Decisión de la Comisión, de 16 de octubre de 2002, relativa al régimen de ayudas que Italia tiene previsto ejecutar en favor de la reducción de los gastos energéticos de las pequeñas y medianas empresas de la región de Cerdeña  

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de octubre de 2002 relativa al régimen de ayudas que Italia tiene previsto ejecutar en favor de la reducción de los gastos energéticos de las pequeñas y medianas empresas de la región de Cerdeña [notificada con el número C(2002) 3715] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/228/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Visto el Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 88 del Tratado (1),

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (2),

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de 30 de octubre de 2001 (no 13 305),

las autoridades italianas notificaron, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado, un proyecto de régimen de ayudas para las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la región de Cerdeña.

(2) El régimen, cuya entrada en vigor está supeditada a su aprobación previa, según lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado, se inscribió en el registro de ayudas notificadas con el número N 759/01.

(3) Mediante carta de 30 de noviembre de 2001, la Comisión solicitó información complementaria. Después de un recordatorio de la Comisión enviado a las autoridades italianas el 24 de enero de 2002, éstas respondieron mediante carta de 20 de febrero de 2002 (no 2 236).

(4) Mediante carta de 26 de abril de 2002, la Comisión comunicó a Italia su decisión de incoar el procedimiento en virtud del apartado 2 del artículo 88 del Tratado respecto de dicha ayuda.

(5) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.

(6) La Comisión no recibió observaciones al respecto por parte de los interesados.

II. DESCRIPCIÓN Objetivo (7) La falta de una red de distribución de gas metano en la región de Cerdeña obliga a las empresas ubicadas en la isla a sufragar gastos energéticos más elevados que las empresas que ejercen...

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