Reglamento (CE) nº 1354/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1628/2004, por el que se impone un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ciertos sistemas de electrodos de grafito originarios de la India, y el Reglamento (CE) nº 1629/2004, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ciertos sistemas de electrodos de grafito originarios de la India

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) Nº 1354/2008 DEL CONSEJO

de 18 de diciembre de 2008

que modifica el Reglamento (CE) nº 1628/2004, por el que se impone un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ciertos sistemas de electrodos de grafito originarios de la India, y el Reglamento (CE) nº 1629/2004, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ciertos sistemas de electrodos de grafito originarios de la India

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) (denominado en lo sucesivo «Reglamento de base»), y, en particular, sus artículos 15 y 19,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

  1. Investigación anterior y medidas existentes

    (1) Mediante el Reglamento (CE) nº 1628/2004 (2), el Consejo impuso un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de electrodos de grafito de un tipo utilizado para hornos eléctricos, con una densidad aparente igual o superior a 1,65 g/cm3 y una resistencia eléctrica igual o inferior a 6,0 μΩ.m, clasificados en el código NC ex 8545 11 00, y conectores utilizados para dichos electrodos, clasificados en el código NC ex 8545 90 90, originarios de la India e importados juntos o por separado. El tipo del derecho varía entre 7,0 % y 15,7 % para determinados exportadores individuales, con un tipo de derecho residual del 15,7 % sobre las importaciones de otros exportadores.

    (2) Al mismo tiempo, mediante el Reglamento (CE) nº 1629/2004 (3), el Consejo impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones del mismo producto originarias de la India.

  2. Inicio de una reconsideración provisional parcial

    (3) Tras el establecimiento del derecho compensatorio definitivo, el Gobierno de la India observó que las circunstancias relativas a dos sistemas de subvenciones (el sis tema de cartilla de derechos y el de exención del impuesto sobre la renta de conformidad con la sección

    80 HHC de la Ley del impuesto sobre la renta) habían cambiado y que estos cambios eran duraderos. En consecuencia, se alegó que era probable que el nivel de subvención hubiera disminuido y, por lo tanto, las medidas que se habían establecido en parte basándose en estos regímenes debían revisarse.

    (4) La Comisión examinó las pruebas presentadas por el Gobierno de la India y las consideró suficientes para justificar el inicio de una reconsideración de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base antisubvenciones. Previa consulta al Comité consultivo, la Comisión inició ex officio una reconsideración provisional parcial de las medidas en vigor mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (4).

    (5) La finalidad de esta investigación de reconsideración provisional parcial es evaluar la necesidad de proseguir, suprimir o modificar las medidas existentes en relación con aquellas empresas que se han beneficiado de alguno de los sistemas de subvenciones modificados, e incluso, para esas empresas, con respecto a otros regímenes cuando se aporten pruebas suficientes de acuerdo con las disposiciones pertinentes del anuncio de inicio.

  3. Período de investigación

    (6) La investigación abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007 («período de investigación de reconsideración»).

  4. Partes afectadas por la investigación

    (7) La Comisión informó oficialmente al Gobierno de la India, los dos productores exportadores indios enumerados en el anuncio de inicio de la reconsideración provisional parcial, así como a los productores comunitarios, del inicio de la investigación de reconsideración provisional parcial. Las partes interesadas tuvieron la oportunidad de presentar sus opiniones por escrito y de solicitar ser oídas. Las alegaciones orales y escritas presentadas por las partes fueron consideradas y, en su caso, tenidas en cuenta.

    (1) DO L 288 de 21.10.1997, p. 1.

    (2) DO L 295 de 18.9.2004, p. 4.

    (3) DO L 295 de 18.9.2004, p. 10.

    (4) DO C 230 de 2.10.2007, p. 9.

    (8) La Comisión envió cuestionarios a dos productores exportadores que cooperaron y al Gobierno de la India. Se recibieron respuestas tanto de los productores exportadores que cooperaron como del Gobierno de la India.

    (9) La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para la determinación de las subvenciones. Se llevaron a cabo inspecciones in situ en los locales de las siguientes partes interesadas:

    1) Gobierno de la India

    - Ministerio de Comercio, Nueva Delhi

    2) Productores exportadores de la India

    - Graphite India Limited (GIL), Kolkatta

    - Hindustan Electro Graphite (HEG) Limited, Noida

  5. Comunicación de información y comentarios sobre el procedimiento

    (10) Se informó al Gobierno de la India y a las demás partes interesadas de los principales hechos y consideraciones con arreglo a los cuales se pretendía proponer la modificación del tipo de derecho aplicable a los dos productores indios que cooperaron y mantener las medidas existentes para todas las demás empresas que no cooperaron con esta reconsideración provisional parcial. También se les dio un plazo razonable para que hicieran sus comentarios. Todas las observaciones y comentarios fueron debidamente tenidos en consideración tal como se expone a continuación.

