Decisión de la Comisión, de 16 de marzo de 2005, relativa al régimen de ayudas nº C 8/2004 (ex NN 164/2003) que Italia ha ejecutado en favor de las sociedades de reciente cotización en bolsa [notificada con el número C(2005) 591] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de marzo de 2005 relativa al régimen de ayudas no C 8/2004 (ex NN 164/2003) que Italia ha ejecutado en favor de las sociedades de reciente cotización en bolsa [notificada con el número C(2005) 591] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2006/261/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones de conformidad con los citados artículos (1),

Considerando lo siguiente:

I PROCEDIMIENTO 1. El 2 de octubre de 2003, fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República italiana no 229, entró en vigor en Italia el Decreto-Ley no 269, de 30 de septiembre de 2003, por el que se aprobaban 'Disposiciones urgentes destinadas a favorecer el desarrollo y corregir la tendencia de las cuentas públicas' ('DL 269/2003').

El artículo 1, apartado 1, letra d) y el artículo 11 del DL 269/2003 prevén incentivos fiscales específicos para las sociedades admitidas a cotización oficial en un mercado regulado de la Unión Europea en el período comprendido entre el 2 de octubre de 2003 y el 31 de diciembre de 2004. El artículo 1, apartado 1, letra d) y el artículo 11 del DL 269/2003 se convirtieron posteriormente, sin mediar modificación alguna, en la Ley no 326, de 24 de noviembre de 2003 ('L 326/2003'), publicada en el Boletín Oficial de la República italiana no 274, de 25 de noviembre de 2003.

  1. Mediante carta de 22 de octubre de 2003 (D/56756), la Comisión invitó a las autoridades italianas a suministrarle información sobre dichos incentivos y su entrada en vigor, con objeto de determinar si constituían una ayuda estatal a los efectos del artículo 87 del Tratado. En esa misma carta, se recordaba a Italia que, en virtud del artículo 88, apartado 3, del Tratado, estaba obligada a notificar a la Comisión cualquier medida que constituyese una ayuda estatal antes de ejecutarla.

  2. Mediante cartas de 11 de noviembre de 2003 (A/37737) y de 26 de noviembre de 2003 (A/38138), las autoridades italianas facilitaron la información solicitada. El 19 de diciembre de 2003 (D/58192), la Comisión recordó de nuevo a Italia sus obligaciones en virtud del artículo 88, apartado 3, del Tratado, invitándole a informar a los beneficiarios potenciales de esos incentivos de las consecuencias previstas en el Tratado y en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (2), en el supuesto de que dichos incentivos constituyesen una ayuda ilegal ejecutada sin la autorización previa de la Comisión.

  3. Mediante carta de 18 de febrero de 2004 (SG 2004

    D/200644), la Comisión informó a Italia de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado con respecto a los incentivos concedidos por Italia a las empresas de reciente cotización en bolsa.

  4. Mediante carta de 22 de abril de 2004 (A/32918), las autoridades italianas presentaron sus comentarios.

  5. La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal, en la que se emplazaba a los interesados para que presentaran sus observaciones, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2004 (3).

  6. Los días 16 y 27 de septiembre de 2004 se celebraron dos reuniones ad hoc entre representantes de la Comisión y de la administración fiscal italiana con objeto de examinar algunos aspectos de la medida.

    ESL 94/42 Diario Oficial de la Unión Europea 1.4.2006 (1) DO C 221 de 3.9.2004, p. 2.

    (2) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 2003.

    (3) Véase la nota 1.

  7. Por fax de 4 de octubre de 2004 (A/37459) se recibieron las observaciones de la sociedad Borsa Italiana SpA. Mediante carta de 28 de octubre de 2004 (D/57697), la Comisión transmitió tales observaciones a las autoridades italianas. Por carta de 2 de diciembre de 2004 (A/39473), las autoridades italianas comunicaron sus comentarios a propósito de las observaciones que se les habían transmitido.

    II DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA 9. La medida en cuestión prevé dos paquetes de incentivos fiscales en relación con la cotización en bolsa de las empresas sujetas al impuesto italiano sobre sociedades.

