Decisión de la Comisión de 17 de junio de 2009 relativa a la ayuda estatal C 41/06 (ex N 318/A/04) que Dinamarca tiene previsto ejecutar para la devolución del impuesto sobre las emisiones de CO2 aplicado al consumo de combustibles sujetos a cuotas en la industria [notificada con el número C(2009) 4517]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Diario Oficial de la Unión Europea 23.12.2009

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de junio de 2009

relativa a la ayuda estatal C 41/06 (ex N 318/A/04) que Dinamarca tiene previsto ejecutar para la devolución del impuesto sobre las emisiones de CO2 aplicado al consumo de combustibles sujetos a cuotas en la industria

[notificada con el número C(2009) 4517]

(El texto en lengua danesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/972/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el artículo 88, apartado 2, párrafo primero

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(2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión.

(8) Por carta de 24 de noviembre de 2006, registrada el 27 de noviembre de 2006 (A/39579) el Gobierno danés presentó sus observaciones sobre la incoación del procedimiento.

(9) La Comisión recibió observaciones al respecto por parte de los siguientes interesados: el Gobierno sueco (8 de diciembre de 2006, A/40067), Novo Nordisk (8 de diciembre de 2006, A/40027), Novozymes (11 de diciembre de 2006 A/40089) y Dansk Industri (12 de diciembre de 2006, A/40147), y las transmitió a las autoridades danesas, dándoles la posibilidad de comentarlas. Las observaciones del Gobierno danés se recibieron por carta de 5 de febrero de 2007, registrada ese mismo día (A/31115).

(10) El 12 de septiembre de 2007 tuvo lugar una reunión entre el Gabinete de la Sra. Kroes y el Ministro danés de Fiscalidad, Kristian Jensen. En dicha reunión se acordó esperar la aprobación de las nuevas Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente antes de tomar una decisión sobre la exención fiscal propuesta.

(11) Por carta de 14 de mayo de 2008, la Comisión solicitó información sobre las normas referentes a las exenciones de impuestos ambientales en virtud de las nuevas Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente

(3) DO C 82 de 1.4.2008, p. 1.

(1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    (1) Por carta de 20 de julio de 2004, registrada en la Comisión el 22 de julio de 2004, (SG/A/7988), las autoridades danesas notificaron a la Comisión la medida descrita más abajo.

    (2) Por cartas de 13 de septiembre y 14 de diciembre de 2004 la Comisión solicitó información adicional, que recibió por cartas de 14 de octubre de 2004, registrada el 18 de octubre de 2004 (A/37970), y de 15 de marzo de 2005, registrada el 15 de marzo de 2005 (SG/A/2724).

    (3) Tras una reunión con la DG Competencia y la DG Fiscalidad y Unión Aduanera el 27 de abril de 2005, las autoridades danesas solicitaron, por carta de 12 de mayo de 2005, registrada el 17 de mayo de 2005 (A/33975), más tiempo para completar su notificación.

    (4) Tras la introducción de algunas modificaciones en la medida, volvió a examinarse el asunto en reuniones entre representantes de la Comisión y de las autoridades danesas los días 12 de octubre de 2005, 15 de diciembre de 2005 y 21 de febrero de 2006.

    (5) Por carta de 10 de julio de 2006, registrada el 11 de julio de 2006 (A/35577), las autoridades danesas comunicaron a la Comisión que consideraban que la notificación estaba completa, y le pidieron que continuase el examen preliminar de la medida tal como se había presentado en la reunión de 12 de octubre de 2005.

    (6) Por carta de 26 de septiembre de 2006 la Comisión informó a Dinamarca de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado con respecto a esta medida.

    (7) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). Dinamarca respondió por carta de 22 de julio de 2008 (A/15183) acompañada de un anexo (A/15244).

    (12) La solicitud de información y la respuesta fueron comunicadas a los terceros que habían presentado observaciones sobre la incoación del procedimiento formal de investigación. Tras la comunicación a las partes interesadas, se recibieron observaciones de Dansk Industri (6 de octubre de 2008, A/20427), Novo Nordisk (7 de octubre de 2008, A/20550), Novozymes (8 de octubre de 2008, A/20739) y el Gobierno sueco (15 de octubre de 2008, A/21433).

    (2) Véase la nota 1 a pie de página.

    (1) DO C 274 de 10.11.2006, p. 25.

