Decisión de la Comisión, de 17 de febrero de 2003, relativa al régimen de ayudas ejecutado por los Países Bajos en favor de las actividades de financiación internacional  

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de febrero de 2003 relativa al régimen de ayudas ejecutado por los Países Bajos en favor de las actividades de financiación internacional [notificada con el número C(2003) 568] (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/515/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para quepresenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) A fin de hacer frente a la competencia fiscal perniciosa,

    el Consejo de Economía y Finanzas adoptó en 1997 un Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas (2); a continuación creó un Grupo ad hoc a fin de evaluar las medidas fiscales a las que podría aplicarse el citado Código. Conforme al compromiso contraído a través del Código, la Comisión publicó en 1998 una Comunicación relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas (3), en la cual subraya su determinación de aplicar rigurosamente dichas normas, teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato. En este contexto, la Comisión empezó a estudiar las medidas consideradas perniciosas por el Grupo del Código de conducta comunitaria a partir de la normativa en materiade ayudas estatales. A este respecto, la Comisión observa el paralelismo existente entre los trabajos del Grupo del Código de conducta y la política comunitaria en materia de ayudas estatales: ambas tienen como objetivo común suprimir las medidas que falseen o amenacen falsear la competencia en el mercado interior.

    La Comisión también observa los progresos logrados en la lucha contra la competencia fiscal perniciosa y, en particular, las medidas que los Estados miembros han adoptado a fin de suprimir las medidas fiscales que el Código de conducta considera perniciosas o los aspectos perniciosos de las mismas.

    (2) Por carta de 12 de febrero de 1999, la Comisión solicitó a los Países Bajos información sobre el régimen relativo a actividades de financiación internacional (concernfinancieringsactiviteiten, en lo sucesivo, «el régimen CFA»).

    Los Países Bajos facilitaron dicha información por carta de 8 de marzo de 1999.

    (3) Por carta de 11 de julio de 2001, la Comisión informó a los Países Bajos de su decisión de incoar en relación con la ayuda el procedimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE.

    (4) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (4). La Comisión invitó a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre el régimen de ayudas.

    (5) La Comisión recibió al respecto observaciones de terceros interesados. La Comisión las remitió a los Países Bajos a fin de recabar sus comentarios, que recibió por carta de 30 de enero de 2002.

    (1) DO C 306 de 31.10.2001, p. 6.

    (2) DO C 2 de 6.1.1998, p. 1.

    (3) DO C 384 de 10.12.1998, p. 3. (4) Véase la nota 1.

    (6) La Comisión recibió información complementaria de los Países Bajos por cartas de 18 de julio y de 3 de octubre de 2002. A lo largo del procedimiento tuvieron lugar repetidas reuniones entre la Comisión y las autoridades neerlandesas.

  2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS (7) Las disposiciones en virtud de las cuales puede constituirse una reserva para riesgos relacionados con las actividades de financiación de un grupo internacional se recogen en el artículo 15 bis de la ley sobre impuesto de sociedades de 1969. Dicho artículo fue introducido por la ley de 13 de diciembre de 1996, la cual recoge asimismo disposiciones a fin de limitar la posibilidad de deducir, mediante préstamos ficticios, los intereses ligados a las actividades de financiación de grupos de empresas activos internacionalmente de los beneficios imponibles. La disposición pretende luchar contra la erosión de la base impositiva del impuesto de sociedades neerlandés.

    2.1. Objetivo (8) Según las autoridades neerlandesas, el Parlamento neerlandés pretende con esta medida evitar que las empresas neerlandesas activas internacionalmente refugien sus actividades de financiación de grupos en sociedades del extranjero y, en particular, en paraísos fiscales.

    2.2. Condiciones (9) Las solicitudes de constituir una reserva para riesgos son tramitadas por un Comité de coordinación creado especialmente a tal fin. Dicho Comité no tiene poder discrecional, como tampocolo tienen ni el Ministro ni la administración. El decreto publicado el 2 de octubre de 1997 pretende garantizar la correcta aplicación de la ley e impedir posibles abusos.

    (10) La posibilidad de constituir una reserva para riesgos está abiertaa toda empresa sujeta a impuestos, ya sea de origen neerlandés o extranjero, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece la ley.