  8. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 del DL 269/2003, las sociedades cuyas acciones sean admitidas a cotización en un mercado regulado de un Estado miembro de la Unión Europea durante el período comprendido entre el 2 de octubre de 2003 y el 31 de diciembre de 2004 podrán beneficiarse durante tres años de una reducción del 20% del tipo del impuesto sobre sociedades normalmente aplicado (el 35% en 2003 y el 33% en 2004).

    Esta 'prima fiscal' sólo se aplica cuando las sociedades admitidas a cotización aumentan su patrimonio neto en al menos un 15% como consecuencia de la Oferta Pública de Salida a bolsa (OPS) de sus acciones y siempre que las empresas beneficiarias no coticen ya en una bolsa europea. Dado que el importe máximo de los ingresos que puede beneficiarse del tipo reducido es de 30 millones de euros, la ayuda puede ascender a lo sumo a 4,5 millones de euros (3520% = 15% de 30 millones) en 2003, mientras que en 2004 no puede superar 3,9 millones (3320% = 13% de 30 millones).

  9. En el supuesto de que una sociedad cotizada en bolsa durante el período anteriormente mencionado sea posteriormente excluida de dicha cotización, el incentivo sólo se aplica al período o períodos durante los cuales la sociedad cotice efectivamente en bolsa. La ayuda se mantiene en las mismas condiciones si la sociedad cotiza posteriormente en otra bolsa europea que garantice a los inversores un nivel de protección equivalente al proporcionado por la Bolsa italiana.

  10. Con respecto a las sociedades admitidas a cotización que satisfagan las condiciones establecidas en el artículo 11 del DL 269/2003, el artículo 1, apartado 1, letra d), del DL 269/2003 prevé que de sus ingresos imponibles se deduzca una suma igual a los gastos de cotización sufragados con motivo de la OPS en 2004. Esta deducción de los rendimientos imponibles se suma a la deducción normal de los gastos generados por la OPS, que, a efectos fiscales, se consideran como cualquier otro gasto societario. Los gastos derivados de las transacciones efectuadas en el marco de la OPS incluyen, en particular, los gastos consagrados a un análisis pormenorizado de la empresa (análisis de diligencia debida o 'due diligence'), los gastos de asesoramiento externo y los gastos reglamentarios de la transacción que, en el caso de la Bolsa italiana, ascienden a un total comprendido entre un 3,5% y un 7% del importe negociado en la operación de cotización. Para poder beneficiarse de esta reducción de los ingresos imponibles, las sociedades deben obtener de un censor de cuentas externo un certificado de los gastos realmente costeados.

  11. La minoración de los ingresos imponibles prevista en el artículo 1, apartado 1, letra d), del DL 269/2003 tiene como efecto reducir la carga fiscal efectiva correspondiente a 2004, puesto que del importe del impuesto que debe abonarse se deduce un 33% (esto es, un porcentaje igual al tipo del impuesto sobre sociedades fijado para 2004, abstracción hecha del tipo normal reducido en un 20% que se aplica como consecuencia del incentivo fiscal anteriormente mencionado) del importe de los gastos elegibles generados por la cotización. De acuerdo con el sistema italiano de pago anticipado del impuesto sobre sociedades, las empresas beneficiarias pagan en dos tramos el impuesto correspondiente al ejercicio 2004, calculados sobre la base de una estimación de los impuestos pagaderos ese año, teniendo en cuenta la reducción prevista por el régimen de ayudas en cuestión. Con el fin de evitar que esta ventaja se aplique también a los pagos a cuenta provisionales correspondientes a 2005 (lo que sucedería si dichos pagos se calculasen sobre la base de los impuestos reducidos pagados en 2004), el artículo 1, apartado 1, letra d), del DL 269/2003 prevé que los pagos anticipados provisionales correspondientes a 2005 se calculen sobre la base del impuesto exigible en 2004 sin tener en cuenta la reducción fiscal en cuestión.

  12. Los dos incentivos, previstos respectivamente en el artículo 1, apartado 1, letra d), del DL 269/2003...

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