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    Diario Oficial de la Unión Europea L 345/19

  2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MEDIDA

    2.1. Antecedentes

    (13) En 1992, Dinamarca estableció un impuesto sobre las emisiones de CO2 aplicable a los productos energéticos y la electricidad. Se trata de un impuesto sobre el consumo que asciende actualmente a 90 DKK por tonelada de CO2 emitida. El principal objetivo de este impuesto es desincentivar las emisiones de CO2. El tipo del impuesto para cada combustible está vinculado al contenido en carbono de cada producto energético (4). Por otra parte, desde 1977 se recauda un impuesto sobre la energía.

    (14) Los usuarios domésticos en general y algunas partes del sector terciario pagan el impuesto sobre la energía en su totalidad, mientras que todas las demás empresas sometidas al IVA están totalmente exentas de aquel. En cuanto al impuesto sobre el CO2, los usuarios domésticos en general y algunas partes del sector terciario lo pagan en su totalidad, mientras que a las demás empresas sometidas al IVA se les aplica un tipo específico para las empresas. Este tipo específico para las empresas fue aprobado por la Comisión en noviembre de 2005

    (11).

    2.2. Régimen notificado

    (16) De acuerdo con el régimen notificado, las autoridades danesas proponen que las empresas con un elevado consumo de energía (12) sujetas al RCDE UE obtengan una exención total (mediante devolución) del impuesto sobre las emisiones de CO2. Otras empresas sujetas al RCDE UE pagarían un impuesto sobre las emisiones de CO2 equivalente al 50 % de los niveles mínimos de imposición. Según las autoridades danesas, todas las empresas cubiertas actualmente por el RCDE UE son empresas con un elevado consumo de energía tal y como se define en la Directiva sobre la imposición de los productos energéticos. En consecuencia, si se aprobase esta medida el consumo de combustible de todo el proceso regulado por el RCDE UE en la industria podría dar lugar a un reembolso total del impuesto sobre las emisiones de CO2.

    (17) La exención notificada se aplica únicamente a los combustibles (productos petrolíferos, gas y carbón) utilizados en las empresas sujetas al RCDE UE. No cubre el consumo de electricidad y calefacción y tampoco afecta a los combustibles utilizados para la calefacción de locales y el agua caliente.

    (18) El fundamento jurídico de las exenciones propuestas es la ley nº 464 de 9 de junio de 2004.

    (19) Se propone que todas las actividades industriales cubiertas por la Directiva sobre el comercio de derechos de emisión, con la excepción de la producción de electricidad y calor, sean eximidas total o parcialmente del impuesto sobre las emisiones de CO2 por su utilización de combustible, como se describe más arriba. Se prevé que ello beneficie a alrededor de 85 procesos de producción distribuidos entre unas 120 unidades de producción.

    (20) Las autoridades danesas calculan que la pérdida anual de ingresos fiscales ocasionada por esta medida ascenderá a alrededor de 30 millones DKK (unos 4 millones EUR). No obstante, en su carta de 22 de julio de 2008 las autoridades danesas indicaban que el presupuesto de este régimen será inferior a dicha estimación.

    (5). Respecto a la energía utilizada en determinados «procesos pesados»

    (6), las empresas gozan de una reducción suplementaria del tipo general aplicado a las empresas. La reducción del tipo impositivo para tales procesos fue autorizada por la Comisión en septiembre de 2005

    (7). La autorización se basaba en el hecho de que los beneficiarios seguían pagando el impuesto sobre las emisiones de CO2 a fin de respetar los niveles mínimos de imposición comunitarios establecidos por la Directiva 2003/96/CE, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (8) (en lo sucesivo denominada «Directiva sobre la imposición de los productos energéticos»). Por otra parte, algunas empresas con un elevado consumo de energía han suscrito acuerdos voluntarios de ahorro energético con el Gobierno danés. Como compensación por cumplir los objetivos fijados en dichos acuerdos, tales empresas se benefician de una reducción suplementaria del impuesto sobre las emisiones de CO2, que fue autorizada por la Comisión en abril de 2003

    (15) De conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo

    (10) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

    (10) (en lo sucesivo denominada «la Directiva sobre el comercio de derechos de emisión»), el régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la UE («RCDE UE») entró en vigor el

    1 de enero de 2005. Por consiguiente, el titular de una instalación sujeta a dicha Directiva debe obtener unos derechos para cubrir sus emisiones de gases de efecto invernadero. Los derechos de emisión se asignan gratuitamente al titular al comienzo de cada período de comercialización o son adquiridos por este último en subasta pública o en el mercado. En el primer período de comercialización (del 1.1.2005 al 31.12.2007), los Estados miembros debían asignar gratuitamente al menos el 95 % de los derechos de emisión. Dinamarca optó por subastar el 5 % restante en subasta...

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