Decisión de la Comisión, de 5 de abril de 2011, sobre las medidas C 11/09 (ex NN 53b/08, NN 2/10 y N 19/10) ejecutadas por el Estado neerlandés para ABN AMRO Group NV (creado a raíz de la fusión entre Fortis Bank Nederland y ABN AMRO N) [notificada con el número C(2011) 2114]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 333/1

ES

II

(Actos no legislativos)

DECISIONES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de abril de 2011

sobre las medidas C 11/09 (ex NN 53b/08, NN 2/10 y N 19/10) ejecutadas por el Estado neerlandés para ABN AMRO Group NV (creado a raíz de la fusión entre Fortis Bank Nederland y ABN

AMRO N)

[notificada con el número C(2011) 2114]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/823/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones

( 1

), de conformidad con el artículo 108, apartado 2, del Tratado, y vistas dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

(1) PROCEDIMIENTO

(1) El 3 de octubre de 2008, el Estado neerlandés adquirió Fortis Bank Nederland («FBN») (es decir, la filial bancaria neerlandesa de la sociedad financiera de cartera Fortis SA/NV

( 2

)), con inclusión de los activos de ABN AMRO Holding propiedad de FBN («ABN AMRO N»), por un importe de 12 800 millones EUR. En la misma transacción el Estado neerlandés también sustituyó a Fortis Bank SA/NV, la filial bancaria belga de Fortis SA/NV, como sujeto obligado por los préstamos a FBN, con un valor nominal de 16 100 millones EUR

( 3 ). El Estado neerlandés también concedió a FBN una línea de liquidez a corto plazo de 45 000 millones EUR y acordó indemnizar a Fortis SA/NV por los costes y obligaciones derivados del acuerdo del consorcio de accionistas («ACA»). El ACA describe los derechos y obligaciones de las tres entidades financieras (Fortis SA/NV, Banco Santander y Royal Bank of Scotland [«RBS»] o los tres «miembros del consorcio») que habían presentado conjuntamente una oferta por ABN AMRO Holding a través de la entidad jurídica de nueva creación «RFS Holdings». El 7 de octubre de 2008, el Estado neerlandés notificó a la Comisión sus medidas de 3 de octubre de 2008 (a saber, la adquisición de FBN por 12 800 millones EUR, la novación de préstamos a largo plazo con un valor nominal de 16 100 millones EUR y la línea de liquidez a corto plazo de 45 000 millones EUR, denominadas en lo sucesivo, «las transacciones integradas de 3 de octubre de 2008») como medidas que no constituían ayuda estatal, con objeto de obtener seguridad jurídica sobre dichas medidas. Puesto que las medidas ya habían sido ejecutadas, la Comisión registró el asunto como NN (a saber, NN 53/B/08).

(2) Durante las negociaciones que desembocaron en la adquisición de FBN el 3 de octubre de 2008, el Estado neerlandés se basó en un informe de evaluación externo realizado por [...] (*), del que se envió una copia a la Comisión el 15 de octubre de 2008.

(3) Mediante carta de 30 de octubre de 2008, la Comisión comunicó al Ministerio de Hacienda neerlandés su opinión preliminar de que parecía que las medidas de 3 de octubre de 2008 constituían ayuda estatal a FBN. El 20 de noviembre de 2008, tuvo lugar una reunión entre los servicios de la Comisión y el Estado neerlandés.

( 1 ) DO C 124 de 4.6.2009, p. 19, y DO C 95 de 15.4.2010, p. 10.

( 2 ) Fortis SA/NV es también conocido como Fortis Holding. La relativamente compleja estructura de Fortis SA/NV antes de la crisis financiera se describe en el considerando 6 de la Decisión de 3 de diciembre de 2008. La empresa holding Fortis SA/NV había agrupado sus actividades bancarias en la entidad jurídica Fortis Bank SA/NV. Esta, a su vez, era propietaria de FBN entre otras.

( 3 ) Transacción denominada «novación», operación jurídica mediante la cual se sustituye una de las partes de un acuerdo por una parte nueva sin modificar ninguna de las demás condiciones del acuerdo. (*) [...] Amparado por la obligación de secreto profesional.

L 333/2 Diario Oficial de la Unión Europea 15.12.2011

ES

(4) El 21 de noviembre de 2008, el Estado neerlandés decidió oficialmente que no mantendría separados a FBN y ABN AMRO N, sino que intentaría proceder a una fusión de ambas empresas («la fusión»), en consonancia con los planes iniciales de Fortis SA/NV.

(5) El 3 de diciembre de 2008, la Comisión adoptó una Decisión («la Decisión de 3 de diciembre de 2008») por la que se declaraba que las medidas del Estado neerlandés de 3 de octubre de 2008 en favor de Fortis Bank SA/NV constituían ayuda estatal compatible con el mercado común

( 4 ). Sin embargo, el considerando 4 de dicha Decisión mencionaba explícitamente que la Comisión examinaría en un procedimiento separado si las medidas ejecutadas el 3 de octubre de 2008 incluían también ayuda a FBN.

(6) El 17 de diciembre de 2008, el Estado neerlandés comunicó a la Comisión su intención de adquirir ABN AMRO N a FBN por un importe de 6 500 millones EUR. La adquisición se realizó el 24 de diciembre de 2008. El 2 de febrero de 2009, las autoridades neerlandesas notificaron esa adquisición a la Comisión como una medida no constitutiva de ayuda estatal por razones de seguridad jurídica.

