6

    Ingresos por ventas y prestaciones 15 932,2

    de los cuales: - servicios postales 5 339,4 - servicios financieros 4 382,5 - servicios de seguro 5 993,6 - otros servicios 216,7

    Otros ingresos 1 123,3

    Beneficio neto 675,7

    SERVICIOS POSTALES volúmenes (número de envíos)

    Productos y servicios

    Correo (regular, prioritario, certificado, asegurado, documentos legales, otros correos certificados)

    3 522 792 200

    Correo comercial (Postatarget, catálogos, correo sin dirección, etc.) 1 887 699 700

    Periódicos (impresos, regalos, libros etc.) 1 216 045 800

    Comunicaciones electrónicas (telegramas, fax, télex) 17 442 800

    Correo exprés (Poste Italiane y SDA) 46 284 600

    Paquetes 16 052 000

    AHORROS POSTALES

    Libretas de ahorro, cupones de ahorro y cuentas corrientes postales: total 282 408 millones EUR

    Pólizas de seguros de vida: importes suscritos 5 989 millones EUR

    Cuenta BancoPosta: número de cuentas corrientes abiertas 4 880 000

    Tarjeta Postepay: número de tarjetas emitidas 2 801 000

    (4) El servicio universal incluye la recogida, el transporte, la clasificación y la distribución de envíos postales de hasta 2 kg y paquetes postales de hasta 20 kg, y servicios relativos a envíos certificados y envíos asegurados.

    (5) Decreto Legislativo nº 261, de 22 de julio de 1999, publicado en la GURI nº 182 de 5.8.1999, y Decreto del

    Ministerio de Comunicaciones, de 17 de abril de 2000, publicado en la GURI nº 102 de 4.5.2000.

    (6) Fuente: Sitio web de PI, febrero de 2008.

    L 64/6 Diario Oficial de la Unión Europea 10.3.2009

    (11) Según el informe anual de PI, los servicios postales supusieron el 33,5 % del volumen total de facturación del grupo en 2006; las actividades financieras, el 27,5 %; y los seguros, el 37,6 %. Los servicios financieros supusieron el 82 % de los beneficios de explotación del Grupo PI, y los servicios de seguros, el 18,7 %. Los servicios postales registraron una pérdida de explotación de 4 millones EUR.

    (12) Las actividades bancarias de PI se realizan a través de un departamento completamente integrado denominado BancoPosta.

    (13) Antes de diciembre de 2003, el PI era propiedad del Estado italiano al cien por cien. En diciembre de 2003, el Estado transfirió el 35 % del capital social de PI a Cassa Depositi e Prestiti («Fondo de Préstamos y Depósitos») (en lo sucesivo, «el CDP»). El CDP fue un organismo estatal hasta finales de 2003, cuando se convirtió en una sociedad anónima (SA). Desde entonces, aunque el 30 % de su capital social se transfirió a 65 fundaciones bancarias (7), el CDP ha permanecido bajo el control del Estado.

    (14) Poste Italiane SpA es también un ente privado controlado por el Estado.

    2.1. Servicios postales

    (15) Según un reciente estudio (8), antes de la aplicación de la primera Directiva Postal (9), el italiano era un mercado postal relativamente abierto. Otros operadores distintos de PI podían encargarse de la distribución del correo directo y del correo híbrido. Algunos operadores locales de correo distribuían cartas en régimen de subcontratación con PI. Tras la aplicación de la Directiva, el reparto del correo híbrido se convirtió en un ámbito reservado a PI y desapareció la subcontratación. El correo internacional saliente y entrante pasó a ser un ámbito reservado a PI. Desde el 1 de enero de 2003, la legislación italiana ha incorporado la segunda Directiva Postal, que establece la apertura completa del mercado postal de la UE a la competencia antes del 1 de enero de 2009: limita el ámbito reservado a las cartas de hasta 100 g y a tres veces la tarifa básica para el correo prioritario (10). Desde el 1 de enero de 2006, el ámbito reservado está limitado a cartas de hasta 50 g y a 2,5 veces la tarifa básica para el correo prioritario (11). En la actualidad, el mercado postal está relativamente abierto a la competencia de jure, puesto que el reparto de correo directo está liberalizado. Las normas de ingreso no se consideran severas (12).

    (16) El 19 de octubre de 2006, la Comisión propuso una nueva Directiva postal con el objetivo de completar el mercado único de los servicios postales de la Comunidad. La Directiva entró en vigor el 27 de febrero de 2008 y establece la abolición de los monopolios legales de servicios postales antes del 31 de diciembre de 2010, aunque permite que algunos Estados miembros amplíen el plazo a diciembre de 2012 (13).

    (7) De conformidad con el artículo 5 del Decreto-Ley nº 269 de 30 de septiembre de 2003 y de la Ley de conversión de

    24 de noviembre de 2003, las acciones del CDP se asignaron al Estado. Las fundaciones y otras sociedades públicas o privadas pueden tener acciones que en conjunto no deben superar una minoría del total.

    (8) ECORYS-NEI, Desarrollo de la Competencia en el Sector Postal Europeo, julio de 2005.

    (9) Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO L 15 de 21.1.1998, p. 14).

    (10) Directiva 2002/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, por la...

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