Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 2000, relativa a la medida y a la ayuda estatal que Alemania ha ejecutado y concedido en favor del grupo SICAN y de sus socios de proyecto [notificada con el número C(2000) 2466]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de julio de 2000 relativa a la medida y a la ayuda estatal que Alemania ha ejecutado y concedido en favor del grupo SICAN y de sus socios de proyecto [notificada con el número C(2000) 2466] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/46/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunicad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Visto el Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (1 ) y, en particular, su artículo 7,

Vista la decisión de la Comisión de 11 de marzo de 1998 (2 ) de incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE respecto de la ayuda estatal C 20/98,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (3 ),

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) Por carta de 30 de septiembre de 1996, la Comisión recibió una denuncia referente a una presunta ayuda estatal por importe de 150 millones de euros en favor de SICAN, una empresa establecida en Hannover (Baja Sajonia).

    (2) Por carta de 4 de noviembre de 1996, la Comisión solicitó al Gobierno alemán una serie de informaciones que éste le facilitó mediante carta de 20 de marzo de 1997.

    Junto con la información solicitada, envió tres notificaciones separadas en las que informaba a la Comisión de la concesión de ayudas estatales.

    (3) En el marco de una reunión celebrada el 2 de diciembre de 1997 entre representantes de Alemania y la Comisión, el Gobierno alemán proporcionó información adicional.

    (4) Por carta de 26 de mayo de 1998, la Comisión informó a Alemania de su decisión de incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE respecto de dichas ayudas.

    (5) Esta decisión de la Comisión se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(4 ). La Comisión invitó a los terceros interesados a que se pronunciaran sobre la ayuda, pero no recibió ningún tipo de observaciones a este respecto.

    (6) Tras recibir la carta en la que se le comunicaba la incoación del procedimiento, el Gobierno alemán remitió a la Comisión información adicional por cartas de 21 de julio de 1998, 14 de septiembre de 1998, 24 de noviembre de 1998, 11 de enero de 1999, 17 de febrero de 1999, 3 de marzo de 1999, 27 de abril de 1999, 15 de junio de 1999 y 16 de junio de 1999.

    (7) Los días 30 de septiembre de 1998 y 20 de mayo de 1999 se celebraron sendas reuniones entre representantes del Gobierno alemán y de la Comisión.

    (8) El 2 de febrero de 2000, la Comisión solicitó información adicional que las autoridades alemanas enviaron por carta de 15 de marzo de 2000.

  2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS MEDIDAS Y DE LA PRESUNTA AYUDA (9) Con arreglo a la información que obraba en poder de la Comisión en el momento de la incoación del procedimiento, los hechos eran los siguientes (5 ):

    1. EL GRUPO EMPRESARIAL (10) En 1989, el Gobierno de Baja Sajonia decidió crear junto con el Gobierno federal y en el marco del proyecto europeo JESSI el grupo SICAN como centro estratégico de competencia para la tecnología clave de la (1) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

      (2) DO C 307 de 7.10.1998, p. 13.

      (3 ) Véase la nota 2.

      (4 ) Véase la nota 2.

      (5) En la Comunicación de la Comisión a los demás Estados miembros (incoación del procedimiento en el asunto SICAN) figura información más detallada; véase la nota 3.

      L 18/18 19.1.2001Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

      microelectrónica y para su aplicación en sectores de la industria y de los servicios, con objeto de apoyar y cualificar a las empresas locales de los ámbitos de las telecomunicaciones, la electrónica de consumo, la tecnología de datos, la construcción de maquinaria y la electrotecnia mediante la realización de proyectos de investigación con dichas empresas o para ellas. En los años siguientes, se reorganizó el grupo y se le confirió la estructura que tuvo hasta 1998. Aunque las empresas del grupo estaban constituidas como sociedades de responsabilidad limitada (GmbH), fueron creadas, según las autoridades alemanas, para desempeñar el cometido público antes citado, y el Estado siempre mantuvo su influencia sobre ellas a través de los órganos de supervisión de la empresa matriz.

      (11) El grupo SICAN estaba compuesto por un holding de gestión, SICAN-Beteiligungs-GmbH (en adelante, 'SIBEG'), dos filiales operativas, SICAN GmbH (en adelante, 'SICAN') y SICAN F&E-Betriebs-GmbH (en adelante, 'SIBET') y una empresa a la que pertenecían los activos del grupo, SICAN Anlagen Verwaltungs GmbH (en adelante, 'SIAG'). La mayor parte de las participaciones de SIBEG estaban en manos de empresas alemanas y estadounidenses. SICAN era filial al 100% de SIBEG. Las participaciones de SIBET pertenecían en un 51% a SIBEG y en un 49% a Nord/LB y a algunos Estados federados. Nord/LB era el propietario exclusivo de SIAG, de modo que esta empresa estaba indirectamente en manos del sector público.