    B. PRODUCTO AFECTADO

    (11) El producto objeto de la presente reconsideración es el mismo que el producto al que se hace referencia en el Reglamento (CE) nº 1628/2004, a saber, electrodos de grafito de un tipo utilizado para hornos eléctricos, con una densidad aparente igual o superior a 1,65 g/cm3 y una resistencia eléctrica igual o inferior a 6,0 μΩ.m, clasificados en el código NC ex 8545 11 00, y conectores utilizados para dichos electrodos, clasificados en el código NC ex 8545 90 90, originarios de la India e importados juntos o por separado.

    C. SUBVENCIONES

  6. Introducción

    (12) Basándose en la información presentada por el Gobierno de la India y los productores exportadores que cooperaron y en las respuestas al cuestionario de la Comisión, se investigaron los sistemas siguientes que implican presuntamente la concesión de subvenciones:

    a) sistema de autorización previa (antes denominado «sistema de licencias previas»);

    b) sistema de cartilla de derechos;

    c) sistema de bienes de capital para fomentar la exportación;

    d) exención del impuesto sobre la renta;

    e) exención del derecho sobre la electricidad del Estado de Madhya Pradesh.

    (13) Los sistemas a) a c) mencionados en el considerando 12 se basan en la Ley de comercio exterior (desarrollo y reglamento) de 1992 (nº 22 de 1992), que entró en vigor el 7 de agosto de 1992. La Ley de comercio exterior autoriza al Gobierno de la India a expedir notificaciones sobre la política de exportación e importación. Dichas notificaciones se encuentran resumidas en los documentos «Política de exportaciones e importaciones», publicados por el Ministerio de Comercio cada 5 años y que se actualizan periódicamente. Uno de estos documentos de «Política de exportaciones e importaciones» es pertinente para el período de investigación de reconsideración del presente caso, a saber, el que se refiere al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2004 y el 31 de marzo de 2009 («Política EXIM 2004-2009»). Además, el Gobierno de la India también expone los procedimientos que regulan la Política EXIM 2004-2009 en el «Manual de procedimientos - 1 de septiembre de 2004 a 31 de marzo de 2009 (volumen I)» («Manual de procedimientos I 2004-2009»). El Manual de procedimientos también se actualiza periódicamente.

    (14) El sistema de exención del impuesto sobre la renta mencionado en la letra d) se basa en la Ley del impuesto sobre la renta de 1961, modificada anualmente por la Ley presupuestaria.

    (15) El sistema de exención del derecho sobre la electricidad especificado en la letra e) está basado en la sección 3-B de la Ley del derecho sobre la electricidad de Madhya Pradesh, de 1949.

    (16) De conformidad con el artículo 11, apartado 10, del Reglamento de base antisubvenciones, la Comisión invitó al Gobierno de la India a celebrar consultas adicionales con respecto tanto a los sistemas modificados como a los no modificados, con objeto de aclarar la situación por lo que se refiere a los sistemas alegados y de llegar a una solución mutuamente acordada. Tras estas consultas, y a falta de una solución mutuamente acordada en relación con estos sistemas, la Comisión los incluyó todos en la investigación de las subvenciones.

  7. Sistemas específicos

    1. Sistema de autorización previa (Advance Licence Scheme, «AAS»)

      1. B a s e j u r í d i c a

      (17) En los apartados 4.1.1 a 4.1.14 de la Política EXIM 2004-2009 y en los capítulos 4.1 a 4.30 del Manual I 2004-2009 figura una descripción detallada del sistema. Este sistema se denominó «sistema de licencia previa» en la anterior investigación de reconsideración que dio lugar al establecimiento, mediante el Reglamento (CE) nº 1628/2004, del derecho compensatorio definitivo actualmente en vigor.

      b) Condiciones de participación

      (18) El AAS se compone de seis subsistemas, que seguidamente se describen con más detalle. Estos subsistemas difieren, entre otras cosas, en el ámbito de sus criterios de acceso. Los exportadores fabricantes y los exportadores comerciantes «vinculados» a los fabricantes auxiliares pueden acogerse a los subsistemas de «exportaciones físicas» y «requisito anual» del sistema de autorización previa. Los exportadores fabricantes que suministran al exportador final pueden acogerse al subsistema de «suministros intermedios» del AAS. Los principales contratistas que...

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