Decisión de la Comisión, de 16 de noviembre de 2012, relativa a las ayudas estatales SA.33305 (2012/C) y SA.29832 (2012/C) ejecutadas por los Países Bajos en favor de ING [notificada con el número C(2012) 8238]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 337/1

ES

II

(Actos no legislativos)

DECISIONES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de noviembre de 2012

relativa a las ayudas estatales SA.33305 (2012/C) y SA.29832 (2012/C) ejecutadas por los Países Bajos en favor de ING

[notificada con el número C(2012) 8238]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/719/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Habiendo emplazado a los Estados miembros y otros interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos

( 1 ),

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    (1) El 22 de octubre de 2008, los Países Bajos notificaron a la Comisión un aumento de capital en ING Groep N.V. («ING») por importe de 10 000 millones EUR («la medida de recapitalización»), en forma de valores de capital básico de clase 1 (denominados en lo sucesivo «valores CB1»).

    (2) Mediante Decisión de 12 de noviembre de 2008 («la Decisión de salvamento»)

    ( 2 ), la Comisión autorizó temporalmente la medida de recapitalización en concepto de ayuda de salvamento, a la vista de diversos compromisos asumidos por los Países Bajos y por ING. Entre ellos figuraba el de notificar de nuevo la medida de recapitalización si sobrevenía cualquiera de las situaciones siguientes, que reducirían considerablemente la probabilidad de alcanzar una rentabilidad anual total de al menos el 10 %

    ( 3 ):

    - si no se abonasen dividendos durante dos ejercicios consecutivos, o bien durante tres ejercicios de los cinco siguientes, o

    - si, después de un período transitorio de un año a partir de la fecha de la presente Decisión, el precio medio de la acción a lo largo de un período de dos años consecutivos se mantuviese por debajo de

    13 EUR.

    (3) En la Decisión de salvamento, la Comisión consideró que, si bien la medida de recapitalización como tal no debería ponerse en entredicho en caso de que se verificase cualquiera de los supuestos de nueva notificación, tal acontecimiento podría poner en entredicho las condiciones establecidas para la compatibilidad de la medida y, en particular, requerir restricciones operativas adicionales para que esta siguiese siendo compatible con el mercado interior.

    (4) El 22 de octubre de 2009, los Países Bajos presentaron un plan de reestructuración que incluía un catálogo de compromisos. Mediante Decisión de 18 de noviembre de 2009

    ( 4 ) («la Decisión de restructuración de 2009»), la Comisión aprobó las ayudas a la reestructuración concedidas o pendientes de conceder a ING, así como el plan de reestructuración correspondiente. En el artículo 1 de la citada Decisión, la Comisión dio por concluido el procedimiento de investigación formal iniciado en relación con la línea de crédito para el saneamiento de los activos deteriorados que los Países Bajos habían concedido a ING, autorizando dicha medida a la vista de los compromisos asumidos por ese país. En el artículo 2, la Comisión confirmó que la ayuda de reestructuración concedida a ING por los Países Bajos constituía ayuda estatal y, en el párrafo segundo, que era compatible con el mercado interior, supeditada a los compromisos expuestos en el anexo II.

    ( 1 ) DO C 262 de 30.8.2012, p. 34.

    ( 2 ) Decisión de la Comisión sobre la ayuda estatal N 528/2008, DO

    L 328 de 23.12.2008, p. 10.

    ( 3 ) Véase el considerando 32 de la Decisión de salvamento.

    ( 4 ) Decisión C 10/09 de la Comisión (ex N 138/09), DO L 274 de

    19.10.2010, p. 139.

    L 337/2 Diario Oficial de la Unión Europea 14.12.2013

    ES

    (5) El 17 de noviembre de 2011, los Países Bajos notificaron a la Comisión una solicitud de modificación de los compromisos en los que se basaba la Decisión de reestructuración de 2009, registrándose esa notificación como ayuda estatal SA.29832. Los Países Bajos propusieron que ING, en lugar de ceder el Westland Utrecht Bank («WUB»), tal como se contemplaba en uno de los compromisos de la Decisión de reestructuración de 2009 (denominado en lo sucesivo el «compromiso sobre el WUB»), integrase algunas partes de WUB con el Nationale Nederlanden Bank («NN Bank») y vendiese esta entidad integrada como parte del negocio de seguros de ING («ING Seguros») en Europa. Los Países Bajos solicitaron igualmente la ampliación del período previsto para la desinversión del WUB en la Decisión de reestructuración de 2009.

    (6) El 21 de noviembre de 2011, los Países Bajos notificaron nuevamente a la Comisión la medida de recapitalización registrada como ayuda estatal SA.33305. Esta notificación se debió a que ING había dejado de pagar el cupón a los Países Bajos durante dos ejercicios consecutivos (en 2010 el correspondiente a 2009, y en 2011 el correspondiente a 2010).

