Decisión de la Comisión, de 16 de abril de 2008, relativa a la medida C 29/07 (ex N 310/06) que Hungría tiene previsto ejecutar en forma de garantía de crédito a la exportación a corto plazo para PYME con un reducido volumen de negocios de exportación [notificada con el número C(2008) 1332] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de abril de 2008 relativa a la medida C 29/07 (ex N 310/06) que Hungría tiene previsto ejecutar en forma de garantía de crédito a la exportación a corto plazo para PYME con un reducido volumen de negocios de exportación [notificada con el número C(2008) 1332] (El texto en lengua húngara es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/718/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presen taran sus observaciones de conformidad con los citados ar tículos (1) y de haber tenido en cuenta sus observaciones,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) Mediante notificación electrónica con fecha de 17 de mayo de 2006, las autoridades húngaras notificaron la medida anteriormente citada (en lo sucesivo, 'la medida'), de conformidad con el artículo 88, apartado 3, del Tra tado CE. La notificación fue completada por carta de 21 de junio de 2006, registrada en la Comisión el 22 de junio de 2006.

    (2) Por cartas de 1 de agosto de 2006, 30 de octubre de 2006 y 30 de abril de 2007, la Comisión solicitó infor mación adicional, que Hungría facilitó por cartas de 12 de septiembre de 2006, 21 de marzo de 2007 y 30 de mayo de 2007, registradas en la Comisión en esas mismas fechas.

    (3) Por carta de 18 de julio de 2007 (en lo sucesivo, 'la decisión de incoar el procedimiento'), la Comisión in formó a Hungría de que había decidido incoar el proce dimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE con respecto a la medida.

    (4) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

    La Comisión invitó a los interesados a que presentaran sus observaciones sobre la ayuda.

    (5) La Comisión no ha recibido observaciones de los intere sados. Las observaciones de las autoridades húngaras se recibieron por carta de 21 de septiembre de 2007.

  2. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA 2.1. Objetivo (6) El objetivo de la medida es facilitar garantías de crédito a la exportación a corto plazo, para financiar transacciones de exportación de PYME (3) que registren un volumen de negocios de exportación no superior a 2 millones EUR (en lo sucesivo, 'PYME con un reducido volumen de negocios de exportación'). Hungría desea ejecutar la me dida contemplada en el punto 2.5 de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros con arreglo al apar tado 1 del artículo 93 del Tratado CE por la que se aplican los artículos 92 y 93 del Tratado al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (4) (en lo sucesivo, 'Comunicación sobre el seguro de crédito a la expor tación a corto plazo' o 'la Comunicación').

    2.2. Condiciones en que se concede la garantía (7) La garantía para el pago de un préstamo destinado a financiar transacciones de exportación puede concederse:

    1. a una PYME nacional exportadora con un reducido volumen de negocios de exportación con el fin de incrementar su capacidad de suscribir un préstamo con un banco comercial. En ese caso, los riesgos pue den estar asociados directamente con el vendedor (es decir, la PYME exportadora) e indirectamente con el comprador;

    2. a un comprador extranjero que compre bienes y ser vicios a una PYME nacional exportadora con un re ducido volumen de negocios de exportación, con el fin de incrementar la capacidad del comprador de suscribir un préstamo con un banco comercial. En tal caso, los riesgos están asociados directamente con el comprador. No existen restricciones en cuanto al país del comprador, es decir, el comprador puede estar radicado en alguno de los países enumerados en el anexo de la Comunicación o en otro país. Tampoco hay restricciones en cuanto al tamaño del comprador extranjero (es decir, puede ser una gran empresa).

      ESL 239/26 Diario Oficial de la Unión Europea 6.9.2008 (1) DO C 234 de 6.10.2007, p. 18.

      (2) Véase la nota 1.

      (3) Como se define en la Ley húngara XXXIV de 2004. Esta definición de PYME se ajusta a los criterios relevantes expuestos en el Reco mendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la defini ción de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

      (4) DO C 281 de 17.9.1997.

      (8) Las autoridades húngaras declaran que en ambos casos la garantía debe financiar transacciones de exportación. El vencimiento máximo de la garantía es de dos años.

      (9) El importe de la garantía no puede superar el 70 % del valor del contrato de exportación (descontando el pago de un anticipo de al menos el 15 %) o el 70 % del préstamo subyacente.

      (10) Las PYME exportadoras con un reducido volumen de negocios de exportación no pueden acogerse a la garantía si están envueltas en un procedimiento de quiebra o liquidación o en administración extraordinaria. No se ha facilitado información sobre la existencia de alguna de estas restricciones relativas a las garantías concedidas a compradores extranjeros.

      Evaluación del riesgo (11) En caso de garantías que cubren riesgos nacionales (es decir, una garantía para la PYME exportadora) la comi sión depende de la solvencia de la PYME exportadora y se fija con arreglo a un sistema de calificación de cinco grados basado en criterios objetivos y en una evaluación subjetiva, realizada con arreglo a la práctica de la banca comercial.

      (12) En el caso de garantías que cubren riesgos extranjeros (es decir, una garantía para el comprador extranjero) se cla sifica a los compradores por categorías de riesgo en fun ción de su país.

      Comisión de garantía (13) En cuanto a la comisión de garantía, las autoridades húngaras especificaron que oscilaría entre el 0,5 % y el 2,0 % anual.

      (14) Además, hay que pagar también una comisión de gestión única del 0,1 % del importe asegurado.

      (15) Las autoridades húngaras aducen que los ingresos proce dentes de las comisiones cubrirán los gastos de funcio namiento del régimen y la reclamación de las garantías.

      Estas comisiones se revisan trimestralmente.

      (16) Las autoridades húngaras han señalado también que en el mercado húngaro no existe cobertura para el tipo de riesgos en cuestión. Para corroborarlo, Hungría presentó declaraciones de dos bancos comerciales húngaros con...

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