(7) El 24 de diciembre de 2008, RBS, Banco Santander y el Estado neerlandés firmaron una modificación del ACA en virtud de cual el Estado neerlandés sustituía a Fortis SA/NV en el ACA.

(8) El 6 de marzo de 2009, los Países Bajos enviaron a la Comisión un informe de diligencia debida relativo a las actividades adquiridas, que había sido elaborado por [...] a petición del Estado neerlandés

( 5 ).

(9) Mediante Decisión de 8 de abril de 2009 (en lo sucesivo, «la Decisión de 8 de abril de 2009»), la Comisión incoó el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado, con el número de asunto C 11/09 (ex-NN 53/b/08), en relación con la presunta ayuda concedida a FBN y ABN AMRO N.

(10) El 6 de mayo de 2009, la Comisión recibió una carta de denuncia de Van Lanschot Bank («el denunciante»), un competidor neerlandés de FBN y ABN AMRO N. Dicha carta fue remitida por la Comisión a los Países Bajos el 22 de julio de 2009, para que presentara sus observaciones. El 20 de agosto de 2009, el Estado neerlandés pidió

una ampliación del plazo y el 22 de septiembre de 2009 envió una respuesta pormenorizada a la denuncia. El denunciante proporcionó información adicional mediante cartas de 21 y 28 de agosto de 2009. El 23 de septiembre de 2009, se enviaron estas cartas al Estado neerlandés, que respondió el 29 de octubre de 2009.

(11) El 15 de mayo de 2009, el Estado neerlandés envió una carta a la Comisión en respuesta a una serie de preguntas planteadas en la Decisión de 8 de abril de 2009. El 11 de agosto de 2009, se envió a la Comisión una respuesta detallada sobre el fondo, para lo que el Estado neerlandés había pedido más tiempo.

(12) En un documento oficioso, enviado el 15 de junio de 2009, y durante una reunión de seguimiento con la Comisión, celebrada el 16 de junio de 2009, los Países Bajos informaron a la Comisión de su intención de aplicar un plan de recapitalización de 2 500 millones EUR que permitiera que ABN AMRO N se separara de su empresa matriz ABN AMRO Bank

( 6 ). Durante esa reunión, el Estado neerlandés indicó que, tras la primera inyección de 2 500 millones EUR, serían necesarias otras medidas pero que aún no eran cuantificables.

(13) En la Decisión de 8 de abril de 2009, la Comisión había invitado al supervisor financiero de los Países Bajos («BCPB») a pronunciarse sobre la solvencia de FBN y ABN AMRO N. La Comisión recibió la información solicitada referente a FBN por carta de 18 de junio de 2009, con una actualización el 5 de enero de 2010. El Estado neerlandés remitió también una carta del BCPB relativa a ABN AMRO N el 20 de enero de 2010.

(14) El 6 de julio de 2009, ABN AMRO Bank, sociedad matriz de ABN AMRO N, envió una carta a la Comisión comentando la Decisión de 8 de abril de 2009. El 22 de julio de 2009, dicha carta fue remitida al Estado neerlandés que respondió el 22 de septiembre de 2009.

(15) El 9 de julio de 2009, los Países Bajos informaron a la Comisión de que FBN había reembolsado toda la financiación a corto plazo que había recibido del Estado neerlandés el 3 de octubre de 2008 en virtud de la línea de liquidez por un importe de 45 000 millones EUR.

(16) El 15 de julio de 2009, los Países Bajos informaron a la Comisión de que FBN planeaba comprar Fortis Clearing Americas («FCA») a Fortis Bank SA/NV.

( 4 ) Ayuda estatal NN42/08 (BE), NN46/08 (LUX), NN53/A/08 (NL), DO

C 80 de 3.4.2009, p. 8.

( 5 ) El informe de diligencia debida consta de cinco volúmenes: 1. ABN

AMRO; 2. Fortis Bank, Países Bajos; 3. Fortis Insurance Países Bajos;

4. Fortis Corporate Insurance; y 5. Notas informativas.

( 6 ) El holding financiero ABN AMRO Holding desarrollaba su actividad casi totalmente a través de su filial al 100 % ABN AMRO Bank o de las filiales de esta. El cuadro 1 del considerando 41 presenta en detalle la situación empresarial en el momento de la adquisición por RFS Holdings.

15.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 333/3

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(17) El 17 de julio de 2009, el Estado neerlandés notificó formalmente un plan que contenía medidas de recapitalización por valor de 2 500 millones EUR

( 7

) consistentes en un seguro de impago de deuda («CDS») con un efecto de rescate de capital de 1 700 millones EUR (el «instrumento de rescate de capital» o «IRC») y un título obligatoriamente convertible («TOC») de 800 millones EUR. Las medidas se registraron inicialmente con el número N 429/09, pero dado que se ejecutaron antes de que la Comisión hubiera adoptado una decisión al respecto, el asunto se trasladó del registro de ayudas notificadas al de no notificadas, con el número NN 2/10.

(18) El 10 de septiembre de 2009, el Estado neerlandés envió un documento oficioso a la Comisión con una actualización del proceso de separación y con indicaciones de que sería inevitable tomar medidas de ayuda estatal suplementarias (sin...

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