    (7) El 5 de diciembre de 2011, la Comisión recibió una comunicación de Mediobanca en la que se acusaba a ING Direct

    ( 1

    ) Italia de infringir la prohibición del liderazgo en materia de precios que le había sido impuesta a raíz de los compromisos adoptados por los Países Bajos en el marco de la Decisión de reestructuración de 2009

    ( 2 ).

    (8) Los Países Bajos e ING interpusieron un recurso de anulación parcial de la Decisión de reestructuración de 2009 en los asuntos acumulados T-29/10 y T-33/10. En su sentencia de 2 de marzo de 2012

    ( 3 ), el Tribunal General anuló los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicha Decisión, así como el anexo II de la misma

    ( 4 ).

    (9) Como consecuencia de la anulación de estas disposiciones por el Tribunal General, la Comisión tuvo que reevaluar las ayudas a la reestructuración, retrotrayéndose a la situación existente el 18 de noviembre de 2009. Por tal motivo, el 11 de mayo de 2012 adoptó una nueva

    Decisión («la Decisión de reestructuración de 2012»)

    ( 5 ), concluyendo que la modificación

    ( 6 ) de las condiciones de reembolso de los valores CB1 constituía ayuda estatal y que dicha medida, al igual que las restantes medidas de ayuda a favor de ING concedidas en el marco del plan de reestructuración, era compatible con el mercado interior. La Comisión llegó a esta conclusión de compatibilidad basándose, entre otras cosas, en los compromisos asumidos en el contexto del plan de reestructuración de 22 de octubre de 2009, reproducidos en el anexo de la Decisión de reestructuración de 2012

    ( 7 ).

    (10) En su Decisión de 11 de mayo de 2012 («la Decisión de incoación»)

    ( 8

    ), la Comisión inició el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para investigar las tres cuestiones siguientes:

    - si la remuneración incluida en la medida de recapitalización seguía siendo apropiada, teniendo en cuenta que ING no había pagado el cupón al Estado desde 2009, lo que había dado lugar a una nueva notificación por los motivos descritos en el considerando 2;

    - si las propuestas relativas a las modificaciones de los compromisos, y en particular la alternativa planteada por los Países Bajos para sustituir al compromiso referente al WUB, garantizaban la compatibilidad de las ayudas de reestructuración;

    - si ING Direct había aplicado una política de precios demasiado agresiva, especialmente en Italia.

    (11) La Decisión de incoación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de agosto de 2012 y se invitó a los interesados a presentar sus observaciones. La Comisión ha recibido varias observaciones de terceros.

    (12) Mediante correo electrónico de 13 de junio de 2012, los Países Bajos comunicaron a la Comisión su posición sobre el fondo de la Decisión de incoación. Junto con información relativa a ING Direct y, en particular, a ING Direct Italia, se incluía un documento que trataba de dar respuesta a las preguntas planteadas en la Decisión de incoación acerca de la alternativa al compromiso sobre el WUB, junto con la petición de suspender tanto el plazo límite fijado para la cesión como la designación de un administrador de la cesión.

    ( 1 ) ING Direct es un segmento del negocio de ING que ofrece una gama de productos financieros básicos como cuentas de ahorro, hipotecas, productos de inversión minorista, cuentas de pago y créditos al consumo, principalmente a través de canales directos (Internet). Opera en los siguientes países: Canadá, España, Australia, Francia, Italia, Alemania, Austria y Reino Unido.

    ( 2 ) Véanse los considerandos 53, 84, 128 y 150 de la Decisión de reestructuración de 2009.

    ( 3 ) Asuntos acumulados T-29/10 y T-33/10, Reino de los Países Bajos y otros/Comisión, sentencia de 2 de marzo de 2012, pendiente de publicación en la Recopilación.

    ( 4 ) El 11 de mayo de 2012, la Comisión presentó un recurso, con el número de asunto C-224/12 P, contra la sentencia dictada por el Tribunal General el 2 de marzo de 2012 en los asuntos acumulados T-29/10 y T-33/10, Reino de los Países Bajos e ING Groep/Comisión.

    ( 5 ) Decisión de la Comisión sobre la ayuda estatal SA.28855 (ex

    N373/2009, ex C10/2009, ex N528/2008), DO C 260 de

    29.8.2012, p. 1.

    ( 6 ) En el acuerdo original relativo a la medida de recapitalización, notificado a la Comisión el 22 de octubre de 2008, ING solamente podía reembolsar los valores CB1 durante los tres primeros años posteriores a su emisión, con una prima del 150 % sobre el precio de emisión. Esta cláusula se modificó en octubre de 2009, permitiendo a ING efectuar el reembolso en unas condiciones más favorables, es decir, al 100 % más intereses acumulados, con una penalidad de reembolso en función de la cotización de las acciones de ING, pero sin que la tasa interna de rentabilidad («TIR») obtenida por el Estado pudiera ser inferior al 15 % anual. Puede encontrarse información más detallada en los considerandos 45 a 61 de la Decisión de reestructuración de 2012.

    ( 7 ) El anexo de la Decisión de reestructuración de 2012 es...

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