      (12) SICAN realizó entre 1990 y 1998 más de quinientos proyectos en el ámbito del desarrollo precompetitivo por encargo de clientes particulares. SIBET presuntamente no actuaba guiada ante todo por ánimo de lucro ni operaba en el mercado. Esta empresa también realiza proyectos de investigación y desarrollo (en adelante, 'I+ D'), pero fundamentalmente en la fase de investigación industrial, en colaboración con socios comerciales e institutos de investigación. SIAG no tenía ánimo de lucro y era propietaria de los activos de todas las empresas del grupo (edificios, equipos, programas informáticos, otros equipamientos). Ponía estos activos a disposición de SIBET y SICAN para su utilización y, además, su personal prestaba servicios a las citadas empresas.

    2. LA PRESUNTA AYUDA

      1. Importes concedidos (13) La incoación del procedimiento se predujo en la presunción de que, entre 1990 y 1998, se concedieron más de 100 millones de euros en fondos públicos al grupo SICAN, en su mayor parte destinados a SIAG, para la financiación de los activos del grupo y la cobertura de los gastos corrientes.

        (14) Desde 1990, el grupo obtuvo del Gobierno central y del Estado federado recursos públicos por valor de más de 100 millones de euros. La mayor parte fue a parar a SIAG, que destinó este dinero a financiar los activos del grupo (57,5 millones de euros o 113,74 millones de marcos alemanes) y a cubrir gastos corrientes (5,92 millones de euros o 11,71 millones de marcos alemanes). SIBET obtuvo 31,76 millones de euros (62,79 millones de marcos alemanes) para inversiones y proyectos de I+D. SICAN recibió en 1990/91 13,64 millones de euros (26,97 millones de marcos alemanes) en concepto de financiación de puesta en marcha y, desde entonces, se autofinancia.

      2. Ayudas a socios de proyectos de SIBET y SICAN (15) Por lo que se refiere a la concesión directa de ayudas,

        SIBET percibió 5,11 millones de euros (10,11 millones de marcos alemanes) para su transmisión, en forma de subvención de proyectos, a los socios de cooperación (institutos de investigación y empresas). El tipo máximo de subvención ascendía, en el caso de los socios del ámbito empresarial, al 50%. Se alegó que los proyectos debían calificarse de investigación industrial y que los socios de SICAN no recibieron una subvención directa para los proyectos.

        (16) En cuanto a los posibles beneficios indirectos de los socios que habían firmado un contrato con SIBET y SICAN, Alemania afirmó que SIBET y SICAN prestaron sus servicios, si no a precios de mercado, sí al menos cubriendo plenamente sus costes, por lo que no se transmitió ningún beneficio indirecto a otras empresas.

      3. Ayudas a las propias SICAN y SIBET (17) Por lo que se refiere a las ayudas a SICAN y SIBET, además de la subvención directa citada en el considerando 15, se produjo una transferencia de beneficios de SIAG a ambas empresas mediante la facturación de los servicios prestados por SIAG. En tanto que SIAG cobraba a SICAN y SIBET la totalidad de los costes de personal,

        Alemania afirmó que las tarifas abonadas por la utilización de los activos de SIAG no incluían ni los costes de amortización ni los 5,92 millones de euros (11,71 millones de marcos alemanes) que SIAG había recibido para la cobertura de gastos corrientes.

      4. Punto de vista de Alemania (18) A juicio de Alemania, las ayudas a los proyectos de SICAN y SIBET se ajustaban a las Directrices comunitarias de ayudas estatales de investigación y desarrollo (6 ) (en adelante, 'Directrices I+D'), dado que su intensidad media no superó en ningún momento la intensidad autorizada en virtud de dichas Directrices.

        (19) Por lo demás, Alemania presentó, mediante carta de 20 de marzo de 1997, tres 'notificaciones NN', que se expusieron con mayor detalle en la Comunicación relativa a la incoación del procedimiento.

        (6 ) DO C 45 de 17.2.1996, p. 5.

        19.1.2001 L 18/19Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

        (20) En la reunión del 4 de diciembre de 1997, los representantes del Gobierno alemán alegaron que las ayudas canalizadas a los socios de proyecto del grupo SICAN podrían entrar en el ámbito de aplicación de alguno de los regímenes de ayudas I+D autorizados por la Comisión, si bien no precisaron de cuáles se trataba.

  3. DECISIÓN DE LA COMISIÓN SOBRE LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (21) La Comisión incoó el procedimiento formal de investigación (7 ) porque, partiendo de la información que obraba en su poder, dudaba de que se cumplieran los requisitos de las Directrices I+D. Para evaluar este extremo habría sido necesario, entre otras cosas, adscribir las ayudas en cuestión a unos proyectos de investigación concretos, determinar la fase de investigación...

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