    (11) Para poder constituir una reserva para riesgos, la empresa debe realizar actividades de financiación para empresas componentes del grupo que estén establecidas en al menos cuatro países o al menos dos continentes.

    Se considera que una empresa es componente del mismo grupo que la empresa neerlandesa cuando ambas empresas están vinculadas entresí en más del 33,33 % del capital. Las acciones que en caso de liquidación de la empresa no confieran derechos sobre las reservas de la misma no se contabilizan para el cálculo de este porcentaje.

    (12) Conforme al artículo 15 bis, por «actividades de financiación» se entienden las actividades de financiación destinadas a financiar los medios y actividades de explotación de las entidades pertenecientes al grupo, incluida la financiación de participaciones, la puesta a disposición o la concesión del derecho de utilización de los medios de explotación dentro del grupo, así como las inversiones.

    (13) Los beneficiarios del régimen deben poder demostrar que realizan de manera corriente préstamos e inversiones y que pueden actuar con total independencia. La dirección debe poseer la capacidad y las facultades para adoptar las medidas necesarias a tal fin. Las actividades deben llevarse a cabo exclusivamente a partir de los Países Bajos, sin intervención del exterior. La empresa debeocuparse de manera no ocasional de la organización y ejecución de operaciones financieras por cuenta de las empresas pertenecientes al grupo.

    (14) Por último, las empresas presentes en cuatro países deben contribuir por cada país al menos un 5% de los ingresos imponibles derivados de las actividades de financiación. Del mismo modo, cada uno de los dos continentes debe contribuir al menos un 10 %. Además,

    y para mayor difusión internacional de las actividades,

    no se empleará directa o indirectamente en favor de empresas del grupo en los Países Bajos más del 10 % del total de fondos (propios o ajenos) que la empresa utilice para sus actividades de financiación.

    (15) Cuando una empresa no cumpla las condiciones previstas por laley, no podrá constituir una reserva para riesgos. Del mismo modo, cuando ya no se cumplan las condiciones, se liberará íntegramente la reserva y se le impondrá el tipo completo del impuesto de sociedades.

    (16) La administración fiscal tramitará las solicitudes de las empresas que deseen acogerse al régimen CFA. La autorización se expedirá por un plazo de diez años.

    2.3. Consecuencias fiscales (17) Cuando se cumplan todas las condiciones, la empresa podrá constituir una reserva con vistas a los riesgos especiales ligados a las actividades de financiación internacional del grupo. Las contribuciones anuales a la reserva no podrán superar el 80 % de los beneficios procedentes de las actividades financieras (principalmente intereses y derechos) y de los rendimientos de inversiones a corto plazo destinados a la financiación de adquisiciones (en lo sucesivo, «beneficios financieros»).

    (18) Según la ley, la proporción de las inversiones en los beneficios financieros no podrá superar el valor inferior de los dos siguientes: o bien el 25 % del valor neto del grupo, o bien la suma de todas las participaciones del grupo y sus préstamos pendientes dentro del mismo (las participaciones neerlandesas no superarán 1/9 de las participaciones extranjeras). No podrán utilizarse otros beneficios de explotación.

    (19) El beneficio financiero neto se calcula previa sustracción de los gastos relativos a las actividades de financiación,

    incluidos los intereses y una parte proporcional de los gastos generales. No se consideran beneficios financieros los beneficios exentos en virtud del régimen de exención de la participación (deelnemingsvrijstelling) ni los créditos fiscales a fin de evitar la doble imposición de los ingresos procedentes de filiales. Tampoco los importes retirados de la reserva para riesgos.

    (20) Por otra parte, la ley limita el importe que debe añadirse anualmente a la reserva a un máximo del 80 % de los ingresos totales imponibles, incluidos los ingresos no relacionados con actividades financieras. Por tanto, la parte de los beneficios financieros utilizada como base para calcular la reserva máxima se reduce por las pérdidas resultantes de las demás actividades a menos del 80 %. Para la aplicación de la norma del 80 % se calcula el beneficio imponible de la empresa antes de las posibles contribuciones a la reserva o retiradas de la misma. Deberán deducirse las pérdidas trasladadas a ejercicios futuros.

    (21) Una empresa que disponga de un fondo de adquisición con el propósito (acreditado a la administración fiscal) de adquirir una o varias empresas puede, dentro de ciertos límites, añadir los...

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